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Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 5 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 15), se convocaba la presentación de solicitudes para ayudas y subvenciones a proyectos de investigación y otras acciones con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.
En uso de las atribuciones conferidas por la misma, he acordado la concesión de una subvención por importe total de 31.000.000 de pesetas, al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la Acción de Política Científica «Apoyo a la coordinación y seguimiento de los problemas de los sistemas informáticos relacionados con el año 2000 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas».
La cuantía de la misma se abonará con cargo al crédito 18.07.782 del Programa 541 A de los Presupuestos Generales del Estado para 1998.
La justificación y seguimiento de las acciones subvencionadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 7 y 8 de la resolución de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2.f).
Madrid, 14 de septiembre de 1998.–El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Personal Investigador.
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