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Documento BOE-A-1998-22449

Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 574/1996, interpuesto por don Rafael Francisco Hinojosa Bolívar.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1998, páginas 32301 a 32301 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-22449

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

ha dictado una sentencia el 30 de marzo de 1998 en el recurso

contencioso-administrativo número 574/1996, interpuesto por don Rafael

Francisco Hinojosa Bolívar contra la Resolución de la Dirección General de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de abril de 1996,

que acordó dar cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Provincial

de Córdoba de 5 de abril de 1994, en cuya parte dispositiva se condenaba

al interesado como autor responsable de los definidos delitos continuados

de falsedad en documento oficial y se le imponía seis años y un día de

prisión mayor y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión

de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante

el tiempo de condena, y le declaró en suspensión de funciones durante

el tiempo establecido en la condena.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el

pronunciamiento siguiente:

"Estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto

por don Rafael F. Hinojosa Bolívar contra la Resolución de la Directora

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de abril de 1996,

que acordó el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Provincial

de Córdoba, de 5 de abril de 1994, debemos anular y anulamos dicha

resolución administrativa por no ser conforme a Derecho y en su lugar

acordar como acordamos el reintegro del actor a su puesto de trabajo

hasta que se ordene la ejecución de la pena de privación de libertad que

le fue impuesta, con abono del importe de retribuciones dejadas de percibir

por el acuerdo que se impugna en este recurso, desestimando el resto

de peticiones y sin hacer condena en costas."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de

la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder judicial y 103 y siguientes

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el

cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada

sentencia.

Madrid, 29 de julio de 1998.-El Director general, José Aurelio García

Martín.

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