Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Industria y
Energía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según
la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso
específico para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en
los anexosIyIbisdeesta Orden, el cual, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se
desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrán participar
exclusivamente en el presente concurso:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados
en la provincia de Madrid, del Ministerio de Industria y Energía
y de sus organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos
en Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos, así como
de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social que a continuación se enumeran:
Ministerio de Fomento, Educación y Cultura, Agricultura, Pesca
y Alimentación, y todos los organismos autónomos dependientes
de los Ministerios anteriores, Ministerio de Sanidad y Consumo
(excluyendo el INSALUD) y sus organismos autónomos. Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el IMSERSO y
excluyendo el resto de Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social), y sus organismos autónomos, excepto el INEM.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas
clasificados dentro de los grupos A, B, C y D, comprendidos en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan
los requisitos que se indican para cada puesto en el anexoIyIbis
de esta Orden.
3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos
que se incluyen en los citados anexos, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en los mismos, con independencia del
grado personal consolidado o del nivel del puesto que se estuviera
desempeñando.
Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso podrá
extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el anexo I bis,
siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia de
la resolución del concurso y se considere necesaria su cobertura.
Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso, en
aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:
1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma
de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.
1.2 Funcionarios que, aun no cumpliendo el requisito
señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito
de este Ministerio de Industria y Energía.
1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, durante el período de
excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de
este Ministerio de Industria y Energía.
1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto
de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, o aquellos
cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando
como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el
presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes
que resulten después de atender las solicitudes del resto de los
concursantes.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar, en la propia solicitud de vacantes, la adaptación de los puestos
solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Cuarta.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se realizará en dos fases.
2. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos convocados será de cinco puntos en cada una de las
dos fases. No se valorarán, en consecuencia, en la segunda fase
los méritos de aquellos concursantes que hubieran obtenido menos
de cinco puntos en la fase primera.
Quinta.-Los méritos se valorarán con arreglo al siguiente
baremo:
1. Primera fase.
1.1 Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado
personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, según los siguientes criterios:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto
de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.
A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una
situación distinta a la de servicio activo, y que no tengan reserva de
puesto de trabajo, o que, estando en dichas situaciones,
desempeñen un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino,
se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel 22,
18, 14 y 12, según pertenezcan, respectivamente, a los grupos
A,B,CyD.
1.2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos
cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar
al del puesto solicitado se concederán hasta un máximo de tres
puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la participación o superación como alumnos de los cursos
de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con
las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita,
siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia
o, en su defecto, certificación de aprovechamiento, se otorgará
hasta medio punto por cada curso, con un máximo de tres puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
se otorgará hasta 0,75 puntos por cada uno.
Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por el INAP y por el Ministerio de Industria y Energía
en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia
o certificado de aprovechamiento, siempre que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos
requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa
presentada.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada
año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
La Comisión de Valoración primará, en aquellas plazas de
adscripción indistinta a los grupos C/D y B/C, la pertenencia al grupo
superior con un punto.
2. Segunda fase.
2.1 Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto que se determinan
en los anexosIyIbishasta un máximo de 10 puntos.
La Comisión de Valoración decidirá en cada caso sobre la
oportunidad de celebrar una entrevista que versará sobre la formación,
experiencia, capacidades y actitudes de los concursantes en
relación con los puestos solicitados.
Sexta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en el apartado 1 de la base
quinta deberán ser acreditados por certificado, en copia del modelo
que figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido
por la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos ministeriales o por las Secretarías Generales
u órganos similares de los organismos autónomos, si se trata de
funcionarios destinados en servicios centrales, y por la Secretaría
General de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid,
cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito provincial, respectivamente, en los términos que
determina al artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de
noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre).
3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado 2
de la base quinta serán acreditados documentalmente por los
concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio.
4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,
la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
Séptima.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada
por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la
petición del otro funcionario.
Octava.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio y ajustadas al modelo
publicado como anexo III a esta Orden, se presentarán en el
Registro General (paseo de la Castellana, 160) en el plazo de quince
días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en
cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado
en el apartado 1 de la base quinta y de los documentos que
considere necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos,
tal como se indica en el apartado 3 de la base sexta.
Novena.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base quinta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo.
3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos de trabajo convocados será la señalada en la base
cuarta, punto 2.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto
anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de
una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Décima.-Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos o
persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios, que podrán variar, en
representación del Departamento o Subdirección del CIEMAT al que
pertenecen los puestos convocados.
Un representante de la Subdirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Industria y Energía.
Secretario: Un Jefe de Unidad de la Subdirección General de
Recursos Humanos.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito del departamento
tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Por Resolución de la Subsecretaría se efectuará el
nombramiento de los participantes en la Comisión de Valoración.
Undécima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y
en consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos
de viaje.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto
cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso
con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá
optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo
obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo
de tres días.
Duodécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Orden del Ministerio de Industria y Energía en un plazo máximo
de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la
finalización de presentación de instancias. La resolución del concurso
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de
origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o
Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario o, en su caso, la situación administrativa
de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la
vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el
apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a
la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.
Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
6. Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la
fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Decimotercera.-Los destinos adjudicados serán comunicados
a las Unidades de Personal de los departamentos ministeriales
a que figuran adscritos los Cuerpos o EscalasoalaDirección
General de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
Decimocuarta.-La presente convocatoria y los actos derivados
de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el
Subsecretario, José Manuel Serra Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Observaciones (11)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63, a),
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en Observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO III/2
Destinos especificados por orden de preferencia
Orden de preferencia
Número de convocatoria Puesto de trabajo Grupo Nivel Complemento específico Localidad
Fecha y firma:
En caso necesario deberán utilizarse cuantas hojas sean precisas.
ANEXOS (ver imágenes)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid