La disposición adicional tercera del Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, por el que se adscribe al profesorado de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de
la formación profesional específica, autoriza a la Administraciones
educativas a adscribir a otros puestos o funciones a los titulares
de las especialidades de Educadores del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria y de Actividades del de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, oídos los interesados y teniendo
en cuenta la formación de cada uno de ellos y su adecuación
a las necesidades docentes,
Vista la petición de don Juan Raimundo Velasco Romero,
Profesor Técnico de Formación Profesional, titular de la especialidad
de Actividades en el Instituto de Educación Secundaria "Antonio
Machado", de Alcalá de Henares (Madrid);
Teniendo en cuanta que el citado Profesor no puede realizar
las tareas propias de su especialidad al haber cerrado el internado
del citado centro docente,
Visto el informe favorable de la Dirección Provincial de Madrid,
así como la propuesta de adscripción a una plaza correspondiente
a la especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción
(código 212), del Instituto de Educación Secundaria "Antonio
Machado", de Alcalá de Henares (Madrid),
Esta Dirección General, ha resuelto:
Primero.-Adscribir, con carácter definitivo, a una plaza
correspondiente a la especialidad de Oficina de Proyectos de
Construcción del Instituto de Educación Secundaria "Antonio Machado",
de Alcalá de Henares (Madrid), al Profesor Técnico de Formación
Profesional don Juan Raimundo Velasco Romero, con documento
nacional de identidad 28.361.933.
Segundo.-La citada adscripción tendrá efectos de 15 de
septiembre de 1998, no suponiendo modificación de su situación
ni de los derechos que le correspondan, así como de la especialidad
de la que es titular que continúa siendo la de "Actividades".
Tercero.-Teniendo en cuenta que la presente adscripción se
hace a plazas de una especialidad distinta de la de titularidad
del interesado, a efectos de elección de horarios, cursos, etc.,
en el centro, la antigüedad en el Cuerpo/Especialidad se contará
desde el momento de su incorporación a la plaza de adscripción.
Cuarto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso
contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General
de Personal y Servicios, según lo establecido en los
artículos 37 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común de 26 de noviembre de 1992.
Madrid, 7 de septiembre de 1998.-La Directora general,
Carmen González Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Profesorado de
Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y de Régimen
Especial.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid