Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-22241

Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo (grupos A, B,CyD)enelCentro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1998, páginas 31957 a 31979 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-22241

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Industria y

Energía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según

la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso

para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los anexos

I y I bis de esta Orden, el cual, de acuerdo con el artículo 14

de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de

febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato

entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo

y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrán participar

exclusivamente en el presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de Industria y Energía

y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos

en Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos, así como

de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad

Social que a continuación se enumeran:

Ministerio de Fomento, Educación y Cultura, Agricultura, Pesca

y Alimentación, y todos los organismos autónomos dependientes

de los Ministerios anteriores, Ministerio de Sanidad y Consumo

(excluyendo el INSALUD) y sus organismos autónomos. Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el INSERSO y

excluyendo el resto de entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social), y sus organismos autónomos, excepto el INEM.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas

clasificados dentro de los grupos A, B,CyD,comprendidos en

el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan

los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I

y I bis de esta Orden.

3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, los puestos

que se incluyen en los citados anexos, siempre que reúnan los

requisitos establecidos en los mismos, con independencia del

grado consolidado o del nivel del puesto que se estuviera

desempeñando.

Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso

podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el

anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como

consecuencia de la resolución del concurso y se considere necesaria

su cobertura.

Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso, en

aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma

de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.

1.2 Funcionarios que, aun no cumpliendo el requisito

señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el ámbito

de este Ministerio de Industria y Energía.

1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos, durante el período de

excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de

este Ministerio de Industria y Energía.

1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto

de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, o aquellos

cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Ministerio, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando

como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por

reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto

los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el

presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes

que resulten después de atender las solicitudes del resto de los

concursantes.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar, en la propia solicitud de vacantes, la adaptación de los puestos

solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

Cuarta.-La valoración de los méritos para los puestos de

trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos.-Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto que se determinan

en los anexoIyIbisdeesta convocatoria hasta un máximo de

diez puntos.

2. Grado personal consolidado.-Por la posesión de grado

personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos,

según los siguientes criterios:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

3. Valoración del trabajo desarrollado.

3.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un

máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.

A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una

situación distinta a la de servicio activo, y que no tengan reserva de

puesto de trabajo, o que, estando en dichas situaciones,

desempeñen un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino,

se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel 22,

16, 14 y 12, según pertenezcan, respectivamente, a los grupos

A,B,CyD.

3.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos

cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar

al del puesto solicitado se concederán hasta un máximo de tres

puntos.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la participación o superación como alumnos de los cursos

de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con

las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita,

siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia

o, en su defecto, certificación de aprovechamiento, se otorgará

hasta medio punto por cada curso, con un máximo de tres puntos.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

se otorgará hasta 0,75 puntos por cada uno.

Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento

impartidos por el INAP y por el Ministerio de Industria y Energía

en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia

o certificado de aprovechamiento, siempre que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, el resto de los cursos, que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

5. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada

año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

La Comisión de Valoración primará, en aquellas plazas de

adscripción indistinta a los grupos C/D y B/C, la pertenencia al grupo

superior con un punto.

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos indicados en los apartados 2, 3,4y5

de la base cuarta deberán ser acreditados por certificado, en copia

del modelo que figura como anexo II a esta Orden, que deberá

ser expedido por la Subdirección General competente en materia

de personal de los departamentos ministeriales o por las

Secretarías Generales u órganos similares de los organismos autónomos,

si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, y

por la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en la

Comunidad de Madrid, cuando se trate de funcionarios destinados

en los servicios periféricos de ámbito provincial, respectivamente,

en los términos que determina al artículo 11 del Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de diciembre).

3. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado 1

de la base cuarta serán acreditados documentalmente por los

concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,

la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

Sexta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición

del otro funcionario.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio y ajustadas al modelo

publicado como anexo III a esta Orden, se presentarán en el

Registro General (paseo de la Castellana, 160) en el plazo de quince

días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en

cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado

en el apartado 1 de la base quinta y de los documentos que

considere necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos,

tal como se indica en el apartado 3 de la base sexta.

Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo

de la base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden

establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número

de orden obtenido en el proceso selectivo.

3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse

los puestos de trabajo convocados será de ocho puntos.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto

anterior, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de

una reestructuración o modificación de las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Novena.-Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos o

persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios, que podrán variar, en

representación del Departamento o Subdirección del CIEMAT al que

pertenecen los puestos convocados.

Un representante de la Subdirección General de Recursos

Humanos del Ministerio de Industria y Energía.

Secretario: Un Jefe de Unidad o Jefe de Servicio de la

Subdirección General de Recursos Humanos.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito del departamento

tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Por Resolución de la Subsecretaría se efectuará el

nombramiento de los participantes en la Comisión de Valoración.

Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del

presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en

consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos de

viaje.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto

cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso

con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá

optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo

obligado el interesado a comunicar la opción realizada a los demás

departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de

tres días.

Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Orden del Ministerio de Industria y Energía en un plazo máximo

de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la

finalización de presentación de instancias. La resolución del concurso

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar

necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de

origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o

Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario o, en su caso, la situación administrativa

de procedencia.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la

vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el

apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

5. El Subsecretario del departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a

la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.

Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha

obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

6. Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por

exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para las Administraciones Públicas podrá aplazar la

fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Duodécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a

las Unidades de Personal de los departamentos ministeriales a

que figuran adscritos los Cuerpos o EscalasoalaDirección

General de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el

Subsecretario, José Manuel Serra Peris.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

Observaciones (11)

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63, a),

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en Observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO III/2

Destinos especificados por orden de preferencia

Orden de preferencia N. o orden convocatoria Puesto de trabajo Grupo Nivel Complemento específico Localidad

Fecha y firma

En caso necesario, deberán utilizarse cuantas hojas sean precisas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid