Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-22247

Orden de 17 de agosto de 1998 por la que se convoca concurso de méritos (referencia G4/98), para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento para funcionarios de los grupos A, B, C, D y E.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1998, páginas 31981 a 32003 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-22247

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el

artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo

39 del citado Reglamento, y de conformidad con el apartado c)

del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza excepcionalmente

a las Administraciones Públicas la convocatoria de concursos de

provisión de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios destinados

en las áreas, sectores o Departamentos que se determinen, ha

dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que

se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico

de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el

presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de Medio Ambiente y

de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos

en Madrid, de los Ministerios, organismos autónomos, así como

de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad

Social, que a continuación se enumeran:

Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria

y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y todos los

organismos autónomos dependientes de los Ministerios anteriores; de

Sanidad y Consumo (excluyendo el Instituto Nacional de la Salud)

y sus organismos autónomos; de Trabajo y Asuntos Sociales

(incluyendo el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y

excluyendo el resto de entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social), y sus organismos autónomos, excepto el

Instituto Nacional de Empleo.

c) Esta limitación no se aplicará a los puestos para los que

se requiera poseer titulación superior o media de Ingeniero en

la relación de puestos de trabajo debido a la especificidad de sus

funciones.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado a que se refiere el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, excepto los

suspensos en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan

a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en

el artículo 25 de la citada Ley, y que reúnan las condiciones

generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los

requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos de

trabajo, que se detallan en el anexo I.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar

por orden de preferencia los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un

mínimo de dos años para poder participar en el concurso,

salvo que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

al término del plazo de presentación de instancias han transcurrido

dos años desde su transferencia o traslado.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real

Decreto 365/1995) sólo podrán participar si al término del plazo de

presentación de instancias llevan más de dos años en dicha

situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos durante el período de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir

vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del

Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios con destino de origen definitivo, estarán obligados a

participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas

las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que

hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando

el puesto que ocupan provisionalmente.

7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los que resulten dentro de la localidad después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos indicados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-1. Valoración:

La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el

aspirante alcance la puntuación mínima total de cinco puntos.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Esta valoración se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1.1 Valoración del grado personal consolidado:

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo

en función de su posición en el intervalo correspondiente y en

relación con el nivel del puesto de trabajo ofertado.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres

puntos, se efectuará de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto

que se concursa: Tres puntos.

Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que

se concursa: 2,5 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: Dos puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: Un punto.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: 0,5 puntos.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o Unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo II (certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de dos puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

que se concursa: Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.

A estos efectos:

a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, o los procedentes

de la situación de excedencia excepto de la de cuidado de hijos,

se entenderá que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto,

el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su

Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional

porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o

por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y, a instancia de los interesados mediante

solicitud documentada o acreditación en el anexo II, se computará

el nivel del puesto de trabajo que ocupaban.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el

apartado 1.2.1.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento

impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,

suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio

Ambiente, y el Ministerio de Medio Ambiente, en los que se haya

expedido diploma o certificación de asistencia o certificado de

aprovechamiento, siempre que:

Tengan relación directa con las actividades a desarrollar en

el puesto de trabajo.

Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

Se hayan realizado en los tres últimos años.

La puntuación máxima por este concepto será de 2,50 puntos,

aplicados de la siguiente forma:

Por la superación como alumnos de cursos de formación o

perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.

Por haber impartido cursos de formación o perfeccionamiento:

0,50 puntos por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en

su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.

No obstante lo anterior, el resto de cursos que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados en el

primer párrafo podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

1.4 Antigüedad:

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Méritos específicos:

La puntuación máxima de los méritos específicos que se

expresan para cada puesto de trabajo en el anexo I no podrá exceder

en ningún caso de ocho puntos.

Asimismo, no podrán obtener puestos de trabajo para cuyo

desempeño se exijan méritos específicos adecuados a sus

características aquellos concursantes que no alcancen una puntuación

mínima del 50 por 100 del total de dichos méritos.

