Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la compañía mercantil "Academia CEI, Sociedad Limitada", solicitando la
autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación
Profesional Específica que se denominaría "Centro de Estudios CEI", y
que estaría situado en el paseo del Malecón, 15, de Murcia, para impartir
ciclos formativos de grado superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Centro de Estudios CEI".
Domicilio: Paseo del Malecón, 15.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Titular: "Academia CEI, Sociedad Limitada".
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo Formativo de Grado Superior de Agencias de Viajes:
Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 30.
Ciclo Formativo de Grado Superior de Información y Comercialización
Turísticas:
Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 30.
Ciclo Formativo de Grado Superior de Alojamiento:
Capacidad: Número de grupos, 1; número de puestos escolares, 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la
Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro la Dirección Provincial del Departamento en Murcia deberá
comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de
la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 25 de
abril de 1997, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras
del centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento
en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,
que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las
titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los profesores para
impartir formación profesional específica en los centros privados y en
determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid