De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito el 17 de junio de 1998, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), y la Junta de Galicia, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.–El Presidente, Francisco José Simón Vila.
En Madrid a 17 de junio de 1998,
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, facultada para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, el excelentísimo señor don Cástor Gago Alvarez, Consejero de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de la Junta de Galicia, con NIFS—6500007—G, en nombre y representación de la misma, en virtud del Decreto 419/1997, de 12 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando de acuerdo con las atribuciones que le concede la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente y conforme al Acuerdo del Consejo de la Junta, de 17 de marzo de 1991.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Que la Constitución, en su artículo 149.1.15.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Que el Real Decreto 3424/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:
La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.
La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.
La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.
Que, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado entre otras, las siguientes:
La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.
La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.
La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.
Que con fecha 30 de julio de 1996, fue suscrito un Convenio Marco entre el INIA y la Junta de Galicia, con vigencia de cuatro años, cuyo objeto es el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.
Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en su reunión del día 23 de febrero de 1998, acordó la distribución de los compromisos financieros, así como los criterios objetivos aplicados para su determinación, reflejados en este Convenio, Acuerdo que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de marzo de 1998.
Que el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA, aprobado por Orden de 24 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto), dispone como uno de sus objetivos, el establecimiento y mantenimiento de una estructura adecuada de bancos de germoplasma vegetal que encauce la necesaria cooperación nacional en la materia y la participación activa y eficaz de la Red de Colecciones del Programa en la instrumentación del Plan de Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos en el ámbito del Estado y en los planos comunitario, europeo y mundial.
Que la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia desarrolla dentro del ámbito de sus actividades una amplia labor de conservación, caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales, potencialmente útiles para el sector agrario y agroalimentario.
Que teniendo en cuenta sus respectivas competencias y experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo de los medios humanos, técnicos y económicos; y a fin de que los intereses y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar adecuadamente representados en los foros internacionales en los que participa el INIA.
Por todo lo cual
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio es asegurar la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal y que no requieren un proyecto específico.
Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación del material genético y a su inventario con inclusión de los datos de pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación comprende a su vez la regeneración de las muestras, para mantenerlas en condiciones adecuadas de viabilidad.
Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos, recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación, saneamiento del material, etc. serán financiadas a través, y en conformidad, con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA, según su naturaleza.
Los bancos de germoplasma que la Junta de Galicia incopora a la Red del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA son:
Banco de Germoplasma de Castaño.
Banco de Germoplasma de Maíz.
Banco de Germoplasma de Gramíneas Pratenses.
Banco de Germoplasma de Manzano.
El INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden de 24 de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la financiación de las actividades permanentes de estos bancos, durante el año 1998, las siguientes cantidades:
Miles de pesetas | |
---|---|
Banco de Castaño: | |
Por 3,1 hectáreas de cultivo al aire libre. | 457 |
Banco de Maíz: | |
Por 50 m3 de cámara fría a -2°C. | 400 |
Por 15 m3 de cámara de desecación. | — |
Banco de Gramíneas Pratenses: | |
Por 54 m3 de cámara fría a -2°C. | 432 |
Banco de Manzano: | |
Por 5 hectáreas de cultivo al aire libre. | 1.750 |
Documentación. | 29 |
Total. | 3.068 |
Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia aportará las retribuciones del personal científico y contribuirá a la financiación de los costes no cubiertos por la aportación del INIA en la medida necesaria para asegurar el mantenimiento de las actividades permanentes de estos bancos de germoplasma.
Las colecciones de semillas mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de Convenio tendrán carácter de colecciones activas y llevarán un registro de las solicitudes recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes recibidas y atendidas.
Se designan responsables de la coordinación del Convenio:
Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas.
Por parte de la Junta de Galicia, al Director del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria de Mabegondo.
Se constituye una comisión encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:
Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA.
Por parte de la Junta de Galicia, el Jefe del Departamento de Coordinación y Desarrollo Tecnológico de Mabegondo.
Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA, designados por su Presidente.
La duración del Convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del año 1998.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en duplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicados.–La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia, Cástor Gago Álvarez.
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