Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 8 de octubre de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 10/1996, promovido por "Urzante, Sociedad Limitada", sobre ayuda al consumo de aceite de oliva; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo número 4/10/1996 interpuesto por la entidad "Urzante, Sociedad Limitada", contra la Resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 23 de noviembre de 1995, que acuerda retirar por un período de un año, la autorización CEE-ESP-044 concedida a la firma "Urzante, Sociedad Limitada", para la obtención de los beneficios derivados del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva y la imposición de una multa por importe de 2.033.274 pesetas, al ser dicha resolución, en los concretos extremos que han sido objeto de debate, conforme al orde namiento jurídico, por lo que la confirmamos; sin expresa condena al pago de las costas causadas en este proceso."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), La Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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