Suscrito el 1 de septiembre de 1998, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 1998.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
En Madrid a 1 de septiembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento, y por delegación del Consejo de Ministros, mediante acuerdo adoptado el 21 de julio de 1995.
Y de otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Decreto 14/1995, de 6 de julio, de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse en derecho, y en la condición que intervienen.
EXPONEN
Que el Ministerio de Defensa dispone de los ex-patrulleros Nalón, Ulla y Turia, atracados en el Arsenal Militar de Cartagena, que han causado baja en la Lista Oficial de Buques de la Armada, en virtud de Orden número 613/02696/93, del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, según publicación dada a la misma en el «Boletín Oficial de Defensa» número 40, de 1 de marzo de 1993; todos estos bienes han sido declarados inútiles y sin valor para enajenar, conforme se acredita en certificación que queda unida al Convenio.
Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está interesada en la recepción por cesión gratuita de los referidos ex-patrulleros, para su utilización como arrecifes artificiales una vez sumergidos en aguas interiores de la Región de Murcia, frente al litoral de la Manga del Mar Menor y Bahía de Mazarrón.
Por todo lo cual, ambas partes en la representación que ostentan y en uso de las atribuciones que les están conferidas, adoptan el acuerdo de suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
El Ministerio de Defensa cede gratuitamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y ésta acepta, los ex-patrulleros Nalón, Ulla y Turia, para su utilización como arrecifes una vez sumergidos en aguas interiores frente a la Bahía de Mazarrón el primero de ellos, y frente a la costa del Mar Menor, los dos restantes, en la zona definida por los siguientes puntos:
Para el ex-patrullero Nalón: Las coordenadas de hundimiento serán 37 grados 33 minutos 24 segundos, de latitud norte y 001 grados 14 minutos 36 segundos, de longitud oeste.
Para los ex-patrulleros Ulla y Turia: Alfa, 37 grados 42 minutos 00 segundos, de latitud norte y 000 grados 41 minutos 42 segundos, de longitud oeste; Bravo, 37 grados 41 minutos 00 segundos, de latitud norte y 000 grados 41 minutos 30 segundos, de longitud oeste; Charlie, 37 grados 41 minutos 00 segundos, de latitud norte y 000 grados 41 minutos 54 segundos, de longitud oeste; Delta, 37 grados 42 minutos 00 segundos, de longitud norte y 000 grados 42 minutos 06 segundos, de longitud oeste.
A tenor del hundimiento se estará a lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Los ex-patrulleros de referencia serán cedidos gratuitamente, previo su desarme, con arreglo a lo previsto en el artículo 15, regla 7.a del Reglamento de Situaciones de Buques, siendo por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el acondicionamiento de los mismos para que cumplan el fin que se persigue de constituirse en arrecifes artificiales.
Las obras y labores de acondicionamiento de los ex-patrulleros para su inmersión como arrecifes artificiales se realizarán dentro del recinto del Arsenal Militar de Cartagena.
Una vez finalizadas las obras, el transporte y fondeo de los ex-patrulleros, en los lugares predeterminados, se llevará a cabo por la Armada con los medios y personal que asigne a tales efectos.
El acto de cesión gratuita tendrá lugar en el plazo de seis meses a la fecha de suscripción del presente Convenio, de lo que se levantará Acta de Entrega y Recepción procedente. De no llevarse a cabo el acto de cesión gratuita en el plazo fijado, los buques serán trasladados bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a un puerto dependiente de dicha Comunidad, quedando el cedente exonerado de toda responsabilidad sobre los bienes cedidos, no pudiéndose reclamar al Ministerio de Defensa indemnización alguna por daño o perjuicio.
La ejecución de este Convenio se llevará a término en el ámbito de la buena voluntad, teniendo el mismo carácter administrativo y quedando regido por las presentes estipulaciones y subsidiriamente por la Ley y Reglamento del Patrimonio del Estado.
Y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto en la ciudad y fecha «ut supra».
Por el Ministerio de Defensa, Eduardo Serra Rexach.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.
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