Visto el expediente tramitado a instancia de don Jesús Sáez Ramos, titular del centro de Educación Infantil «Booma», domiciliado en plaza de Mora, número 5, de Talavera de la Reina (Toledo), en solicitud de modificación de la autorización del centro, por transformación de tres unidades de Educación Preescolar en tres unidades del primer ciclo de Educación Infantil,
Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:
Autoriza la transformación del centro de Educación Preescolar «Booma», de Talavera de la Reina (Toledo), en un centro de Educación Infantil de primer ciclo, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Booma».
Persona o entidad titular: Jesús Sáez Ramos.
Domicilio: Plaza de Mora, número 5.
Localidad: Talavera de la Reina.
Municipio: Talavera de la Reina.
Provincia: Toledo.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo.
Capacidad:
Primer ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulten de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
No obstante el centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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