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Documento BOE-A-1998-22072

Resolución de 27 de agosto de 1998, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se declaran caducados 58 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla la Vieja y León, Castilla-La Mancha, Galicia y del Polo de Desarrollo Industrial de Oviedo, concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1998, páginas 31474 a 31477 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-22072

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su

reunión del día 7 de mayo de 1998, adoptó un acuerdo por el que se

declaran caducados 58 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas

de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla la Vieja y León, Galicia,

Castilla-La Mancha y del Polo de Desarrollo Industrial de Oviedo,

concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones

establecidas para el disfrute de los mismos, a propuesta del Ministerio

de Economía y Hacienda.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, esta

Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien disponer:

Primero.-Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto

íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos, de fecha 23 de abril de 1998, por el que se declaran caducados

58 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial

citadas y del Polo de Desarrollo Industrial de Oviedo, concedidos a

determinadas empresas. Dicho texto, con relación nominal de las empresas

afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Segundo.-En virtud de lo establecido en el apartado 6 de la base quinta

del Real Decreto 3361/1983 y en la Orden del Ministerio de Economía

y Hacienda de 23 de julio de 1996, se dará traslado del Acuerdo antes

citado a los interesados y se comunicará, en su caso, a las correspondientes

Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda y de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de reintegro

de las cantidades que procedan.

Madrid, 27 de agosto de 1998.-El Secretario de Estado, José Folgado

Blanco.

ANEXO

Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, que amplía

la delimitación de la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La

Mancha, convoca concurso para beneficios en la misma y modifica las

bases de convocatorias en Grandes Áreas de Galicia, Extremadura,

Andalucía y Castilla la Vieja y León, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo

2. o , base 5. a , 6, para los casos de incumplimiento de las condiciones

establecidas para el disfrute de los beneficios de las Grandes Áreas de

Expansión Industrial, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinados los expedientes de concesión de los beneficios de las

Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla la Vieja y León,

Galicia, Castilla-La Mancha y del Polo de Desarrollo Industrial de Oviedo,

a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos

de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute

de dichos beneficios,

Resultando: Que los beneficios fueron otorgados por diversos Acuerdos

de Consejo de Ministerios y notificados a las empresas por medio de

resoluciones individuales que establecen las condiciones específicas y plazos

para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados

beneficios, y que estas resoluciones individuales fueron aceptadas por las

respectivas empresas.

Resultando: Que las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo

no acreditaron en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones

legalmente establecidas y aceptadas, y por ello se instruyeron los oportunos

expedientes de caducidad de los beneficios, de conformidad con lo

dispuesto en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, antes citado.

Resultando: Que constan en los expedientes respectivos los pagos de

las cantidades señaladas como subvención percibida por cada una de las

empresas.

Resultando: Que en reunión del Consejo de Ministros del día 20 de

junio de 1997 se acordó delegar la competencia para la resolución de

los expedientes de incumplimiento de las Grandes Áreas de Expansión

Industrial y de los Polos de Desarrollo Industrial en la Comisión Delegada

del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta delegación ha sido publicada

en el "Boletín Oficial del Estado" del día 18 de julio de 1997, mediante

Resolución de 11 de julio de 1997 de la Secretaría de Estado de

Presupuestos y Gastos.

Vistos: El Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre; el Real Decreto

847/1986, de 11 de abril, que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda

determinadas funciones de desarrollo regional; el Real Decreto 1884/1996,

de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía

y Hacienda; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la

disposición transitoria segunda de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre de 1992; la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de

julio de 1958, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe

de la Dirección General competente.

Considerando: Que en la instrucción de los expedientes se han

observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas

afectadas los plazos preceptivos para los trámites de formulación de

alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 2. o , base quinta, apartado 6, del Real Decreto

3361/1983, de 28 de diciembre.

Considerando: Que realizando una interpretación integradora del

ordenamiento jurídico, que se deriva del artículo 3. o del Código Civil, se aplica

a estos expedientes lo dispuesto en el artículo 37, apartados 3 y 4, del

Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26

de febrero.

Considerando: Que, en algún caso, pudieran haber prescrito los

derechos económicos del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo

46 de la Ley General Presupuestaria.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a

propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de condiciones de los expedientes de

beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla

la Vieja y León, Galicia, Castilla-La Mancha y del Polo de Desarrollo

Industrial de Oviedo, otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de

este Acuerdo, por no haber acreditado la totalidad de las condiciones

fijadas para su disfrute. En consecuencia, se modifica el importe de las

subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento,

quedando obligadas dichas empresas a reintegrar al Tesoro Público las

cantidades que han percibido indebidamente, junto con los intereses

correspondientes, así como a reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios

concedidos que hayan disfrutado. En el caso de que resulten derechos

económicos a favor de las empresas, previamente al pago de cantidad

alguna por subvención deberá comprobarse que los mismos no han

prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General

Presupuestaria.

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