Suscrito el 1 de septiembre de 1998 Convenio entre el Ministerio de
Defensa y el Gobierno de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 17 de septiembre de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares para la cesión
de uso de un instituto de Bachillerato, un colegio público y un centro
de Preescolar
Madrid, 1 de septiembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular
y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto
762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento, y por delegación del Consejo
de Ministros, mediante acuerdo adoptado el 21 de julio de 1995.
De otra parte, el honorable señor don Manuel Ferrer Massanet,
Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en nombre y representación del
Gobierno de las Islas Baleares, en virtud de lo dispuesto en la Orden
del Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares del día 12 de junio de 1997, de su nombramiento, y en el artículo
26 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la
formalización del presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que en fecha 30 de julio de 1997, y antes de producirse el traspaso
de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Cultura
formalizaron un Convenio cuyo objeto era la gestión, con fines docentes no
universitarios, de las instalaciones de cinco institutos de Bachillerato por
el Ministerio de Educación yCultura o administración educativaque la
sustituyese, encontrándose entre éstos el instituto de Bachillerato
"Fernando III el Santo", de Palma de Mallorca.
Que por Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares en materia de enseñanza no universitaria,
se ha materializado la transferencia a la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares de dichas funciones y servicios.
Por todo lo cual, se establece el presente Convenio con arreglo a las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la cesión de uso con
fines docentes no universitarios, de las instalaciones de un instituto de
Bachillerato, un colegio público y un centro de Preescolar a la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares o Corporación Local que la sustituya.
Segunda.-Las instalaciones objeto del presente Convenio son
propiedad del Estado afectadas al Ministerio de Defensa, sin que la cesión de
las mismas suponga carga o gravamen, ni limitación alguna en la afectación
al Ministerio de Defensa sobre estas propiedades. Los centros a los que
se aplica el presente Convenio son los que se citan a continuación:
Instituto de Bachillerato "Fernando III el Santo", de Palma de Mallorca.
Colegio público "Virgen de Loreto", de Palma de Mallorca.
Centro de Preescolar "Santiago Apóstol", de Palma de Mallorca.
Tercera.-El presente Convenio tendrá una duración máxima de noventa
y nueve años, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de
Patrimonio del Estado.
Cuarta.-1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares queda
autorizada para realizar las obras de mantenimiento necesarias,
comprometiéndose a asumir cualquier gasto que de las mismas pudiera derivarse.
2. Las obras necesarias para acometer la reparación de daños
producidos por mal uso o deterioro natural de los inmuebles serán sufragados
por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares queda autorizada
para realizar las reformas internas necesarias para el desarrollo de la
función educativa, como consecuencia de la adaptación de los centros
a la normativa vigente o impuestos por la demanda de escolarización.
Los gastos derivados serán asumidos exclusivamente por la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares informará al
Ministerio de Defensa de la iniciación de todas las obras de nueva construcción
que lleve a cabo en los centros. Aquellas otras que afecten o impliquen
modificación de la estructura de los inmuebles existentes requerirán la
solicitud previa al Ministerio de Defensa, que dispondrá de un plazo
máximo de quince días, contados a partir del momento en que haya tenido
entrada dicha solicitud en el citado Ministerio, para su contestación
pertinente. Transcurrido el plazo citado sin que se haya producido
comunicación expresa, se podrá entender estimada la solicitud formulada. La
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumirá en todos los casos
los gastos de las obras.
5. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asumirá los gastos
de funcionamiento de los centros objeto de este Convenio a partir de
la fecha de su entrada en vigor.
6. Las responsabilidades tributarias o de cualquier otra índole que
se deriven de los edificios serán satisfechas, compensadas o reparadas
por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Quinta.-Si las instalaciones dejaran de utilizarse para fines docentes
no universitarios se produciría la revocación del Convenio, revirtiéndose
los inmuebles al Ministerio de Defensa y ejecutándose las acciones legales
pertinentes. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no podrá
oponerse o alegar derecho alguno sobre el inmueble.
Sexta.-Régimen de admisión de alumnos. Los hijos del personal militar
que tenga su destino en la localidad o establecida en ella su residencia
familiar tendrán derecho preferente a ser admitidos en los centros objeto
de este Convenio.
En todo ocaso, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del
Gobierno de las Islas Baleares garantizará puestos escolares en el nivel
de educación correspondiente a los hijos del personal militar que por
razones profesionales traslade su residencia a la Comunidad una vez
iniciado el curso escolar.
Séptima.-Los alumnos hijos de militares procedentes de otras
Comunidades que cursen estudios en los centros objeto del presente Convenio
quedarán exentos, si así lo solicitan de los organismos competentes, de
la evaluación de la materia de lengua catalana por un período no superior
a tres años, equivalente al de residencia temporal acreditada de sus padres,
en las condiciones que fije la legislación vigente, reguladora del uso y
la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las islas Baleares en
los centros docentes no universitarios de las islas Baleares.
Octava.-La resolución del presente Convenio podrá producirse por
alguna de las causas siguientes: Incumplimiento de cualquier cláusula
contemplada en el mismo, el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida
de cumplir el fin y el transcurso del plazo estipulado en la cláusula tercera.
Novena.-Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo. Para
resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación
se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular,
a los de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2
de ésta, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho
común.
Décima.-Cualesquiera cuestión litigiosa sobre la interpretación,
complimiento y efectos del presente Convenio será de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.-A la conclusión del Convenio, bien sea por finalización
del plazo o por cualquiera de las causas citadas en la cláusula octava,
pasarán al Ministerio de Defensa cuantas obras e instalaciones se hubieran
efectuado en los centros docentes para su adecuación y explotación bajo
el régimen de centros docentes, sin que por la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares se genere derecho alguno a indemnización.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o la institución o entidad
en quien delegue queda obligada a mantener los citados inmuebles en
perfecto estado de conservación hasta la extinción del Convenio, en cuyo
momento sólo podrá retener los menajes, muebles y utensilios que hubiere
incorporado a los centros, y cuya separación del sitio o lugar al que
estuvieran fijas, adosadas o enclavadas no originen deterioro del edificio.
Duodécima.-La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá
establecer Convenios con la Corporación Local correspondiente para sufragar
los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y reparación de
los centros, de acuerdo con el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre,
de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de
Educación y Ciencia ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1994).
Decimotercera.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente
de su firma.
En prueba de conformidad firman el presente documento en la fecha
"ut supra".
Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Consejero,
Manuel Ferrer Massanet.-Por el Ministerio de Defensa, el Ministro,
Eduardo Serra Rexach.
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