Finalizadas las obras de construcción y el equipamiento del nuevo
establecimiento penitenciario de Aranjuez, en la Comunidad Autónoma
de Madrid, ejecutadas en el marco del Plan de Amortización y Creación
de Centros Penitenciarios, ha de procederse a la creación, organización
y puesta en funcionamiento del correspondiente Centro Penitenciario.
Este Centro, que vendrá a sumarse a la red ya existente, añade a todos
los servicios y prestaciones de los ya construidos, en base al citado Plan,
la particularidad de contar con una estructura adecuada para que puedan
convivir reclusos, que sean pareja, junto con sus hijos menores de tres
años.
La creación de este Centro, que recibirá la denominación de "Centro
Penitenciario Madrid VI", posibilita la amortización de otros, como son
el Centro de Preventivos de Madrid (Madrid I), el Centro Penitenciario
de Mujeres, que integran el Complejo de Carabanchel, y el Centro
Penitenciario de Guadalajara, considerados obsoletos para cumplir, con el nivel
adecuado, los fines y prestaciones que les asigna la legalidad vigente, ello
sin perjuicio de que el de Guadalajara pueda funcionar como Centro de
Inserción Social, dependiendo, a todos los efectos, del Centro Penitenciario
Madrid II (Alcalá de Henares), que asumirá el resto de las actividades
de aquél.
A su vez, la clausura de estos Establecimientos y de la Unidad de
Especialidades Médicas de atención ambulatoria determina, por un lado,
una modificación de la actividad y denominación del Centro Penitenciario
de Alcalá II y, por otro, genera a nivel de la Comunidad Autónoma una
reordenación de las actividades penitenciarias y, también, de los recursos
de personal, mediante su adscripción a otros Centros existentes en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en los que se
mantendrá la identidad de las funciones y las características de sus actuales
puestos de trabajo, en la forma que se regula en esta Orden.
En virtud de cuanto antecede, he dispuesto:
Primero.-Crear, en el término municipal de Aranjuez (Madrid), un
nuevo establecimiento, con la denominación de "Centro Penitenciario
Madrid VI", cuya organización, administración y funcionamiento se regirán
por lo dispuesto en la legislación vigente.
Segundo.-Clausurar el Complejo Penitenciario de Carabanchel, sito
en Madrid, actualmente integrado por el Centro de Preventivos de Madrid
(Madrid I) y el Centro Penitenciario de Mujeres de Carabanchel y, asimismo,
clausurar el Centro Penitenciario de Guadalajara, sin perjuicio de que
las instalaciones de éste puedan funcionar como Centro de Inserción Social,
dependiendo a todos los efectos del Centro Penitenciario Madrid II (Alcalá
de Henares).
Clausurar, al propio tiempo, la Unidad de Especialidades Médicas de
atención ambulatoria dependiente del Centro de Preventivos de Madrid,
creada en la Orden de 26 de abril de 1995 por la que se dispone la clausura
del Hospital General Penitenciario (Madrid), operando el Centro
Penitenciario Madrid IV como Unidad de asistencia ambulatoria, en la Comunidad
Autónoma de Madrid.
Tercero.-Cambiar la denominación del "Centro Penitenciario Alcalá II",
que, en lo sucesivo, recibirá la de "Centro Penitenciario Madrid I".
Cuarto.-1. La actividad, que se venía desarrollando en el clausurado
Centro de Preventivos de Madrid, será asumida, en la forma que se
determine, por los Centros Penitenciarios Madrid VI, Madrid V, Madrid IV,
Madrid III y Madrid II.
2. La actividad que desarrollaba el clausurado Centro Penitenciario
de Mujeres de Carabanchel será asumida por los Centros Penitenciarios
Madrid I, Madrid V y Madrid VI, en la forma que se determine.
3. La Unidad dependiente del Complejo Penitenciario Femenino de
Madrid, creada por Orden del Ministerio de Justicia, de 22 de febrero
de 1988, pasará a depender del Centro Penitenciario Madrid V.
Quinto.-La actividad que se venía desarrollando en el clausurado
Centro Penitenciario de Guadalajara será asumida por el Centro Penitenciario
Madrid II.
Sexto.-La actividad que con internos varones se venía realizando en
el Centro Penitenciario que hasta ahora se denominaba Alcalá II será
asumida, en la forma que se determine, por los Centros Penitenciarios
Madrid II y Madrid VI.
Séptimo.-La actividad penitenciaria que se venía desarrollando en los
Juzgados de Instrucción y Audiencia Provincial de Madrid, dependiente
hasta ahora del Centro de Preventivos de Madrid, será asumida por el
Centro Penitenciario Madrid V.
Octavo.-Autorizar, asimismo, la reordenación de los recursos humanos,
como consecuencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, mediante
la adscripción de personal, en la forma que a continuación se indica:
1. El personal destinado en el clausurado Centro de Preventivos de
Madrid será adscrito, en la forma que se determine, a los Centros
Penitenciarios Madrid II, Madrid III, Madrid IV, Madrid V y Madrid VI.
2. El personal destinado en el clausurado Centro Penitenciario de
Mujeres de Carabanchel será adscrito, en la forma que se determine, a
los Centros Penitenciarios Madrid I (Alcalá de Henares), Madrid V y
Madrid VI.
3. El personal del Centro Penitenciario de Guadalajara será adscrito
al Centro Penitenciario Madrid II.
4. El personal excedentario de las necesidades organizativas del
antiguo Centro Penitenciario Alcalá II será destinado, en la forma que se
determine, al Centro Penitenciario Madrid II.
5. El personal de la Unidad de Especialidades Médicas de atención
ambulatoria quedará adscrito al Centro Penitenciario Madrid IV.
6. La cobertura del servicio penitenciario en los Juzgados de
Instrucción y Audiencia Provincial de Madrid será efectuada por el personal
destinado en el Centro Penitenciario Madrid V.
Noveno.-Autorizar a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, dentro de la
legalidad vigente, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los
apartados anteriores, concretando los aspectos del destino y régimen
penitenciarios, correspondientes a los distintos Centros y al personal.
Lo que comunico a V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 11 de septiembre de 1998.
MAYOR OREJA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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