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Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Cultura, modificado por el Real Decreto 121/1998, de 30 de enero, se definen las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.
A la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo le compete la coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que compete a este Departamento en materia de enseñanza superior.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece en sus artículos 25 y 26 el principio según el cual todos los ciudadanos tienen derecho a la educación superior y al acceso al estudio en la Universidad de su elección, a la vez que prevé el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad en ese derecho sea real y efectiva.
Uno de los instrumentos para hacer efectivo este principio es el posibilitar la residencia de estudiantes universitarios y de miembros de la comunidad académica en Colegios Mayores situados en Comunidades Autónomas distintas de las de su residencia o pertenencia por razones de distrito universitario. En esta misma línea, resulta necesario facilitar la utilización de estas instalaciones para intercambio con estudiantes de otros países, en particular los procedentes de Estados de la Unión Europea, o con participantes en los programas educativos europeos o iberoamericanos en el ámbito universitario.
Ello actuará, al mismo tiempo como mecanismo compensador de desequilibrios territoriales, y de adaptación a la demanda social, garantizando las mismas posibilidades de dotación y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
El denominado «distrito compartido», que prevé el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, establece un cupo de plazas, en todas las titulaciones que ofrecen las Universidades, reservado a estudiantes procedentes de otras Comunidades Autónomas. Asimismo, la Orden de 30 de junio de 1997, que aprobó la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 1997-1998, introdujo en su disposición adicional primera una elevación de los umbrales de renta que permiten la obtención de beca para estudios universitarios precisamente en los casos de utilización del «distrito compartido». Igual previsión contiene la disposición adicional primera de la Orden de 15 de junio de 1998, que convoca las becas y ayudas al estudio para el curso 1998-1999.
Por todo ello, este Ministerio considera necesaria la convocatoria de ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para la construcción de inmuebles para su uso como Colegio Mayor, procediéndose al mismo tiempo, y como requisito previo exigido legalmente, al establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de dichas ayudas.
A este fin, se ha incluido en los créditos de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo la correspondiente partida presupuestaria para ayudar a las inversiones en Colegios Mayores que sirvan para facilitar la referida movilidad de estudiantes universitarios.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, he tenido a bien disponer:
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden tienen por objeto la ayuda a las inversiones nuevas que tengan por efecto el incremento neto de plazas de residentes en Colegios Mayores Universitarios, en cuanto sirvan a la finalidad de promover y facilitar la movilidad de estudiantes universitarios entre las diferentes Comunidades Autónomas españolas y en el ámbito de programas educativos internacionales.
Las subvenciones se harán efectivas con cargo al servicio 06, capítulo 7, programa 423B, concepto 782, del presupuesto de gastos del Departamento para 1998, por un importe máximo total de 400 millones de pesetas. Las inversiones habrán de realizarse por los beneficiarios en el plazo máximo de dieciocho meses desde el otorgamiento de la subvención.
Las ayudas reguladas en la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria en su redacción actual y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Los beneficiarios habrán de ser entidades sin ánimo de lucro que sean promotoras de Colegios Mayores en el sentido de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Las solicitudes, a las que se acompañarán los documentos que se relacionan en el apartado quinto siguiente, se presentarán en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, calle Serrano, número 150, 28071 Madrid, o en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el apartado quinto de la presente Orden y los exigidos, en su caso, por la normativa específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Acreditación de que el beneficiario reúne las condiciones previstas en el apartado tercero.
Acreditación de la representación del solicitante.
El proyecto de obras del inmueble y acreditación documental de la viabilidad urbanística y económica del proyecto.
Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Evaluación que se constituirá al efecto, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
Vocales: Subdirector general de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria, Subdirector general de Gestión Económica y un Asesor del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, designado por este último.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Enseñanza Superior o Investigación Científica, designado por el titular de dicho centro directivo, que actuará con voz pero sin voto.
Las atribuciones de la Comisión de evaluación serán:
a) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en el apartado séptimo de la presente Orden.
b) Formular la propuesta de adjudicación de las ayudas.
Se utilizarán los siguientes criterios:
1. Acreditación fehaciente de la viabilidad técnica y económica del proyecto de Colegio Mayor y calidad global del mismo, así como compromiso de reducción del plazo máximo de ejecución previsto en la presente Orden.
2. Contribución del Colegio Mayor a la promoción de la movilidad universitaria, en particular, según resulte de la propuesta de la entidad solicitante referente a las obligaciones contenidas en el apartado décimotercero, f) y g), de esta Orden.
3. Número de plazas ofrecidas a becarios de estudios universitarios del Ministerio de Educación y Cultura y condiciones especiales ofrecidas a los mismos.
4. Porcentaje de estudiantes de «distrito compartido» respecto del total de estudiantes de la Universidad.
5. Necesidades de alojamiento universitario en la zona de influencia en la que se ubique el Colegio Mayor.
6. Necesidad de ofertar plazas de alojamiento a universitarios en relación con la situación del mercado inmobiliario de la zona (renta de alquileres y precios de la vivienda).
7. Servicios complementarios a los de alojamiento y manutención ofrecidos a los residentes (ordenadores, bibliotecas, salas equipadas para el trabajo académico, etc.).
8. Precios ofrecidos a los estudiantes, tanto en alojamiento como, en su caso, en manutención.
9. Porcentaje de estudiantes extranjeros participantes en programas educativos internacionales respecto del total de estudiantes de la Universidad, con especial referencia a los programas comunitarios.
10. Experiencia en la promoción o gestión de Colegios Mayores, así como en la promoción y gestión de actividades de carácter educativo e intercambios internacionales con estudiantes extranjeros.
La resolución de adjudicación se adoptará por el Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo en el plazo máximo de quince días desde la elevación por la Comisión de Evaluación de la propuesta de resolución. La adopción de dicha resolución no excederá del plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y será notificada a los interesados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación.
La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Antes de redactar la propuesta de resolución se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El pago de estas ayudas se realizará una vez publicada la resolución de concesión y tras la constitución por los beneficiarios de un aval en la Caja General de Depósitos del 2 por 100 de la cantidad obtenida.
El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser detal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.
Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.
El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la inversión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, y las de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a la prevista en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
e) Incorporar de forma visible, en el cartel anunciador de las obras, durante la realización de las mismas, el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda.
f) La reserva por un período de tiempo de treinta años, a contar desde la fecha de puesta en funcionamiento del Colegio Mayor, de un 5 por 100 de habitaciones para los usos de alojamiento de estudiantes y Profesores, españoles o extranjeros, y, en especial, de becarios para estudios universitarios del Ministerio de Educación y Cultura.
g) La consideración como criterio preferente de adjudicación de plaza la procedencia geográfica de aquellos estudiantes con residencia en Comunidades Autónomas distintas de aquella en que radique el Colegio Mayor y que vayan a realizar estudios en la Universidad en cuestión, en aplicación del llamado «distrito compartido», previsto en el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, o en virtud de otro esquema que permita tal movilidad, y, en especial, para los que sean becarios para estudios universitarios del Ministerio de Educación y Cultura.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo e limo. Sr. Subsecretario.
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