Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 18 de septiembre de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.568/1995, promovido por don Jesús Piñón Lourido, sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús Piñón Lourido, contra acuerdo de la Dirección General de Servicios de 23 de enero de 1995, desestimatorio del recurso ordinario deducido contra otra recaída en expediente número 2/93, de 18 de marzo de 1994, de los tramitados por la Dirección General de Recursos Pesqueros, que impuso al recurrente una sanción de 1.000.000 de pesetas por faenar sin el correspondiente permiso temporal de pesca; sin hacer imposición de las costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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