Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), con fecha 3 de noviembre de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 2.228/1995, promovido por doña Candelaria Fuentes García, sobre asignación de derecho al sumplemento del pago compensatorio para el trigo duro; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que debe desestimar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Labella Medina, en nombre y representación de doña Candelaria Fuentes García, contra la resolución dictada, en fecha 10 de febrero de 1995, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 6 de mayo de 1994, de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios, que denegó a la hora recurrente la asignación de derechos al suplemento del pago compensatorio de trigo duro, por ser conformes a Derecho las referidas resoluciones impugnadas, que, en consecuencia, se confirman; sin expreso pronunciamiento en costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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