Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Retevisión", instituida y domiciliada en
Madrid, paseo de la Castellana, números 83 y 85.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por "Retevisión, Sociedad
Anónima", en escritura otorgada en Madrid, el día 29 de junio de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto promover actividades de investigación,
estudio, desarrollo tecnológico y aplicación, fomento empresarial,
formación y divulgación relacionadas con los campos de las telecomunicaciones
y audiovisual.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 10.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del patronato, constan en los estatutos, desempeñando los
patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Pedro
de Torres Simó como Presidente, doña Anna M. Birulés i Bertrán y don
Luis González Seara como Vocales, y como Secretario, no patrono, don
César Contreras Gayoso, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos
cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento
de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de
octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este
expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto
1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación
es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines;
por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación
Retevisión", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la
Castellana, números 83 y 85, así como el patronato, cuya composición figura
en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 3 de septiembre de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y
Deportivas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid