Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-21916

Resolución de 1 de septiembre de 1998, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del INIA, y la Diputación General de Aragón, para la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, la Orden de 23 de abril de 1993 y la Orden de 29 de junio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1998, páginas 31204 a 31205 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-21916

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito

el 19 de junio de 1998, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria (INIA), y la Diputación General de Aragón, en

aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación

de la Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993,

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea

el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y

la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos,

directrices y normas generales del Programa Sectorial I + D Agrario y

Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el

cuatrienio 1996-1999.

Madrid, 1 de septiembre de 1998.-El Presidente, Francisco José Simón

Vila.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA

Y ALIMENTARIA (INIA), Y LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER

PERMANENTE DE CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE LOS

RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid a 19 de junio de 1998,

REUNIDOS:

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del

Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud

del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, facultada para la firma según

lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagaray,

Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de

Aragón, en su nombre y representación, en virtud del Acuerdo del Consejo

de Gobierno de fecha 16 de abril de 1996.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN:

Primero.-Que la Constitución, en su artículo 149.1.15. a . reserva al

Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la

investigación científica y técnica.

Que el Real Decreto 3414/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso

de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón

en materia de investigación agraria ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que

asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los

programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello

la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos

y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado,

recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos

del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de

investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la

explotación de estos últimos.

Que, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias,

servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado entre

otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel

nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas

de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de

investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los

programas de ámbito nacional.

Segundo.-Que, con fecha 30 de julio de 1996, fue suscrito un Convenio

Marco entre el INIA y la Diputación General de Aragón, con vigencia de

cuatro años, cuyo objeto es el desarrollo de los proyectos y acciones de

investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha

Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial

de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el Programa de Conservación

y Utilización de Recursos Fitogenéticos, como cualesquiera otros que

pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos

establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o

internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales

o extranjeras.

Tercero.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo

Rural, en su reunión del día 23 de febrero de 1998, acordó la distribución

de los compromisos financieros, así como los criterios objetivos aplicados

para su determinación, reflejados en este Convenio, Acuerdo que fue

aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de marzo de 1998.

Cuarto.-Que el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa

de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA,

aprobado por Orden de 24 de Julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

de 9 de agosto), dispone como uno de sus objetivos, el establecimiento

y mantenimiento de una estructura adecuada de bancos de germoplasma

vegetal que en cauce la necesaria cooperación nacional en la materia y

la participación activa y eficaz de la Red de Colecciones del Programa

en la instrumentación del Plan de Acción Mundial sobre los Recursos

Fitogenéticos en el ámbito del Estado y en los planos comunitario, europeo

y mundial.

Quinto.-Que la Dirección General de Tecnología Agraria de la

Consejería de Agricultura y Pesca de la Diputación General de Aragón

desarrolla dentro del ámbito de sus actividades una amplia labor de conservación,

caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos

vegetales, potencialmente útiles para el sector agrario y agroalimentario.

Sexto.-Que teniendo en cuenta sus respectivas competencias y

experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una

colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo

de los medios humanos, técnicos y económicos; y a fin de que los intereses

y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los

recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar

adecuadamente representados en los foros internacionales en los que

participa el INIA.

Por todo lo cual

ACUERDAN:

Suscribir el presente Convenio específico de Colaboración con arreglo

a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del Convenio .-El objeto de este Convenio es asegurar

la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación

e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal

y que no requieren un proyecto específico.

Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación

del material genéticoyasuinventario con inclusión de los datos de

pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación

comprende a su vez la regeneración de las muestras, para mantenerlas en

condiciones adecuadas de viabilidad.

Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos,

recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación,

saneamiento del material, etc. serán financiadas a través, y en conformidad,

con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación

y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa Sectorial

de I + D Agrario y Alimentario del MAPA, según su naturaleza.

Segunda. Aportaciones de las partes .-Los bancos de germoplasma

que la Diputación General de Aragón incorpora a la Red del Programa

de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA son:

Banco de Germoplasma de Hortícolas.

Banco de Germoplasma de Almendro.

Banco de Germoplasma de Melocotonero.

Banco de Germoplasma de Cerezo.

Banco de Germoplasma de Peral.

Banco de Germoplasma de Frutas Silvestres.

Banco de Germoplasma de Patrones.

Banco de Germoplasma de Populus Nigra.

El INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden de 24

de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la financiación de las

actividades permanentes de estos bancos, durante el año 1998, las

siguientes cantidades:

En miles de pesetas

Banco de Hortícolas:

Por 30 m 3 de cámara fría a -2 0 C ........................ 240

Por 60 m 3 de cámara fría a -18 0 C ....................... 600

Por5m 3 de cámara de desecación..................... 30

Por 130 m 2 invernadero con calefacción............... 91

Por 100 m 2 invernadero sin calefacción............... 45

Por 1 hectárea de cultivo al aire libre.................. 250

En miles de pesetas

Banco de Almendro:

Por 2,25 hectáreas de cultivo al aire libre............. 562

Banco de Melocotonero:

Por 1 hectárea de cultivo al aire libre.................. 350

Banco de Cerezo:

Por 0,75 hectáreas de cultivo al aire libre............. 262

Banco de Peral:

Por 0,5 hectáreas de cultivo al aire libre............... 165

Banco de Frutas Silvestres:

Por 0,5 hectáreas de cultivo al aire libre............... 175

Banco de Patrones:

Por 1 hectárea de cultivo al aire libre.................. 250

Banco de Populus Nigra:

Por 0,6 hectáreas de cultivo al aire libre............... 90

Documentación............................................. 200

Total................................................. 3.310

Por su parte, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la

Diputación General de Aragón, aportará las retribuciones del personal

científico y contribuirá a la financiación de los costes no cubiertos por

la aportación del INIA en la medida necesaria para asegurar el

mantenimiento de las actividades permanentes de estos bancos de germoplasma.

Tercera. Carácter de las colecciones .-Las colecciones de semillas

mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de convenio tendrán

carácter de colecciones activas y llevarán un registro de las solicitudes

recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción

vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas

y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes

recibidas y atendidas.

Cuarta. Coordinación del Convenio .-Se designan responsables de la

coordinación del Convenio:

Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y

Coordinación de Programas;

Por parte de la Diputación General de Aragón, al Jefe del Servicio

de Investigación Agroalimentaria.

Quinta. Comisión de Seguimiento .-Se constituye una comisión

encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados

adecuados para su mantenimiento y conservación. La comisión estará

integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:

Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA.

Por parte de la Diputación General de Aragón, al Jefe de la Unidad

de Tecnología en la Producción Vegetal.

Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y

Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA, designados por su Presidente.

Sexta. Duración del Convenio .-La duración del Convenio será desde

el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del año 1998.

Séptima. Resolución de conflictos .-Las cuestiones litigiosas a que

pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del

presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de

Seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento

y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en

duplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicados.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio

del Valle-Lersundi.-El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la

Diputación General de Aragón, José Manuel Lasa Dolhagaray.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid