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Documento BOE-A-1998-22453

Resolución de 1 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo interprovincial de trabajo de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1998, páginas 32305 a 32314 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-22453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/09/01/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo interprovincial de trabajo de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9007452), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por miembros de los distintos Comités de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 1998.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE TRABAJO DE LA EMPRESA «OLIVETTI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Por la Comisión de Convenio nombrada al efecto se ha procedido a la negociación del Convenio Colectivo interprovincial de trabajo de la empresa «Olivetti España, Sociedad Anónima», y previas las oportunas deliberaciones se ha llegado a los acuerdos definitivos que figuran en los siguientes

Pactos

Sección 1.ª Disposiciones generales

1.º Ámbito territorial. El Convenio afectará a todos los centros de trabajo de «Olivetti España, Sociedad Anónima», existentes en el territorio nacional.

2.º Ámbito personal. Alcanza a todo el personal que trabaja en los centros de trabajo indicados en el pacto anterior, el día de la firma del Convenio.

El personal de nuevo ingreso disfrutará de los beneficios resultantes del presente Convenio.

3.º Plazo de vigencia y prórrogas. Entrará en vigor el día de la fecha de su firma, surtiendo, no obstante, efectos económicos desde el 1 de enero de 1998, excepto en las cláusulas que expresamente se especifique otra fecha, y finalizando el día 31 de diciembre de 1998.

El Convenio podrá prorrogarse de año en año, salvo aviso y denuncia en forma por una de las dos partes, un mes antes de su vencimiento.

4.º Compensación y absorción. En materia de compensación y absorción de condiciones pactadas, regirán las normas legales establecidas al efecto.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, considerados globalmente y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas en este Convenio y Convenios precedentes.

5.º Comisión de vigilancia. La Comisión de vigilancia para la interpretación de lo pactado estará compuesta por las siguientes personas:

Representación de los trabajadores:

Don José Manuel Fariña. Don Carlos Fernández.

Representación de la empresa:

Don Vicente Paramio.

Don Juan Ignacio Argote.

Sección 2.ª Jornada, vacaciones, permisos y licencias

6.º Jornada:

6.1 Para 1998 se establece una jornada semanal de treinta y ocho horas treinta minutos de trabajo efectivo.

6.2 Como consecuencia de la aplicación matemática de lo anterior y de lo establecido en los pactos 8.º y 9.º y el acta número 2 del presente Convenio, el total de horas de trabajo efectivo durante 1998, si tomáramos como referencia los centros de trabajo de Madrid, sería de mil setecientas cuarenta y una horas quince minutos.

6.3 El personal que disfruta de jornada intensiva la iniciará el día 8 de junio y su duración será de cuarenta días laborables, durante los cuales la jornada diaria será de seis horas cuarenta y cinco minutos, de lunes a jueves, y de seis horas, los viernes. La reducción de horas semanales que representa esta jornada intensiva se recuperará de acuerdo con los horarios establecidos en el pacto 7.º

7.º Horarios de trabajo. Durante 1998, los horarios de los distintos centros de trabajo de la empresa afectada por este Convenio serán los relacionados en el anexo 1.

8.º Vacaciones. En 1998, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 29 de abril de 1985, y los pactos realizados, las vacaciones anuales retribuidas tendrán lugar en las siguientes fechas:

8.1 Veintiocho días, del 3 al 30 de agosto, ambos inclusive.

Cuando por necesidades de trabajo en la empresa un trabajador —de cualquier Dirección, excepto Multi Vendor Services— no pueda disfrutar las vacaciones en el mes de agosto, podrá elegir desde junio a diciembre el disfrute de sus vacaciones, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación y con la limitación de las necesidades del servicio.

Cuando por necesidades del trabajo en la empresa un trabajador de la Dirección Multi Vendor Services no pueda disfrutar vacaciones en el mes de agosto, podrá elegir desde enero a diciembre el disfrute de las mismas, siempre que lo solicite con un mes de antelación y con las limitaciones de las necesidades del servicio. El personal de esta Dirección que realice las vacaciones entre los meses de enero a mayo, ambos inclusive, tendrá derecho a uno coma veinticinco días laborables más de vacaciones por semana disfrutada.

