Visto el expediente de indulto de doña Purificación Bernáldez Movilla
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenada por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, en sentencia de
fecha 14 de septiembre de 1995, como autora de un delito contra la
Administración de Justicia, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de
prisión menor, y tres faltas de lesiones, a tres penas de diez días de arresto
menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 1998,
Vengo en indultar a doña Purificación Bernáldez Movilla las penas
privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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