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Documento BOE-A-1998-22344

Resolución de 21 de agosto de 1998, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan a concurso plazas vacantes de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1998, páginas 32084 a 32090 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-22344

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley

de Reforma Universitaria, y en el artículo 2.4 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan

los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes

Universitarios; Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, que lo

modifica, y a tenor de lo establecido en el artículo 96.4 del Real

Decreto 1555/1991, por el que se aprueba la reforma de los

Estatutos de la Universidad Complutense y se dispone la publicación

completa de los mismos,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que

se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la

Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, de 25 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre); Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de octubre); Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio); Real Decreto 1555/1991,

de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre),

y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general

de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán

independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Segunda.-Para ser admitidos a los concursos, los solicitantes

deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas

condiciones que los españoles:

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, previa acreditación de la nacionalidad conforme a lo

dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso

a determinados sectores de la función pública de los nacionales

de los demás Estados miembros de la Unión Europea y demás

normativa de desarrollo.

Asimismo, y previa acreditación, los nacionales de aquellos

Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos

por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable

la libre circulación de trabajadores, en los términos en que la

misma está definida en el Tratado Constitutivo de la Unión

Europea. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos

exigidos se realizará por medio de los documentos

correspondientes, certificados por las autoridades competentes en su país de

origen. Los aspirantes deberán presentar tales documentos

traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá

lugar, asimismo, el desarrollo de las pruebas selectivas, de

conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real

Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

cumplido los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de

Universidad.

Tercera.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas

que se señalan en el artículo 4.1 o 4.2 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza

y clase de concurso y, en su caso, titulación suficiente debidamente

reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura para el

ejercicio profesional en España como Profesor universitario. Cuando

estando en posesión del Título de Doctor, se concurra a plazas

de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el

artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y

no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se

señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos

de tales requisitos dentro del plazo fijado para solicitar la

participación en el concurso.

No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad

quienes hayan estado contratados durante más de dos años como

Ayudantes en esta universidad. Quedan exceptuados de esta

exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas

de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras

universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado estudios

en otra universidad o institución académica española o extranjera,

debidamente autorizados por esta universidad.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán

la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad

Complutense de Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la

publicación de la presente convocatoria, mediante instancia según

modelo del anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los

documentos que acrediten reunir los requisitos para participar

en el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar

referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo

fijado para solicitar la participación en el concurso.

Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original,

haber abonado la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de

derechos de examen, mediante ingreso o transferencia bancaria a la

cuenta corriente 2014012633 en Banco Central

Hispanoamericano (oficina central, calle Alcalá, 49) que, bajo el título

"Universidad Complutense. Derechos de examen" se encuentra abierta

al efecto.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes este

Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común,

remitirá a todos los aspirantes la relación completa de los admitidos

y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos y

excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el

Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente

al de la notificación de la lista de admitidos y excluidos.

Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo

legalmente establecido para la constitución de la misma, dictará una

resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con

una antelación mínima de quince días naturales, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la comisión, y en su caso,

a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución

de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso,

para realizar el acto de presentación de los concursantes y con

señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Séptima.-En el acto de presentación, los concursantes

entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada

en los artículos9y10delReal Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, y Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, en su

caso, según se trate de concurso o concursos de méritos.

El currículum vitae, proyecto docente y de investigación, en

su caso, deberán ser entregados por sextuplicado (uno para cada

miembro de la comisión y otro para archivo en el expediente de

esta universidad).

Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en la Secretaría General de esta Universidad,

en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la

actuación de la comisión, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones

correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

función pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea deberán acreditar, de conformidad con lo

establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 800/1995, de 19 de

mayo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismos

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Contra la presente Resolución cabe interponer, en el plazo

de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia de Madrid.

Madrid, 21 de agosto de 1998.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Cuerpo: Catedráticos de Universidad

Área de conocimiento: "Psicología Social". Departamento al

que está adscrita: Psicología Social. Centro: Facultad de

Psicología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Psicología

Social. Clase de convocatoria: Concurso.

Anexo II (ver imágenes páginas 32086 a 32090)

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