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Documento BOE-A-1998-21970

Resolución de 1 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1998, páginas 31320 a 31321 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-21970

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula

el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior

de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes

en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, transpuso al

ordenamiento jurídico español las prescripciones de la Directiva 89/48/CEE

del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1988,

regulando la posibilidad de imponer a los solicitantes la realización de

una prueba de aptitud cuando el ejercicio profesional pretendido exija

un conocimiento preciso del Derecho español y la asesoría y/o asistencia

relativas al Derecho español sean un elemento esencial y constante de

la actividad profesional.

Siendo este el caso de la profesión de Abogado, la Orden de 30 de

abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de mayo), reguló el

procedimiento de reconocimiento en España de dicho título profesional, con

indicación de las características generales a las que habrá de ajustarse

la mencionada prueba de aptitud.

Así, en aplicación de lo dispuesto por el apartado undécimo de la

citada Orden, de 30 de abril de 1996, por la que se desarrolla el Real

Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones

de Abogado y Procurador, he resuelto:

Primero.Convocatoria. Se convoca la prueba de aptitud para el

acceso a la profesión de Abogado por parte de ciudadanos nacionales de los

Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Segundo. Requisitos de losaspirantes. Para ser admitido a la

realización de la prueba los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión

Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

2. Estar en posesión del título exigido en el Estado de origen para

el acceso o ejercicio de la profesión de Abogado en dicho Estado.

3. Haberse dictado en su favor, por parte de esta Dirección General,

Resolución en la que, por aplicación de lo dispuesto en el apartado

noveno.2.a) de la Orden, de 30 de abril de 1996, se exige la superación de

una prueba de aptitud como requisito para autorizar el ejercicio profesional

en España, siempre que la previa solicitud de reconocimiento del título

profesional haya sido presentada con anterioridad a la publicación de

esta Resolución.

Tercero. Solicitud de admisión a la prueba deaptitud. Quienes

deseen participar en la prueba deberán hacerlo constar mediante solicitud

dirigida al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,

cuyo modelo orientativo de instancia figura como anexo I a esta Resolución.

Cuarto. Derechos deexamen. Los derehcos de examen serán de 6.000

pesetas, cuyo pago se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente

número 2370 1-301500-0 "Pruebas de aptitud para abogados comunitarios,

Ministerio de Justicia", en cualquiera de las oficinas del Banco Bilbao

Vizcaya.

En ningún caso, la presentación y pago en el Banco Bilbao Vizcaya

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tipo y forma, de

la solicitud que se expresa en el apartado tercero de esta Resolución.

Quinto. Presentación de la solicitud y documentación

adicional.- Para participar en la prueba de aptitud será necesario presentar

la solicitud mencionada en el apartado tercero de esta Resolución, junto

con el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen y

fotocopia de la Resolución, previamente, dictada a favor del interesado en

aplicación de lo dispuesto por el apartado noveno, punto 2, letra a), de

la expresada Orden, de 30 de abril de 1996. La falta de justificación del

abono de los derechos de examen determinará la exclusión del solicitante.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación adicional

será de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y podrá realizarse:

En el Registro General del Ministerio de Justicia, calle de la Manzana,

número 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Lista provisional de admitidos y subsanación de

deficiencias.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección

General de Relaciones con la Administración de Justicia aprobará, en el plazo

máximo de quince días, la lista provisional de los solicitantes admitidos

y excluidos a las pruebas de aptitud.

En dicho plazo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", resolución

en la que se indique la relación de los aspirantes excluidos, con expresión

de las causas de exclusión, y los lugares en que se encuentran expuestas

al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos. Estos últimos

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente

al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos advertidos.

Los interesados que, dentro del plazo señalado, no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la

participación de las pruebas de aptitud convocadas.

Únicamente procederá la devolución de las derechos de examen a los

solicitantes que no hayan sido admitidos a examen, por falta de alguno

de los requisitos recogidos en el apartado segundo de esta Resolución.

Séptimo. Lista definitiva de admitidos yexcluidos. Concluido el

plazo de subsanación de defectos, la Dirección General de Relaciones con

la Administración de Justicia publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

en el plazo de quince días, contados a partir de la finalización del plazo

de diez días al que se hace referencia en el apartado anterior, resolución

por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,

con indicación del lugar en el que la misma se encuentra expuesta, y

de la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba de aptitud.

Octavo. Desarrollo de la prueba deaptitud. 1. La prueba de aptitud

constará de dos fases:

1.1 La primera fase consistirá en la resolución, por escrito y en

castellano, de un caso práctico, a escoger entre aquellos que proponga la

Comisión de evaluación, y que versarán sobre alguna o algunas de las

materias que aparecen relacionadas en el anexo II de esta Resolución.

La Comisión de evaluación elegirá de entre dichas materias aquellos temas

que por su contenido esencialmente práctico hayan de ser objeto de la

prueba, pudiendo optar por la selección de supuestos y casos prácticos

distintos en función del número de solicitantes y de la formación por

ellos acreditada.

Para la resolución del caso práctico los aspirantes dispondrán de un

tiempo máximo de seis horas, y se permitirá la utilización de todo tipo

de texto legales y manuales jurídicos que sean aportados por el interesado

para la ocasión.