Cuarta. Acreditación deméritos. 1. Los méritos no

específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que

figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionarios

que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia

por el cuidado de hijos, por la Subdirección General competente

en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la

Secretaría General u órgano similar de organismos autónomos

si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales,

y por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno,

en los términos que determina el artículo 11 del Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, cuando se trate de

funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional

o provincial.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter

departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública si pertenecen a

los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas

a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo

donde tuvieron su último destino definitivo.

2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace

referencia en la base tercera.1.2.2, deberán acreditarse por certificado

y/o descripciones expedidas por el centro directivo del que

dependan los puestos de trabajo desempeñados por los candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE A-4,

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a ésta informe al respecto.

6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de

méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o

Escalas, podrán condicionar su petición por razones de

convivencia familiar, al hecho que ambos obtengan destino en este

concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los

concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos, del

Ministerio de Medio Ambiente, y se ajustarán a los modelos

publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo

de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro General del citado Departamento, plaza San Juan de

la Cruz, sin número (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o en

los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Certificado de méritos.

Anexo III: Solicitud de participación (hojas1y2).

Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados (hojas1y2).

Anexo V: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

La cumplimentación de estos anexos deberá seguir

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.

Séptima.-1. En caso de empate en la puntuación total, se

acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando como consecuencia de una reestructuración se haya

amortizado o haya sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo y tres en representación de la

Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas, y de las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

Novena.Destinos. Los destinos adjudicados serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión

se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en

cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone

en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Medio Ambiente, en un plazo máximo de cuatro

meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación

de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base

cuarta.6, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de

los puestos no afectados directa o indirectamente por estas

circunstancias.

2. La resolución deberá expresar, necesariamente, como

mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les

adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de

la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio de procedencia,

localidad y nivel de complemento de destino, y, en su caso,

situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración General del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por

la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. Todo

funcionario que haya cursado solicitud para el presente concurso

está obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o

licencias al órgano al que hace referencia la base sexta de esta

convocatoria.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por

el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta

del Departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica

cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a

la fecha de publicación, previa comunicación a este órgano, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 17 de agosto de 1998.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos.

Observaciones (10)

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63

del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(9) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

(10) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO III (hoja 2)

Destinos especificados por orden de preferencia

Hoja n. o :

Nombre...................................................... Apellidos..........................................................................

Firma del candidato:

Complemento específico Miles de pesetas

Localidad Orden preferencia Número orden convocatoria Puesto de trabajo Grupo Nivel

(En caso necesario, realizarse cuantas hojas sean precisas.)

ANEXO IV

Firma:

Apellidos..........................................................................

Nombre............................................................................

Puesto número (1)................................................................

Orden de preferencia (2).........................................................

Méritos relativos al puesto solicitado (3) (Base tercera) Méritos que se alegan por el concursante en relación con los que figuran en el anexo I (4) (Experiencia, conocimientos, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc.) (5)

(1) El interesado deberá rellenar un impreso, por lo menos, por cada puesto solicitado.

(2) El orden de preferencia que figura en este anexo debe ser el mismo que el expresado en el anexo III, hoja 2.

(3) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto que figuran en el anexo I (transcripción literal), de forma quepara que exista correspondencia plena con los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté en un renglón más baja que la última línea de la columna de los méritos

alegados por el concursante.

(4) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales que considere oportunos y referidos ordenadamente a los méritos que se citanenel

anexo I.

(5) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.

ANEXO IV (Hoja 2)

Hoja número:

Concurso convocado por Orden de...................................("Boletín Oficial del Estado" de.............................................)

Apellidos.......................................................................

Nombre.......................................... NRP .......................

Vacantes solicitadas

Orden preferencia Número orden convocatoria Cursos realizados o impartidos, en relación con el contenido del puesto, de acuerdo con lo establecido por la base tercera.1.3

Esta especificación no exime de la presentación de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.

ANEXO V

Descripción sumaria de la trayectoria profesional general del candidato (1)

Nombre...................................................... Apellidos..........................................................................

Firma del candidato:

(1) Esta descripción no superará el espacio del formato A-4.

Debe constituir, en todo caso, un resumen claro de la trayectoria profesional que puede ser completada con otra descripción más amplia y sus justificantes con la

que estará perfectamente referenciada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid