De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado parcialmente por
el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, y la Ley 3/1997,
de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla.
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de méritos,
la plaza de Cuerpos Docentes Universitarios que se relaciona en
el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera.-Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria
("Boletín Oficial del Estado" del 1 de septiembre); el Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 de julio) y, en lo no previsto, por la legislación general
de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.-Para ser admitido al citado concurso se requieren
los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas. En el caso de nacional de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos
en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la
Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tercera.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas
que se señalan en el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán
la correspondiente solicitud al excelentísimo señor Vicepresidente
de Ordenación Académica de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, carretera de Utrera, kilómetro 1, código postal 41013
Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
hábiles, contados a partir de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", mediante instancia, según
modelo que se acompaña como anexo II, debidamente cumplimentada,
junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen
los requisitos para participar en el concurso:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido, que
en caso de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido
homologado en España.
c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de
los requisitos específicos que señala la base tercera para participar
en el concurso.
La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida
siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para
solicitar la participación en el mismo.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de derechos
de examen. El ingreso deberá efectuarse en el Monte Caja de Ahorros
de Huelva y Sevilla, en la cuenta 2098-0028-0102000081, abierta
en esa entidad a nombre de "Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla. Otros Ingresos", haciéndose constar los siguientes datos: Nombre
y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.
A la instancia deberá adjuntarse justificante acreditativo del
pago de los derechos. La falta de este justificante determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Vicepresidente de Ordenación Académica de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, por cualquier de los procedimientos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a
todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha
Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados
podrán presentar reclamación ante el Vicepresidente de
Ordenación Académica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,
en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente
al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Sexta.-La comisión deberá constituirse en un plazo no superior
a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma
en el "Boletín Oficial del Estado".
Dentro de dicho plazo, el Presidente de la Comisión, previa
consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una
resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una
antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos
los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar
el acto de presentación de los concursantes, y con señalamiento
del lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos,
el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de
la comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no
podrá exceder de dos días hábiles.
Séptima.-En el acto de presentación, los concursantes
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada
en el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado", de 26 de octubre), modificado
parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín
Oficial del Estado", de 11 de julio) (modelo currículum vitae en
anexo III).
Octava.-En todo lo restante referente a la convocatoria,
integración de la comisión, pruebas, propuestas, nombramientos y
reclamaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado",
de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio, y demás disposiciones vigentes que
lo desarrollen.
Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de las
plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de quince días hábiles
siguientes al de concluir la actuación de la comisión, por cualquiera
de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de
las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública. En el caso de nacional de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se
halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea,
declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Décima.-Contra la presente Resolución y sus bases podrán
los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria,
debiendo, caso de interponer el correspondiente recurso
contencioso-administrativo, comunicar a esta universidad la interposición
del mismo, según preceptúa el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 7 de septiembre de 1998.-P. D., el Rector accidental,
José Luis Martín Marín.
ANEXO I
Catedráticos de Universidad
Clase de convocatoria: Concurso de méritos
Plaza número: 1/98. Departamento: Derecho y Humanidades.
Área de conocimiento: "Derecho Civil". Actividad docente:
Enseñanza de Derecho Civil. Número de plazas: Una.
Anexos (ver imágenes)
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