Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 22 de abril de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 1.735/1992, promovido por "Pesquera Morabal, Sociedad Anónima", sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Gil Meléndez, en nombre y representación de la entidad 1919Pesquera Morabal, Sociedad Anónima'', contra la Resolución, dictada por el ilustrísimo señor Director general de Ordenación Pesquera, de 18 de octubre de 1990, confirmada en alzada por Resolución, dictada por el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 31 de enero de 1992, y en consecuencia, debemos declarar y declaramos la disconformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser anuladas.
No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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