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Documento BOE-A-1998-21982

Orden de 10 de julio de 1998 por la que se autoriza la transformación del centro privado de Educación Preescolar «Booma», de Talavera de la Reina (Toledo), en un centro de Educación Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1998, páginas 31324 a 31325 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-21982

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Jesús Sáez Ramos,

titular del centro de Educación Infantil "Booma", domiciliado en plaza

de Mora, número 5, de Talavera de la Reina (Toledo), en solicitud de

modificación de la autorización del centro, por transformación de tres

unidades de Educación Preescolar en tres unidades del primer ciclo de

Educación Infantil,

Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autoriza la transformación del centro de Educación

Preescolar "Booma", de Talavera de la Reina (Toledo), en un centro de Educación

Infantil de primer ciclo, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Booma".

Persona o entidad titular: Jesús Sáez Ramos.

Domicilio: Plaza de Mora, número 5.

Localidad: Talavera de la Reina.

Municipio: Talavera de la Reina.

Provincia: Toledo.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulten de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los

artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Cuarto.-No obstante el centro deberá cumplir la Norma Básica de la

Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios

en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27

de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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