Suscrito el 1 de septiembre de 1998, Convenio entre el Ministerio de
Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia para la cesión gratuita de los ex-patrulleros
Nalón, Ulla y Turia
En Madrida1deseptiembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular
y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto
762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento, y por delegación del Consejo
de Ministros, mediante acuerdo adoptado el 21 de julio de 1995.
Y de otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla
Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Decreto 14/1995, de 6
de julio, de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse
en derecho, y en la condición que intervienen.
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Defensa dispone de los ex-patrulleros
Nalón, Ulla y Turia, atracados en el Arsenal Militar de Cartagena, que
han causado baja en la Lista Oficial de Buques de la Armada, en virtud
de Orden número 613/02696/93, del Almirante Jefe del Estado Mayor de
la Armada, según publicación dada a la misma en el "Boletín Oficial de
Defensa" número 40, de 1 de marzo de 1993; todos estos bienes han sido
declarados inútiles y sin valor para enajenar, conforme se acredita en
certificación que queda unida al Convenio.
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está
interesada en la recepción por cesión gratuita de los referidos
ex-patrulleros, para su utilización como arrecifes artificiales una vez sumergidos
en aguas interiores de la Región de Murcia, frente al litoral de la Manga
del Mar Menor y Bahía de Mazarrón.
Por todo lo cual, ambas partes en la representación que ostentan y
en uso de las atribuciones que les están conferidas, adoptan el acuerdo
de suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El Ministerio de Defensa cede gratuitamente a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y ésta acepta, los ex-patrulleros Nalón,
Ulla y Turia, para su utilización como arrecifes una vez sumergidos en
aguas interiores frente a la Bahía de Mazarrón el primero de ellos, y frente
a la costa del Mar Menor, los dos restantes, en la zona definida por los
siguientes puntos:
Para el ex-patrullero Nalón: Las coordenadas de hundimiento serán
37 grados 33 minutos 24 segundos, de latitud norte y 001 grados 14 minutos
36 segundos, de longitud oeste.
Para los ex-patrulleros Ulla y Turia: Alfa, 37 grados 42 minutos 00
segundos, de latitud norte y 000 grados 41 minutos 42 segundos, de longitud
oeste; Bravo, 37 grados 41 minutos 00 segundos, de latitud norte y 000
grados 41 minutos 30 segundos, de longitud oeste; Charlie, 37 grados 41
minutos 00 segundos, de latitud norte y 000 grados 41 minutos 54 segundos,
de longitud oeste; Delta, 37 grados 42 minutos 00 segundos, de longitud
norte y 000 grados 42 minutos 06 segundos, de longitud oeste.
A tenor del hundimiento se estará a lo dispuesto en la Ley 27/1992,
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Segunda.-Los ex-patrulleros de referencia serán cedidos gratuitamente,
previo su desarme, con arreglo a lo previsto en el artículo 15, regla 7. a del
Reglamento de Situaciones de Buques, siendo por cuenta de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia el acondicionamiento de los mismos
para que cumplan el fin que se persigue de constituirse en arrecifes
artificiales.
Tercera.-Las obras y labores de acondicionamiento de los
ex-patrulleros para su inmersión como arrecifes artificiales se realizarán dentro
del recinto del Arsenal Militar de Cartagena.
Cuarta.-Una vez finalizadas las obras, el transporte y fondeo de los
ex-patrulleros, en los lugares predeterminados, se llevará a cabo por la
Armada con los medios y personal que asigne a tales efectos.
Quinta.-El acto de cesión gratuita tendrá lugar en el plazo de seis
meses a la fecha de suscripción del presente Convenio, de lo que se
levantará Acta de Entrega y Recepción procedente. De no llevarse a cabo el
acto de cesión gratuita en el plazo fijado, los buques serán trasladados
bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a un puerto dependiente de dicha Comunidad, quedando el cedente
exonerado de toda responsabilidad sobre los bienes cedidos, no pudiéndose
reclamar al Ministerio de Defensa indemnización alguna por daño o
perjuicio.
Sexta.-La ejecución de este Convenio se llevará a término en el ámbito
de la buena voluntad, teniendo el mismo carácter administrativo y
quedando regido por las presentes estipulaciones y subsidiriamente por la
Ley y Reglamento del Patrimonio del Estado.
Y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente
Convenio a un solo efecto en la ciudad y fecha "ut supra".
Por el Ministerio de Defensa, Eduardo Serra Rexach.-Por la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.
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