1.2 La segunda fase consistirá en la lectura del ejercicio realizado,

ante la Comisión de evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas

sobre el objeto de la prueba, así como acerca de la Organización Judicial

Española y la deontología profesional, durante un período máximo de

quince minutos.

Para dicha lectura los aspirantes serán sucesivamente convocados

mediante anuncio que se hará público en la sede de la Comisión de

evaluación con una antelación de, al menos, doce horas.

Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de aspirantes que hayan

de examinarse el mismo día, siendo excluidos de la prueba quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados

y apreciados por la Comisión de evaluación.

2. En ambas fases de la prueba los aspirantes deberán comparecer

provistos de su pasaporte u otro documento acreditativo de su

personalidad.

Noveno. Orden de actuación de lossolicitantes. El orden de

actuación de los solicitantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la

letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998.

Décimo. Calificación de la prueba deaptitud. Finalizada la lectura

del ejercicio por parte de todos los aspirantes, la Comisión de evaluación,

en el plazo de tres días, levantará acta del desarrollo de las pruebas,

en la que constará la relación nominal de cada uno de los aspirantes

evaluados, junto con la calificación obtenida en términos del "Apto" o

"No apto".

Dicha relación nominal será en ese mismo momento enviada a la

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para su

incorporación a los respectivos expedientes y para la inmediata

notificación a los interesados de la calificación otorgada, con los efectos en

cada caso previstos por el apartado decimoctavo de la Orden, de 30 de

abril de 1996.

Undécimo. Comisión deevaluación. La Comisión de evaluación,

designada conforme a lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden,

de 30 de abril de 1996, tendrá la composición que figura como anexo III

a esta Resolución.

Duodécimo. Sede de la Comisión deevaluación. A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de evaluación tendrá su sede

en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia,

calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid, teléfono 91 390 24 54.

Decimotercero. Régimen de funcionamiento de lacomisión. El

funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos

colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas, y del procedimiento administrativo

común, y sus actos podrán ser impugnados por el interesado mediante

recurso ordinario que se resolverá por el Director general de Relaciones

con la Administración de Justicia. Tal resolución pondrá fin a la vía

administrativa.

Madrid, 1 de septiembre de 1998.-El Director general, Juan Ignacio

Zoido Álvarez.

ANEXO I

Modelo de solicitud de admisión a la prueba

Don/doña.................................................................,de

nacionalidad...................., condomicilio (a efectos de notificación),

en calle o plaza....................,localidad....................,distrito

postal............,provincia....................,país....................,

siendo medio preferente a efectos de notificación:

Servicio postal:....................

Fax (prefijo y número):....................

Otros (indicar):....................

Solicita ser admitido a la prueba de aptitud para el ejercicio de la

profesión de Abogado, convocada mediante Resolución del Director general

de Relaciones con la Administración de Justicia publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" del día....................

....................,a ............de ....................de1998.

Firmado:

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

Ministerio de Justicia. Madrid.

ANEXO II

Materias objeto de la prueba

1. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo:

a) La Constitución Española.

b) Organización del Estado.

c) Derechos fundamentales y libertades públicas.

d) Principios básicos del Derecho Administrativo.

e) El proceso contencioso-administrativo.

2. Derecho Civil y Derecho Mercantil:

a) Parte general del Derecho Civil.

b) Derecho de obligaciones y cosas.

c) Derecho de familia y sucesiones.

d) Principios básicos del proceso civil.

e) Obligaciones y contratos mercantiles.

f) Derecho de sociedades.

3. Derecho Penal:

a) Principios generales.

b) Delitos en particular.

c) Principios básicos del proceso penal.

4. Derecho Laboral:

a) Fuentes.

b) Derechos de los trabajadores.

c) El proceso laboral.

ANEXO III

Composición de la Comisión de evaluación

Miembros titulares:

Presidente: Don José Fernández Vega (Subdirector general de

Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, del

Ministerio de Justicia).

Vocales: Doña Susana Crisóstomo Sanz (Jefe de Área de Coordinación

y Control, del Ministerio de Justicia).

Doña Lorena Bachmaier Winter (Profesora titular de Derecho Procesal

de la Universidad Complutense de Madrid).

Doña Juana Pulgar Ezquerra (Profesora titular de Derecho Mercantil

de la Universidad Complutense de Madrid).

Don Manuel Martínez Ripoll (Abogado del Colegio de Murcia).

Don Joan Bassas Mariné (Abogado del Colegio de Barcelona).

Miembros suplentes:

Presidenta: Doña Cristina Valor Gómez (Consejera Técnica de la

Secretaría General Técnica, Ministerio de Justicia).

Vocales: Don Valentín Dueñas Jiménez, Vocal Asesor de la Secretaría

General Técnica, Ministerio de Justicia).

Don Jesús González García (Profesor titular de Derecho Procesal de

la Universidad Complutense de Madrid).

Doña María de la Sierra Flores Doña (Profesora titular de Derecho

Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid).

Don José Luis López de Sancho Sánchez (Abogado del Colegio de Ciudad

Real).

Don José María de la Sota Gimón (Abogado del Colegio de Bilbao).

Como Secretarios de la Comisión actuarán uno de los miembros

designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, elegidos

por la propia Comisión en la sesión de constitución de la misma.

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