En el recurso contencioso-administrativo número 1/720/1995, interpuesto por la representación legal del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, contra el Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, por el que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 12 de mayo de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería contra Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, por ser dicha norma ajustada a Derecho; sin expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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