La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su
reunión del día 7 de mayo de 1998, adoptó un acuerdo por el que se
declaran caducados 58 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas
de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla la Vieja y León, Galicia,
Castilla-La Mancha y del Polo de Desarrollo Industrial de Oviedo,
concedidos a determinadas empresas, por incumplimiento de las condiciones
establecidas para el disfrute de los mismos, a propuesta del Ministerio
de Economía y Hacienda.
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, esta
Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien disponer:
Primero.-Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto
íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, de fecha 23 de abril de 1998, por el que se declaran caducados
58 expedientes de beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial
citadas y del Polo de Desarrollo Industrial de Oviedo, concedidos a
determinadas empresas. Dicho texto, con relación nominal de las empresas
afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.
Segundo.-En virtud de lo establecido en el apartado 6 de la base quinta
del Real Decreto 3361/1983 y en la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 23 de julio de 1996, se dará traslado del Acuerdo antes
citado a los interesados y se comunicará, en su caso, a las correspondientes
Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda y de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de reintegro
de las cantidades que procedan.
Madrid, 27 de agosto de 1998.-El Secretario de Estado, José Folgado
Blanco.
ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos
El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, que amplía
la delimitación de la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla-La
Mancha, convoca concurso para beneficios en la misma y modifica las
bases de convocatorias en Grandes Áreas de Galicia, Extremadura,
Andalucía y Castilla la Vieja y León, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo
2. o , base 5. a , 6, para los casos de incumplimiento de las condiciones
establecidas para el disfrute de los beneficios de las Grandes Áreas de
Expansión Industrial, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:
Examinados los expedientes de concesión de los beneficios de las
Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla la Vieja y León,
Galicia, Castilla-La Mancha y del Polo de Desarrollo Industrial de Oviedo,
a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos
de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute
de dichos beneficios,
Resultando: Que los beneficios fueron otorgados por diversos Acuerdos
de Consejo de Ministerios y notificados a las empresas por medio de
resoluciones individuales que establecen las condiciones específicas y plazos
para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados
beneficios, y que estas resoluciones individuales fueron aceptadas por las
respectivas empresas.
Resultando: Que las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo
no acreditaron en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones
legalmente establecidas y aceptadas, y por ello se instruyeron los oportunos
expedientes de caducidad de los beneficios, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, antes citado.
Resultando: Que constan en los expedientes respectivos los pagos de
las cantidades señaladas como subvención percibida por cada una de las
empresas.
Resultando: Que en reunión del Consejo de Ministros del día 20 de
junio de 1997 se acordó delegar la competencia para la resolución de
los expedientes de incumplimiento de las Grandes Áreas de Expansión
Industrial y de los Polos de Desarrollo Industrial en la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta delegación ha sido publicada
en el "Boletín Oficial del Estado" del día 18 de julio de 1997, mediante
Resolución de 11 de julio de 1997 de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos.
Vistos: El Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre; el Real Decreto
847/1986, de 11 de abril, que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda
determinadas funciones de desarrollo regional; el Real Decreto 1884/1996,
de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía
y Hacienda; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la
disposición transitoria segunda de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre de 1992; la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de
julio de 1958, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe
de la Dirección General competente.
Considerando: Que en la instrucción de los expedientes se han
observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas
afectadas los plazos preceptivos para los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el artículo 2. o , base quinta, apartado 6, del Real Decreto
3361/1983, de 28 de diciembre.
Considerando: Que realizando una interpretación integradora del
ordenamiento jurídico, que se deriva del artículo 3. o del Código Civil, se aplica
a estos expedientes lo dispuesto en el artículo 37, apartados 3 y 4, del
Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26
de febrero.
Considerando: Que, en algún caso, pudieran haber prescrito los
derechos económicos del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo
46 de la Ley General Presupuestaria.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, resuelve:
Declarar el incumplimiento de condiciones de los expedientes de
beneficios de las Grandes Áreas de Expansión Industrial de Andalucía, Castilla
la Vieja y León, Galicia, Castilla-La Mancha y del Polo de Desarrollo
Industrial de Oviedo, otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de
este Acuerdo, por no haber acreditado la totalidad de las condiciones
fijadas para su disfrute. En consecuencia, se modifica el importe de las
subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento,
quedando obligadas dichas empresas a reintegrar al Tesoro Público las
cantidades que han percibido indebidamente, junto con los intereses
correspondientes, así como a reintegrar, en su caso, el resto de los beneficios
concedidos que hayan disfrutado. En el caso de que resulten derechos
económicos a favor de las empresas, previamente al pago de cantidad
alguna por subvención deberá comprobarse que los mismos no han
prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General
Presupuestaria.
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