Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 12 de noviembre de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 778/1994, promovido por don José Azpiroz Echarri, sobre suspensión temporal y parcial de producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, señor Calleja García, en nombre y representación de don José Azpiroz Echarri, contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios, de fecha 4 de enero de 1993, confirmada en alzada, por acuerdo de 25 de octubre de 1993 del titular del Departamento, debemos declarar y declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a Derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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