8.2 Tres días de vacaciones complementarias, que se disfrutarán de manera individual y de acuerdo con lo establecido en el pacto 8.4.

8.3 El personal conserva su derecho a unas vacaciones en razón a la antigüedad en la empresa, en el número y condiciones que a continuación se detallan:

A los quince años de antigüedad: Un día.

A los dieciocho años de antigüedad: Tres días.

Desde los veintiún años de antigüedad: Cuatro días.

8.4 El período durante el cual podrán realizarse las vacaciones a que se refieren los pactos 8.2 y 8.3 se iniciará una semana después de finalizar el de vacaciones anuales retribuidas a que se refiere el pacto 8.1 y terminará una semana antes de la fecha que se acuerde como la de inicio de las vacaciones anuales retribuidas del próximo año.

Deberán solicitarse con un mes de anticipación, salvo casos muy justificados, y su concesión estará supeditada a las posibilidades del departamento, en el sentido de que por la acumulación de peticiones para una misma fecha pudiera resultar perjuicio para la buena marcha del trabajo. En este caso, se entenderán en primer lugar aquellas que presenten un motivo concreto (ejemplo: Asistir a la boda de un familiar, desplazamiento a otra población para asunto y fecha determinada, etc.), quedando a juicio de la Dirección de Recursos Humanos la estimación del orden de preferencia. De no existir motivo concreto se concederán con prelación de mayor a menor antigüedad y hasta un límite de un 10 por 100 de la plantilla real del centro.

Salvo permisos por causa justificada con derecho a retribución o a las ausencias por enfermedad acreditada, los demás permisos se considerará consumen días de vacaciones complementarias.

La misma regla de la semana de intervalo entre el inicio y el final de las vacaciones anuales retribuidas se aplicará al personal que realice éstas fuera del período pactado en Convenio.

9.º Calendario laboral.

9.1 Se acuerda que las fiestas intersemanales, de lunes a viernes, sean las oficiales, añadiéndose las necesarias, para alcanzar, en cada centro de trabajo, el número de 14. En el anexo 2 se relacionan las fiestas que se disfrutarán en cada centro de trabajo.

9.2 Dado el carácter diario de las vacaciones complementarias y fiestas intersemanales, las mismas se computarán por días, con independencia del número de horas de trabajo del día en que se disfruten.

10. Permisos y licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos más adelante expuestos y por el tiempo determinado en cada uno de ellos.

Los permisos y licencias retribuidos serán abonados a promedio de salario o sueldo más antigüedad.

Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.

10.1 Fallecimiento:

  Días
  Desplazamiento fuera de la provincia
Cónyuge. 4 5
Padres. 3 5
Suegros. 3 5
Abuelos. 3 5
Hijos. 3 5
Hermanos. 3 5
Cuñados. 2 4
Hijos políticos. 2 4
Nietos. 2 4
Abuelos políticos. 2 4

10.2 Enfermedad grave (urgencias ingresadas):

  Días
  Desplazamiento fuera de la provincia
Cónyuge. 4 5.0
Padres. 3 5
Suegros. 3 5
Abuelos. 3 5
Hijos. 3 5
Hermanos. 3 5
Cuñados. 2 4
Nietos. 2 4
Abuelos políticos. 2 4
Hijos políticos. 2 4

10.3 Nacimiento: El nacimiento de un hijo proporciona al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo los días que se expresan a continuación:

    Días
  Desplazamiento fuera de la provincia
Hijos. 3 * 5 **

* Al menos dos días laborables.

** Días naturales.

10.4 Intervención quirúrgica (no grave):

Cónyuge. 1 día
Padres. 1 día
Suegros. 1 día
Hijos. 1 día
Hermanos. 1 día

10.5 Atención en urgencias de familiar directo: Cuando un trabajador deba acompañar a su cónyuge, hijos o padres a un centro médico para ser atendido en «Urgencias», se le abonará el tiempo de ausencia, siempre que lo justifique documentalmente. En el justificante deberá constar, ineludiblemente, la hora en que ha sido atendido y la causa que lo motivó.

