Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0000347/1996, interpuesto por don Daniel Llamas Fuente, contra Resolución de 14 de diciembre de 1995 de la Dirección General de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se le impuso al recurrente la sanción de tres días de suspensión de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 12 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 347/1996, interpuesto por don Daniel Llamas Fuente, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 14 de diciembre de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, que se confirma en lo que afecta a este recurso por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de agosto de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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