De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito el
17 de junio de 1998, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria (INIA), y el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries
de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14
de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y
Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995,
por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del
Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.-El Presidente, Francisco José Simón
Vila.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y
ALIMENTARIA (INIA), Y EL INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGÍA
AGROALIMENTARIES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PARA
LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER
PERMANENTE DE CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE LOS RECURSOS
FITOGENÉTICOS
En Madrid a 17 de junio de 1998,
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud
del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, facultada para la firma según
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
De otra parte, el señor Josep Tarragó i Colominas, Director general
del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries (en lo sucesivo IRTA),
empresa pública de la Generalidad de Cataluña, creada por Ley 23/1985,
de 28 de noviembre del Parlamento de Cataluña, que ejerce las
competencias de dicha Comunidad Autónoma en materia de investigación
agroalimentaria, actuando en representación del mismo en virtud de las
atribuciones de su cargo y con la autorización pertinente del Consejo de
Administración del IRTA para la firma de este Convenio.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Primero.-Que la Constitución, en su artículo 149.1.15. a reserva al
Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 9. o , apartado
7, señala que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva de
investigación, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 1 del artículo
149.1 de la Constitución.
Que el Real Decreto de traspasos de servicios del Estado a la
Generalidad de Cataluña en materia de Investigación Agraria (Real Decreto
171/1981, de 9 de enero), tras reconocer que todas las funciones en materia
de Investigación Agraria son competencia de la Generalidad de Cataluña,
salvando las de fomento y coordinación general y relaciones
internacionales, reservadas exclusivamente a la Administración Central del Estado,
establece que la Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de sus
competencias sobre investigación agraria, se ajustará a los criterios y sistemas
de coordinación general de la investigación agraria establecidos o que
establezca la Administración del Estado a través del INIA.
Segundo.-Que, con fecha 31 de julio de 1996, fue suscrito un Convenio
Marco entre el INIA y el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries
de la Generalidad de Cataluña, con vigencia de cuatro años, cuyo objeto
es el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que,
correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten
aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y
Alimentario del MAPA y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos
Fitogenéticos, como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la
ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan
establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades
o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.
Tercero.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural, en su reunión del día 23 de febrero de 1998, acordó la distribución
de los compromisos financieros, así como los criterios objetivos aplicados
para su determinación, reflejados en este Convenio, acuerdo que fue
aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de marzo de 1998.
Cuarto.-Que el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa
de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA,
aprobado por Orden de 24 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" 9
de agosto), dispone como uno de sus objetivos, el establecimiento y
mantenimiento de una estructura adecuada de bancos de germoplasma vegetal
que encauce la necesaria cooperación nacional en la materia y la
participación activa y eficaz de la Red de Colecciones del Programa en la
instrumentación del Plan de Acción Mundial sobre los recursos
fitogenéticos en el ámbito del Estado y en los planos comunitario, europeo
y mundial.
Quinto.-Que el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries de
la Generalidad de Cataluña desarrolla dentro del ámbito de sus actividades
una amplia labor de conservación, caracterización, documentación y
utilización de los recursos genéticos vegetales, potencialmente útiles para
el sector agrario y agroalimentario.
Sexto.-Que teniendo en cuenta sus respectivas competencias y
experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una
colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo
de los medios humanos, técnicos y económicos, y a fin de que los intereses
y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar
adecuadamente representados en los foros internacionales en los que
participa el INIA.
Por todo lo cual acuerdan:
Suscribir el presente Convenio específico de colaboración con arreglo
a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. -El objeto de este Convenio es asegurar
la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación
e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal
y que no requieren un proyecto específico.
Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación
del material genéticoyasuinventario con inclusión de los datos de
pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación
comprende a su vez la regeneración de las muestras, para mantenerlas en
condiciones adecuadas de viabilidad.
Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos,
recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación,
saneamiento del material, etc., serán financiadas a través, y en
conformidad, con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en
Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa
Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA, según su naturaleza.
Segunda. Aportaciones de las partes. -Los bancos de germoplasma
que el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaries de la Generalidad
de Cataluña, incorpora a la Red del Programa de Conservación y Utilización
de Recursos Fitogenéticos del MAPA son:
Banco de Germoplasma de Avellano.
Banco de Germoplasma de Nogal.
Banco de Germoplasma de Kaki.
Banco de Germoplasma de Algarrobo.
Banco de Germoplasma de Pistachero.
El INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden de 24
de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la financiación de las
actividades permanentes de estos bancos, durante el año 1998, las
siguientes cantidades:
Miles de pesetas
Banco de Avellano:
Por 1 hectárea de cultivo al aire libre............................. 350
Banco de Nogal:
Por 2 hectáreas de cultivo al aire libre............................ 700
Banco de Kaki:
Por 0,5 hectáreas de cultivo al aire libre.......................... 175
Banco de Algarrobo:
Por 1,5 hectáreas de cultivo al aire libre.......................... 375
Banco de Pistachero:
Por 1,5 hectárea de cultivo al aire libre........................... 375
Documentación...................................................... 20
Total.............................................................. 1.995
Por su parte, el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentaries de
la Generalidad de Cataluña, aportará las retribuciones del personal
científico y contribuirá a la financiación de los costes no cubiertos por la
aportación del INIA en la medida necesaria para asegurar el mantenimiento
de las actividades permanentes de estos bancos de germoplasma.
Tercera. Carácter de las colecciones. -Las colecciones de semillas
mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de convenio tendrán
carácter de colecciones activas y llevarán un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción
vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas
y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas.
Cuarta. Coordinación del Convenio. -Se designan responsables de la
coordinación del Convenio:
Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y
Coordinación de Programas;
Por parte de la Generalidad de Cataluña, al Subdirector general del
IRTA.
Quinta. Comisión de Seguimiento. -Se constituye una comisión
encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados
adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará
integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:
Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA.
Por parte de la Generalidad de Cataluña, el Jefe del Departamento
de Arboricultura Mediterránea del IRTA.
Y dos vocales de la Comisión del Programa de Conservación y
Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA, designados por su Presidente.
Sexta. Duración delConvenio. La duración del convenio será desde
el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del año 1998.
Séptima. Resolución de conflictos. -Las cuestiones litigiosas a que
pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de
seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento
y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en
duplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio
indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio
del Valle-Lersundi.-El Director del Institut de Recerca i Tecnología
Agroalimentaries, Josep Tarragó i Colominas.
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