10.6 Matrimonio:

Interesado. 15 días
Hijos. 1 día
Padres. 1 día
Padres políticos. 1 día
Nietos. 1 día
Hermanos. 1 día
Cuñados. 1 día

10.7 Traslado de domicilio:

Interesado. 1 día

10.8 Ausencia por enfermedad: Cuando el servicio médico de empresa (en aquellos centros de trabajo que lo tuvieren) envíe a algún trabajador a su casa por encontrarse indispuesto para el trabajo, las horas que falte para completar la jornada laboral de ese día le serán abonadas como ausencia retribuida.

10.9 Asistencia a consulta médica general o de cabecera: Por el tiempo necesario, sin que pueda exceder de cuatro veces al año. Se entienden exclusivamente para la cobertura que presta la Seguridad Social.

10.10 Asistencia a consulta médica especialista: Por el tiempo necesario. Se entienden, exclusivamente, para la cobertura que presta la Seguridad Social.

10.11 Extracción dentaria: Por las horas que restan desde la salida del trabajo.

10.12 Donación de sangre: Sólo en caso de donación desinteresada.

10.13 Asistencia a entierro:

a) Entierro trabajador: En este caso tienen derecho a permiso retribuido los mandos, el Comité, cuatro personas del propio departamento y una de cada uno de los demás.

b) Entierro familiar del trabajador: Tienen derecho a permiso retribuido los mandos, el Comité y cuatro personas del propio departamento.

10.14 Asistencia a exámenes: Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

10.15 Desplazamiento: El trabajador desplazado a población distinta a la de su residencia habitual, por tiempo inferior a un año, tiene derecho a cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen, sin computar como tales los de viaje, por cada tres meses de desplazamiento.

10.16 Lactancia de hijo: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo o a una hora de reducción de la jornada normal, que podrán dividir en dos fracciones.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

Este permiso y la reducción de jornada por cuidado de un menor son compatibles.

11. Excedencia obligatoria. La empresa está obligada a conceder una excedencia a todo el personal que la solicite por un plazo de seis meses, con el único requisito de haber superado cuatro años de antigüedad en la empresa. Podrá ser solicitada por segunda vez después de que hubieran transcurrido diez años desde su reincorporación al trabajo al término de la primera y siempre por un tiempo de nueve meses.

Sección 3.ª Retribuciones

12. Sueldos y salarios. Según acuerdo firmado en el Comité intercentros de fecha 22 de julio de 1997 (anexo 3), el personal diario pasó a todos los efectos a percibir el salario como personal mensual. Así, pues, se establecen los siguientes incrementos para todo el personal:

12.1 Para todo el personal, el aumento será del 2 por 100 sobre los sueldos mensuales (concepto nómina: sueldo) percibidos conforme al Convenio de 1997.

12.2 Con la condición de alcanzar el resultado operativo (también llamado «operating profit»), establecido para el período abril-diciembre de 1998 y que asciende a la cantidad de 1.338.000.000, se establece un pago a cada trabajador de 21.723 pesetas brutas, que quedarán consolidadas en sueldo para el año 1999.

12.3 Con carácter excepcional y sólo por la vigencia de este Convenio, se establece, si el Índice de Precios al Consumo excediese de un 2,5 por 100 y, hasta un máximo del 3 por 100, el abono de una paga lineal, no consolidable en salario, equivalente al porcentaje de desviación del mismo y aplicado sobre la masa salarial de la compañía a la fecha de la constatación oficial del Índice de Precios al Consumo real para 1998.

13. Pagas extraordinarias. En el transcurso de los Convenios Colectivos han quedado establecidas de la forma siguiente: Su importe es calculado única y exclusivamente sobre sueldo más antigüedad (conceptos nómina: Sueldo, complemento puesto de trabajo y trienios).

13.1 Paga de marzo (antigua de beneficios): Diez días para todo el personal. Da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa en el año anterior, proporcionalizándose por los meses de presencia en el mismo, si no fuese completa. Si se produce la baja en la empresa, se liquida la parte proporcional del año actual. Cómputo: De enero-diciembre año anterior.

13.2 Paga de julio: Treinta días para todo el personal. Da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa, proporcionalizándose por los meses de presencia dentro del año, si no fuese completa. Cómputo: Julio año anterior-julio año actual.

13.3 Paga de vacaciones: Quince días para todo el personal. Da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa, proporcionalizándose por los meses de presencia dentro del año, si no fuese completa. Cómputo: Enero-diciembre año actual.

13.4 Paga de diciembre: Treinta días para todo el personal. Da derecho a su percepción el estar de alta en la empresa, proporcionalizándose por los meses de presencia dentro del año, si no fuese completa. Cómputo: Diciembre año anterior-diciembre año actual.

13.5 Servicio militar o servicio social sustitutorio: El personal en esta situación percibirá las pagas de Navidad y julio en las mismas cuantías que si estuvieran presentes en la empresa. La gratificación de vacaciones, en proporción al tiempo trabajado durante el año.

14. Plus nivel Multi Vendor Services. Los importes establecidos en el Convenio 1997 se incrementarán en un 2 por 100.

La Dirección Multi Vendor Services publicará trimestralmente las tablas de productos correspondientes a los distintos niveles, recogiendo las modificaciones que se produzcan en ese tiempo.

El cobro del plus nivel tendrá lugar una vez superado favorablemente el período de prácticas establecido, que es de cuatro meses. Estos cuatro meses se computarán a partir del momento en el que en el centro de trabajo en cuestión se produzca la entrega del primer equipo vendido. Superado el período de prácticas, el cobro del plus nivel tendrá efectos a partir del tercer mes de dicho período.

15. Trienios. El importe correspondiente a un trienio se establece en 1.354 pesetas/mes.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día 1 de enero del año en que se cumpla cada trienio, si la fecha del vencimiento es anterior al 1 de julio y desde el 1 de enero del año siguiente si es posterior.

16. Plus turno. Para el personal que trabaje a turno se establecen los siguientes importes:

16.1 Turno de mañana: 40,98 pesetas/hora. Turno de tarde: 44,56 pesetas/hora.

16.2 Plus nocturno: El importe de plus nocturno para todos los trabajadores, excepto los que hagan función de portería, cuya jornada de trabajo comprenda la totalidad del período nocturno (veintidós a seis horas) será de 126,35 pesetas/hora.

Con la aplicación de estos importes, queda absorbido cualquier otro tipo de plus (nocturno, turno, horas nocturnas, etc.) que por disposiciones legales o Convenios anteriores pudiera corresponder.

17. Plus de disponibilidad. Con el fin de que «Olivetti España, Sociedad Anónima», pueda cumplir los compromisos contraídos con sus clientes, que le vienen impuestos por las características del producto o servicio y por el trabajo a que se destina, el personal de Multi Vendor Services, que atiende a los equipos que después se citarán, se obliga a atenderlas en sábados y festivos y fuera del horario normal de trabajo. Los técnicos serán voluntarios; caso de no existir voluntarios, la empresa establecerá un turno rotatorio entre dichos técnicos. A cambio de esta prestación, la empresa les abonará las horas trabajadas como extraordinarias y además un premio de disponibilidad equivalente a la retribución del día (compuesto por los conceptos sueldo y trienios) en que deba estar disponible (sábado o festivo). Este premio se cobrará aun cuando el técnico no deba atender ningún aviso.

Los productos que requieren esta especial atención son los siguientes:

Todos los productos y servicios que comercializa OESA.

Otros productos y servicios que en el futuro pueda comercializar la empresa o aquéllos en los que, por contrato, esté obligada a prestar una asistencia especial.

18. Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo a la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlN1ZWxkbyt0cmllbmlvcytjb21wbC4gcGVyc29uYWwrcC4gbml2ZWw8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjIwMiwxMjwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

Porcentajes de incremento aplicables a las anteriores bases:

75 por 100, de lunes a sábado.

