Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0000386/1996, interpuesto
por don José Miguel Soto Martín, representado y defendido por el Letrado
don Enrique Lillo Pérez, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de
lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional,
ha dictado sentencia de 25 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice
así:
"Fallamos: Primero.-Que estimando como estimamos el presente
recurso número 386/1996, interpuesto por la representación de don José Miguel
Soto Martín, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior
(Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 22 de enero de 1996,
por la que se le impuso la sanción de tres meses de suspensión de funciones,
como autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.i) del Reglamento
de Régimen Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de
enero, consistente en ªla falta de rendimiento que afecte al normal
funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy graveº, anulamos
dicha Resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico y dejamos
sin efecto la sanción impuesta al recurrente.
Se gundo.-No hacer una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de agosto de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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