Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 25 de mayo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 5.000/1993, promovido por don Manuel Carracedo Souto, sobre indemnización por suspensión de producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por don Manuel Carracedo Souto, contra Resolución del Subdirector general de Productos Ganaderos del Servicio Nacional de Productos Agrarios, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración Estatal de 18 de mayo de 1992, sobre prórroga del compromiso de suspensión de la producción láctea hasta el 31 de marzo de 1993; contra Resolución del ilustrísimo señor Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios de dicha Administración de 4 de enero 1993, denegatoria de reclamaciones sobre la citada prórroga de la suspensión voluntaria, temporal y parcial de producción lechera y contra la desestimación, inicialmente por silencio y luego por Resolución de 6 de septiembre de 1993, por el ilustrísimo señor Director general de Servicios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la mentada Administración (en uso de las facultades delegadas por Orden de 30 de julio de 1990, "Boletín Oficial del Estado" de 2 de agosto) del recurso de alzada formulado contra la segunda de las citadas Resoluciones; y, en consecuencia, debemos anular y anulamos tales actos administrativos en el particular de no reconocérsele al aquí recurrente la indemnización correspondiente al período de 1 de abril de 1992 a 31 de marzo de 1993, al que se prorroga la indicada suspensión, por no encontrarlos en ello ajustados al ordenamiento jurídico, y debemos desestimar y desestimamos el recurso en lo demás; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la sustanciación del procedimiento."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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