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Documento BOE-A-1998-22429

Resolución 249/1998, de 17 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares para la cesión de uso de un instituto de Bachillerato, un colegio público y un centro de Preescolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1998, páginas 32296 a 32297 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-22429

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de septiembre de 1998 Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 1998.‒El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares para la cesión de uso de un instituto de Bachillerato, un colegio público y un centro de Preescolar

Madrid, 1 de septiembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento, y por delegación del Consejo de Ministros, mediante acuerdo adoptado el 21 de julio de 1995.

De otra parte, el honorable señor don Manuel Ferrer Massanet, Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en nombre y representación del Gobierno de las Islas Baleares, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del día 12 de junio de 1997, de su nombramiento, y en el artículo 26 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Que en fecha 30 de julio de 1997, y antes de producirse el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Cultura formalizaron un Convenio cuyo objeto era la gestión, con fines docentes no universitarios, de las instalaciones de cinco institutos de Bachillerato por el Ministerio de Educación y Cultura o administración educativa que la sustituyese, encontrándose entre éstos el instituto de Bachillerato «Fernando III el Santo», de Palma de Mallorca.

Que por Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria, se ha materializado la transferencia a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de dichas funciones y servicios.

Por todo lo cual, se establece el presente Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto la cesión de uso con fines docentes no universitarios, de las instalaciones de un instituto de Bachillerato, un colegio público y un centro de Preescolar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o Corporación Local que la sustituya.

Segunda.

Las instalaciones objeto del presente Convenio son propiedad del Estado afectadas al Ministerio de Defensa, sin que la cesión de las mismas suponga carga o gravamen, ni limitación alguna en la afectación al Ministerio de Defensa sobre estas propiedades. Los centros a los que se aplica el presente Convenio son los que se citan a continuación:

Instituto de Bachillerato «Fernando III el Santo», de Palma de Mallorca.

Colegio público «Virgen de Loreto», de Palma de Mallorca.

Centro de Preescolar «Santiago Apóstol», de Palma de Mallorca.

Tercera.

El presente Convenio tendrá una duración máxima de noventa y nueve años, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Patrimonio del Estado.

Cuarta.

1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares queda autorizada para realizar las obras de mantenimiento necesarias, comprometiéndose a asumir cualquier gasto que de las mismas pudiera derivarse.

2. Las obras necesarias para acometer la reparación de daños producidos por mal uso o deterioro natural de los inmuebles serán sufragados por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares queda autorizada para realizar las reformas internas necesarias para el desarrollo de la función educativa, como consecuencia de la adaptación de los centros a la normativa vigente o impuestos por la demanda de escolarización. Los gastos derivados serán asumidos exclusivamente por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares informará al Ministerio de Defensa de la iniciación de todas las obras de nueva construcción que lleve a cabo en los centros. Aquellas otras que afecten o impliquen modificación de la estructura de los inmuebles existentes requerirán la solicitud previa al Ministerio de Defensa, que dispondrá de un plazo máximo de quince días, contados a partir del momento en que haya tenido entrada dicha solicitud en el citado Ministerio, para su contestación pertinente. Transcurrido el plazo citado sin que se haya producido comunicación expresa, se podrá entender estimada la solicitud formulada. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumirá en todos los casos los gastos de las obras.

5. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumirá los gastos de funcionamiento de los centros objeto de este Convenio a partir de la fecha de su entrada en vigor.

6. Las responsabilidades tributarias o de cualquier otra índole que se deriven de los edificios serán satisfechas, compensadas o reparadas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Quinta.

Si las instalaciones dejaran de utilizarse para fines docentes no universitarios se produciría la revocación del Convenio, revirtiéndose los inmuebles al Ministerio de Defensa y ejecutándose las acciones legales pertinentes. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no podrá oponerse o alegar derecho alguno sobre el inmueble.

Sexta.

Régimen de admisión de alumnos. Los hijos del personal militar que tenga su destino en la localidad o establecida en ella su residencia familiar tendrán derecho preferente a ser admitidos en los centros objeto de este Convenio.

En todo ocaso, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares garantizará puestos escolares en el nivel de educación correspondiente a los hijos del personal militar que por razones profesionales traslade su residencia a la Comunidad una vez iniciado el curso escolar.

Séptima.

Los alumnos hijos de militares procedentes de otras Comunidades que cursen estudios en los centros objeto del presente Convenio quedarán exentos, si así lo solicitan de los organismos competentes, de la evaluación de la materia de lengua catalana por un período no superior a tres años, equivalente al de residencia temporal acreditada de sus padres, en las condiciones que fije la legislación vigente, reguladora del uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las islas Baleares en los centros docentes no universitarios de las islas Baleares.

Octava.

La resolución del presente Convenio podrá producirse por alguna de las causas siguientes: Incumplimiento de cualquier cláusula contemplada en el mismo, el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin y el transcurso del plazo estipulado en la cláusula tercera.

Novena.

Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho común.

Décima.

Cualesquiera cuestión litigiosa sobre la interpretación, complimiento y efectos del presente Convenio será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima.

A la conclusión del Convenio, bien sea por finalización del plazo o por cualquiera de las causas citadas en la cláusula octava, pasarán al Ministerio de Defensa cuantas obras e instalaciones se hubieran efectuado en los centros docentes para su adecuación y explotación bajo el régimen de centros docentes, sin que por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se genere derecho alguno a indemnización.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o la institución o entidad en quien delegue queda obligada a mantener los citados inmuebles en perfecto estado de conservación hasta la extinción del Convenio, en cuyo momento sólo podrá retener los menajes, muebles y utensilios que hubiere incorporado a los centros, y cuya separación del sitio o lugar al que estuvieran fijas, adosadas o enclavadas no originen deterioro del edificio.

Duodécima.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá establecer Convenios con la Corporación Local correspondiente para sufragar los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y reparación de los centros, de acuerdo con el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1994).

Decimotercera.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma.

En prueba de conformidad firman el presente documento en la fecha «ut supra».

Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Consejero, Manuel Ferrer Massanet.‒Por el Ministerio de Defensa, el Ministro, Eduardo Serra Rexach.

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