Visto el expediente sobre extinción de autorización, por cese de actividades, del Centro Homologado en el Área Técnico Práctica de la Rama Peluquería y Estética, Profesión Estética de Formación Profesional primer grado «Instituto Amazona», sito en la calle Eloy Gonzalo, 25, de Madrid; iniciado conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Este Ministerio ha dispuesto:
La extinción de la autorización, por cese de actividades, del Centro Homologado en el Área Técnico Práctica de la Rama Peluquería y Estética, Profesión Peluquería de Formación Profesional de primer grado «Instituto Amazona», sito en la calle Eloy Gonzalo, 25, de Madrid, con efectos del inicio del curso académico 1998/1999.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 31 de julio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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