De conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 344.a)
y disposición transitoria duodécima.1.2.a) y c) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 189
y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión del día 8 de septiembre de 1998, ha
acordado anunciar para su cobertura una plaza de Magistrado de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, por fallecimiento de don
Ramón Montero Fernández-Cid.
Podrán participar en la convocatoria los Magistrados a que
se refiere el artículo 344.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, es decir, aquellos que han superado
las pruebas de especialización en el orden penal, con quince años
de antigüedad en la Carrera Judicial y cinco años en la categoría
de Magistrado, así como los Magistrados que reúnan los requisitos
exigidos en la disposición transitoria duodécima, punto 1.2,
letras a) y c), de la mencionada Ley Orgánica, en los siguientes
términos:
a) Tener diez años, al menos, de servicios en la categoría
de Magistrado y no menos de quince en la carrera.
b) Haber prestado diez años de servicios en la categoría de
Juez o en la de Magistrado, o en ambas, en órganos especializados
del orden jurisdiccional penal.
c) Se entienden por servicios prestados en órganos
especializados en el orden jurisdiccional penal, salvo que no proceda
su cómputo como años de servicios en la Carrera Judicial, los
servicios prestados en situación de servicio activo o equivalente,
en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, en los Juzgados
Centrales de Instrucción, en los Juzgados de Instrucción, en los
Juzgados Centrales de lo Penal, en los Juzgados de lo Penal,
en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, en las Secciones de
las Audiencias Provinciales que no conocen exclusivamente de
asuntos civiles, en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales
Superiores de Justicia, en las Salas de lo Penal de la Audiencia
Nacional y en varios de estos órganos sucesivamente.
La convocatoria se resolverá, en primer término, en favor de
los solicitantes que reúnan los requisitos del artículo 344.a) de
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Si no hubiere solicitantes del turno a que se refiere el artículo
344.a), o si habiéndolos, no ostentasen méritos suficientss para
la promoción a Magistrado del Tribunal Supremo, el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial podrá resolver la convocatoria
en favor de alguno de los solicitantes que reúnan los requisitos
exigidos por la citada disposición transitoria duodécima.1.2.a) y c)
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los Magistrados interesados presentarán sus solicitudes en el
Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués
de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forme
establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales si guientes a lapublicación de este Acuerdo en el "Boletín
Oficial del Estado". Las solicitudes se dirigirán al Presidente del
Consejo General del Poder Judicial.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,
deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes
de certificarlas.
A la solicitud se podrá acompañar relación circunstanciada de
méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y
cuantos otros datos estimen de interés relativos a su actividad
profesional.
El presente Acuerdo se dicta por delegación del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial, adoptada en su reunión de 29
de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de
noviembre).
Madrid, 8 de septiembre de 1998.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial.
DELGADO BARRIO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid