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Documento BOE-A-1998-22449

Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 574/1996, interpuesto por don Rafael Francisco Hinojosa Bolívar.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1998, páginas 32301 a 32301 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-22449

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 30 de marzo de 1998 en el recurso contencioso-administrativo número 574/1996, interpuesto por don Rafael Francisco Hinojosa Bolívar contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de abril de 1996, que acordó dar cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 5 de abril de 1994, en cuya parte dispositiva se condenaba al interesado como autor responsable de los definidos delitos continuados de falsedad en documento oficial y se le imponía seis años y un día de prisión mayor y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de condena, y le declaró en suspensión de funciones durante el tiempo establecido en la condena.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Rafael F. Hinojosa Bolívar contra la Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de abril de 1996, que acordó el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 5 de abril de 1994, debemos anular y anulamos dicha resolución administrativa por no ser conforme a Derecho y en su lugar acordar como acordamos el reintegro del actor a su puesto de trabajo hasta que se ordene la ejecución de la pena de privación de libertad que le fue impuesta, con abono del importe de retribuciones dejadas de percibir por el acuerdo que se impugna en este recurso, desestimando el resto de peticiones y sin hacer condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 29 de julio de 1998.–El Director general, José Aurelio García Martín.

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