El Ministro de Administraciones Públicas y los correspondientes
Alcaldes han formalizado sendos Convenios entre los Ayuntamientos de
Benalmádena (Málaga), Higuera de la Sierra (Huelva) y San Fernando (Cádiz)
y la Administración General del Estado para posibilitar que los ciudadanos
presenten en los Registros de las Entidades Locales solicitudes, escritos
y comunicaciones dirigidas a órganos y entidades de la Administración
Estatal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta de los
mencionados Convenios, y para garantizar su publicidad,
Esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 7 de septiembre de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco
Villar García-Moreno.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Y EL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, EN APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN
En Madrid, a 14 de abril de 1998.
REUNIDOS
Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en
representación de la Administración General del Estado, y
Don Enrique Bolín Pérez-Argemí, Alcalde del Ayuntamiento de
Benalmádena (Málaga), en representación de dicho Ayuntamiento.
Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen
atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,
de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas
("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6), y por el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996, para la formalización con
las entidades que integran la Administración Local de los Convenios
previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por
la otra parte, por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen
Local ("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril) y por el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril
("Boletín Oficial del Estado" números 96 y 97, de 22 y 23 de abril
de 1985).
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada
uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento
de este Convenio, y al efecto
EXPONEN
El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), establece
que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de
las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de
facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de
Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante
instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.
El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las
Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan
presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de
la Administración General del Estado en los Registros del Ayuntamiento
de Benalmádena.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que
presenten en los Registros del Ayuntamiento de Benalmádena solicitudes,
escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado
y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de aquélla.
Segunda.-La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de
Benalmádena de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la
Administración General del Estado y a las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de
cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto
en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
especialmente en el segundo párrafo de su apartado cuarto.
Tercera.-El Ayuntamiento de Benalmádena se compromete a:
a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o
comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado
o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla,
con independencia de su localización territorial.
b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes,
escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado,
con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su
naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado
u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al
que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o
comunicación que se registra.
c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y
en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente
a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión
se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se
produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios
informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible
y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:
a) Proporcionar al Ayuntamiento de Benalmádena, a través del
Ministerio de Administraciones Públicas, información sobre los órganos y
entidades que integran o están vinculados o dependientes de la Administración
General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.
b) Facilitar al Ayuntamiento de Benalmádena, a través del Ministerio
de Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano
sobre las funciones y actividades de la Administración General del Estado
y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla.
c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e
informatización de los Registros.
Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a
comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros
que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación
y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio
de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la
coordinación de sus respectivos Registros.
Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años,
contados desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga", plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro
años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones
intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha
de extinción.
También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo
acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral
de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento
grave acreditado de las obligaciones asumidas.
Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos
de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Málaga" y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Benalmádena.
Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la
interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter
ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.
En todo caso, dichas Resoluciones serán recurribles ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El
Alcalde del Ayuntamiento de Benalmádena, Enrique Bolín Pérez-Argemí.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Y EL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE LA SIERRA, EN APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN
En Madrid, a 19 de mayo de 1998.
REUNIDOS
Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en
representación de la Administración General del Estado, y
Don Francisco Javier Garzón López, Alcalde del Ayuntamiento de
Higuera de la Sierra (Huelva), en representación de dicho Ayuntamiento.
Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen
atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,
de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas
("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6) y por el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 23 de febrero de 1996, para la formalización con las
entidades que integran la Administración Local de los Convenios previstos
en el artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la otra parte,
por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local ("Boletín
Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril) y por el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1985).
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada
uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento
de este Convenio, y al efecto
EXPONEN
El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), establece
que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de
las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomasoaladealguna de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de
facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de
Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante
instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.
El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las
Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan
presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de
la Administración General del Estado en los Registros del Ayuntamiento
de Higuera de la Sierra.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que
presenten en los Registros del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra
solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General
del Estado y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquélla.
Segunda.-La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de
Higuera de la Sierra de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos
a la Administración General del Estado y a las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de
cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto
en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
especialmente en el segundo párrafo de su apartado cuarto.
Tercera.-El Ayuntamiento de Higuera de la Sierra se compromete a:
a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o
comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado
o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla,
con independencia de su localización territorial.
b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes,
escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado,
con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su
naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado
u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al
que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o
comunicación que se registra.
c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y
en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente
a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión
se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se
produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios
informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible
y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:
a) Proporcionar al Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, a través
del Ministerio de Administraciones Públicas, información sobre los órganos
y entidades que integran o están vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.
b) Facilitar al Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, a través del
Ministerio de Administraciones Públicas, instrumentos de información al
ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración General
del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes
de aquélla.
c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e
informatización de los Registros.
Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a
comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros
que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación
y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio
de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la
coordinación de sus respectivos Registros.
Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años,
contados desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Huelva", plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro
años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones
intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha
de extinción.
También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo
acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral
de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento
grave acreditado de las obligaciones asumidas.
Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos
de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huelva" y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra.
Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la
interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter
ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.
En todo caso, dichas Resoluciones serán recurribles ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El
Alcalde del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, Francisco Javier Garzón
López.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO, EN APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN
En Madrid, a 14 de abril de 1998.
REUNIDOS
Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en
representación de la Administración General del Estado, y
Don Antonio Moreno Olmedo, Alcalde del Ayuntamiento de San
Fernando (Cádiz), en representación de dicho Ayuntamiento.
Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen
atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,
de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas
("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6) y por el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 23 de febrero de 1996, para la formalización con las
entidades que integran la Administración Local de los Convenios previstos
en el artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la otra parte,
por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local ("Boletín
Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril) y por el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" números 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1985).
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada
uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento
de este Convenio, y al efecto
EXPONEN
El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), establece
que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de
las Administraciones Públicas podrán presentarse en los Registros de
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomasoaladealguna de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de
facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de
Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante
instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.
El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las
Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan
presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de
la Administración General del Estado en los Registros del Ayuntamiento
de San Fernando.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que
presenten en los Registros del Ayuntamiento de San Fernando solicitudes,
escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado
y a las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de aquélla.
Segunda.-La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de
San Fernando de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a
la Administración General del Estado y a las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de
cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto
en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
especialmente en el segundo párrafo de su apartado cuarto.
Tercera.-El Ayuntamiento de San Fernando se compromete a:
a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o
comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado
o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla,
con independencia de su localización territorial.
b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes,
escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado,
con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su
naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado
u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al
que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o
comunicación que se registra.
c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y
en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente
a los órganos o entidades de los mismos. Dicha remisión se efectuará
por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con
la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos,
electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible y se cumplan
los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:
a) Proporcionar al Ayuntamiento de San Fernando, a través del
Ministerio de Administraciones Públicas, información sobre los órganos y
entidades que integran o están vinculados o dependientes de la Administración
General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.
b) Facilitar al Ayuntamiento de San Fernando, a través del Ministerio
de Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano
sobre las funciones y actividades de la Administración General del Estado
y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla.
c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e
informatización de los Registros.
Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a
comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros
que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación
y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente Convenio
de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la
coordinación de sus respectivos Registros.
Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años,
contados desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Cádiz" plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro
años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones
intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha
de extinción.
También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo
acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral
de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento
grave acreditado de las obligaciones asumidas.
Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos
de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz", y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de San Fernando.
Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la
interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter
ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.
En todo caso, dichas Resoluciones serán recurribles ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El
Alcalde del Ayuntamiento de San Fernando, Antonio Moreno Olmedo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid