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Documento BOE-A-1998-21914

Orden de 11 de septiembre de 1998 por la que se crea el «Centro Penitenciario Madrid VI», se clausuran el Complejo Penitenciario de Carabanchel y el Centro Penitenciario de Guadalajara, y se adoptan determinadas medidas en orden a la denominación, actividad y personal penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1998, páginas 31202 a 31202 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-21914

TEXTO ORIGINAL

Finalizadas las obras de construcción y el equipamiento del nuevo

establecimiento penitenciario de Aranjuez, en la Comunidad Autónoma

de Madrid, ejecutadas en el marco del Plan de Amortización y Creación

de Centros Penitenciarios, ha de procederse a la creación, organización

y puesta en funcionamiento del correspondiente Centro Penitenciario.

Este Centro, que vendrá a sumarse a la red ya existente, añade a todos

los servicios y prestaciones de los ya construidos, en base al citado Plan,

la particularidad de contar con una estructura adecuada para que puedan

convivir reclusos, que sean pareja, junto con sus hijos menores de tres

años.

La creación de este Centro, que recibirá la denominación de "Centro

Penitenciario Madrid VI", posibilita la amortización de otros, como son

el Centro de Preventivos de Madrid (Madrid I), el Centro Penitenciario

de Mujeres, que integran el Complejo de Carabanchel, y el Centro

Penitenciario de Guadalajara, considerados obsoletos para cumplir, con el nivel

adecuado, los fines y prestaciones que les asigna la legalidad vigente, ello

sin perjuicio de que el de Guadalajara pueda funcionar como Centro de

Inserción Social, dependiendo, a todos los efectos, del Centro Penitenciario

Madrid II (Alcalá de Henares), que asumirá el resto de las actividades

de aquél.

A su vez, la clausura de estos Establecimientos y de la Unidad de

Especialidades Médicas de atención ambulatoria determina, por un lado,

una modificación de la actividad y denominación del Centro Penitenciario

de Alcalá II y, por otro, genera a nivel de la Comunidad Autónoma una

reordenación de las actividades penitenciarias y, también, de los recursos

de personal, mediante su adscripción a otros Centros existentes en el

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en los que se

mantendrá la identidad de las funciones y las características de sus actuales

puestos de trabajo, en la forma que se regula en esta Orden.

En virtud de cuanto antecede, he dispuesto:

Primero.-Crear, en el término municipal de Aranjuez (Madrid), un

nuevo establecimiento, con la denominación de "Centro Penitenciario

Madrid VI", cuya organización, administración y funcionamiento se regirán

por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.-Clausurar el Complejo Penitenciario de Carabanchel, sito

en Madrid, actualmente integrado por el Centro de Preventivos de Madrid

(Madrid I) y el Centro Penitenciario de Mujeres de Carabanchel y, asimismo,

clausurar el Centro Penitenciario de Guadalajara, sin perjuicio de que

las instalaciones de éste puedan funcionar como Centro de Inserción Social,

dependiendo a todos los efectos del Centro Penitenciario Madrid II (Alcalá

de Henares).

Clausurar, al propio tiempo, la Unidad de Especialidades Médicas de

atención ambulatoria dependiente del Centro de Preventivos de Madrid,

creada en la Orden de 26 de abril de 1995 por la que se dispone la clausura

del Hospital General Penitenciario (Madrid), operando el Centro

Penitenciario Madrid IV como Unidad de asistencia ambulatoria, en la Comunidad

Autónoma de Madrid.

Tercero.-Cambiar la denominación del "Centro Penitenciario Alcalá II",

que, en lo sucesivo, recibirá la de "Centro Penitenciario Madrid I".

Cuarto.-1. La actividad, que se venía desarrollando en el clausurado

Centro de Preventivos de Madrid, será asumida, en la forma que se

determine, por los Centros Penitenciarios Madrid VI, Madrid V, Madrid IV,

Madrid III y Madrid II.

2. La actividad que desarrollaba el clausurado Centro Penitenciario

de Mujeres de Carabanchel será asumida por los Centros Penitenciarios

Madrid I, Madrid V y Madrid VI, en la forma que se determine.

3. La Unidad dependiente del Complejo Penitenciario Femenino de

Madrid, creada por Orden del Ministerio de Justicia, de 22 de febrero

de 1988, pasará a depender del Centro Penitenciario Madrid V.

Quinto.-La actividad que se venía desarrollando en el clausurado

Centro Penitenciario de Guadalajara será asumida por el Centro Penitenciario

Madrid II.

Sexto.-La actividad que con internos varones se venía realizando en

el Centro Penitenciario que hasta ahora se denominaba Alcalá II será

asumida, en la forma que se determine, por los Centros Penitenciarios

Madrid II y Madrid VI.

Séptimo.-La actividad penitenciaria que se venía desarrollando en los

Juzgados de Instrucción y Audiencia Provincial de Madrid, dependiente

hasta ahora del Centro de Preventivos de Madrid, será asumida por el

Centro Penitenciario Madrid V.

Octavo.-Autorizar, asimismo, la reordenación de los recursos humanos,

como consecuencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, mediante

la adscripción de personal, en la forma que a continuación se indica:

1. El personal destinado en el clausurado Centro de Preventivos de

Madrid será adscrito, en la forma que se determine, a los Centros

Penitenciarios Madrid II, Madrid III, Madrid IV, Madrid V y Madrid VI.

2. El personal destinado en el clausurado Centro Penitenciario de

Mujeres de Carabanchel será adscrito, en la forma que se determine, a

los Centros Penitenciarios Madrid I (Alcalá de Henares), Madrid V y

Madrid VI.

3. El personal del Centro Penitenciario de Guadalajara será adscrito

al Centro Penitenciario Madrid II.

4. El personal excedentario de las necesidades organizativas del

antiguo Centro Penitenciario Alcalá II será destinado, en la forma que se

determine, al Centro Penitenciario Madrid II.

5. El personal de la Unidad de Especialidades Médicas de atención

ambulatoria quedará adscrito al Centro Penitenciario Madrid IV.

6. La cobertura del servicio penitenciario en los Juzgados de

Instrucción y Audiencia Provincial de Madrid será efectuada por el personal

destinado en el Centro Penitenciario Madrid V.

Noveno.-Autorizar a la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, dentro de la

legalidad vigente, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los

apartados anteriores, concretando los aspectos del destino y régimen

penitenciarios, correspondientes a los distintos Centros y al personal.

Lo que comunico a V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 11 de septiembre de 1998.

MAYOR OREJA

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.

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