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Documento BOE-A-1998-21984

Orden de 24 de julio de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Divino Maestro», sito en Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1998, páginas 31326 a 31326 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-21984

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del centro de Educación Secundaria "Divino Maestro", sito en

la avenida de la Fama, 11, de Murcia, solicitando la modificación de la

autorización de apertura y funcionamiento por ampliación de enseñanzas

para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "Divino Maestro", sito en la avenida de

la Fama, 11, de Murcia, que quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Divino Maestro".

Domicilio: Avenida de la Fama, 11.

Localidad: Murcia.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Titular: Congregación de RR. Misioneras del Divino Maestro.

Enseñanzas que se autorizan:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos

escolares: 120.

B) Ciclos formativos de grado medio:

Turno diurno:

Gestión Administrativa:

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Peluquería:

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Turno vespertino:

Peluquería:

Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro,

la Dirección Provincial del Departamento en Murcia comprobará, en relación

con los ciclos formativos de grado medio, que éste cumple con los requisitos

de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos

en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben

poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en

los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su

notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 24 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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