100 por 100, domingos o festivos.

En la realización de las horas extraordinarias se respetarán los topes legales vigentes sobre la jornada máxima ordinaria legal. Los Comités de empresa tendrán en la materia las facultades que establece la legislación vigente.

19. Personal de baja por enfermedad. Se complementará el subsidio oficial por enfermedad común hasta el 100 por 100 del salario o sueldo más antigüedad.

20. Enfermedad o accidente vendedores. Los vendedores que sean baja por un período superior a dos meses, y fuesen sustituidos en la asignación de su fichero, percibirán el 75 por 100 de la media de comisiones obtenida en el semestre anterior a la fecha de baja, cuando la retribución así configurada sea superior a la prestación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad o accidente.

21. Pago mensual. El pago a todo el personal se realizará el último día laborable de cada mes.

22. Pago bancario. El pago de las retribuciones tendrá lugar mediante transferencia bancaria con carácter general y obligatorio, con libertad de elección para el empleado del Banco o Caja al cual desee le sea transferida la retribución.

Sección 4.ª Varios

23. Subvención de comida. Todo el personal tendrá derecho a esta subvención. El importe de la misma cambiará de 650 a 800 pesetas brutas por día, desde la fecha de 18 de mayo de 1998, excluyéndose los días de ausencia por cualquier motivo y aquellos otros en que se tenga derecho a dieta de viaje o se haga jornada continuada. En esta cantidad se encuentra ya incluido el 2 por 100 fijado como aumento en este Convenio.

23.1 Personal comercial: Los horarios y la compensación económica que se han pactado conllevan la renuncia del personal a cualquier futura petición de comedores de empresa (locales o servicios), fuera de los sistemas de subvención que aquí se reconocen y en los términos que se indican.

El personal de nuevo ingreso se incorporará a este sistema de subvención comida.

24. Seguro de coche. En los casos de indemnización por utilización del vehículo propio, desde 1978 quedó suprimida la exigencia por la que la empresa obligaba al trabajador a asegurar el coche a todo riesgo, quedando limitado a la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil ilimitada, en las mismas condiciones vigentes en ese momento para autorizar una indemnización de motorización.

25. Multas de circulación. Está fijado en seis el número máximo de multas a cargo de la empresa, en las condiciones establecidas en la normativa interna.

26. Régimen de desplazamientos durante los cursos. La empresa abonará un viaje de ida y vuelta para visitar a la familia al personal que siga cursos de duración superior a un mes. El viaje se realizará en los días no laborables que elija el empleado. Igualmente, la empresa abonará los gastos de viaje que se produzcan por situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas.

27. Anuncio de vacantes. En los casos en que se produzcan vacantes internas o exista la posibilidad de contratación externa, se publicará con anterioridad en los tablones de anuncio del centro de trabajo el perfil buscado para el puesto. Queda, no obstante, a la libre potestad de la empresa la elección final del candidato y la contratación de la persona.

Sección 5.ª Beneficios sociales

28. Ayuda a estudios.

28.1 Cuantía: La cuantía de ayuda a estudios pasa a ser de 22.830 pesetas. Se abonará al personal que curse estudios oficiales establecidos por el Ministerio de Educación y Cultura en sus vertientes de Formación Profesional, Primaria, Secundaria, COU, Escuelas Universitarias, Escuelas Técnicas Medias y Superiores y Universitarios de 1.º y 2.º ciclos, previa justificación de dichos estudios.

28.2 Reducción de jornada: El personal que curse los estudios establecidos en el párrafo anterior tendrá derecho a una reducción de su jornada en media, una, una y media o dos horas, a su elección, con reducción proporcional de la remuneración por la total duración del curso académico. La concesión de dicha reducción estará, en todo caso, supeditada a las posibilidades de organización del trabajo por parte de la Dirección.

28.3 Elección de turno: El personal que curse los estudios establecidos en el punto 28.1 tendrá derecho a una preferencia a elegir turno de trabajo (si en su departamento o sección existiere esta modalidad) cuando su horario laboral sea incompatible con el de sus estudios, dentro de las posibilidades de organización del trabajo por parte de la Dirección.

