Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/553/96, interpuesto por don Bartolomé Moreno Prieto, en su propio nombre y derecho, contra la Administración General del Estado, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 11 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 553/96, interpuesto por don Bartolomé Moreno Prieto, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Titular del Departamento), de 12 de febrero de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario formulado frente a la de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios de 31 de octubre de 1995, que le denegó la solicitud de que le fuera atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo de nivel 24 en el establecimiento penitenciario de Jerez de la Frontera, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de agosto de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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