Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera,
de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/316/1996, interpuesto por
don Jesús González Viñuela, contra la Administración General del Estado,
la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la
Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 11 de junio de 1998, cuya
parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 316/1996, interpuesto por la representación de don Jesús González
Viñuela, contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría
de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 20 de diciembre de 1995, que
desestima el recurso de reposición formulado frente a la de 25 de mayo
de 1995, que le impuso la sanción de dos meses de suspensión de funciones,
como autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.a) del
Reglamento Disciplinario aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero,
consistente en la ªfalta de obediencia debida a los superiores y
autoridadesº, resoluciones que se confirman por ajustarse al ordenamiento
jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de agosto de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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