29. Préstamos de vivienda. Se eleva su importe máximo a 652.740 pesetas, a devolver en sesenta mensualidades, no devengando intereses. La cuantía de dicho fondo se establece en 45.343.310 pesetas.

29.1 Este préstamo lo podrá solicitar cualquier empleado en activo con dos años de antigüedad, como mínimo, que adquiera una vivienda y que no lo haya solicitado con anterioridad. La vivienda podrá ser puesta a nombre del empleado o de éste y su cónyuge, en su caso.

29.2 Deberá acreditarse el pago al vendedor de la cantidad objeto del préstamo, dentro de los tres días de haberla recibido de la empresa.

29.3 El préstamo para adquisición de vivienda se concede por una sola vez y no podrá repetirse cualquiera que sean las causas que pudieran alegarse para su repetición.

30. Préstamo personal. La cuantía máxima del préstamo personal queda establecida en 89.130 pesetas, a devolver en quince mensualidades. La cuantía de dicho fondo se establece en 10.390.354 pesetas.

31. Fondo para ayuda hijos disminuidos físicos y psíquicos. La cuantía de dicho fondo se establece en 2.664.553 pesetas para los trabajadores en activo y 1.197.042 pesetas para los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo de julio de 1992.

Se destina este fondo a ayudas tanto a los trabajadores activos como a los que en su día fueron afectados por el expediente de regulación de 31 de julio de 1992, que tengan personas a su cargo disminuidos físicos o psíquicos, reconocidos como tales por la Seguridad Social y estén incluidos en la tarjeta de asistencia sanitaria del trabajador.

31.1 Distribución fondo activos: A partir del 1 de enero de 1998, la cantidad de (cantidad a definir por el Comité intercentros) pesetas/mes x 12 por cada miembro de la familia que se encuentre en la situación anterior. El resto se repartirá directamente proporcional al número de miembros de la unidad familiar e inversamente proporcional a la retribución neta de cada trabajador afectado. (El neto se recogerá del certificado de retenciones del año anterior.)

32. Guardería infantil. Los empleados de los centros de trabajo de Barcelona que tengan legalmente a su cargo un menor podrán solicitar el ingreso de éste en la guardería infantil en las condiciones vigentes.

32.1 La guardería no se podrá utilizar los días no laborables.

33. Colonia de vacaciones para hijos de empleados. Para 1998 se establece un período de quince días, con un total de 70 plazas para toda la compañía, elevando el importe unitario actual de las mismas en un 12 por 100. Los dos lugares elegidos para las mismas, uno en el área de influencia de Cataluña y el otro en el área de influencia del resto de España, serán acordados entre la compañía y una comisión compuesta por dos miembros, a designar entre los representantes de los trabajadores. En el caso de que las solicitudes fueran superiores al referido número de plazas, se asignarán por sorteo.

33.1 Podrán participar en la colonia de vacaciones en las condiciones actuales los hijos de los empleados de la empresa, cualquiera que sea su lugar de residencia.

33.2 Los gastos de desplazamiento desde el domicilio particular hasta el punto de concentración de los distintos grupos en Barcelona y Madrid serán por cuenta del empleado.

34. Seguro de vida. Los capitales asegurados en la nueva póliza establecida en el Convenio de 1989 se incrementarán en un 2 por 100. La participación del personal en el pago de las primas correspondientes se regirá por la misma fórmula que actualmente se aplica.

34.1 Se mantiene la póliza anterior a 1989 para los empleados que la tienen suscrita, pero sus capitales no serán revisados en el futuro.

34.2 Desde 1989 hay creada una nueva póliza, a la que podrán suscribirse todos los empleados presentes o futuros, con las siguientes características:

a) La póliza se extinguirá cuando el empleado cumpla los sesenta años o antes si causa baja, por cualquier motivo, en la empresa.

b) Los capitales asegurados en este nueva póliza en el momento de su creación fueron iguales a los que cada empleado tenía en ese momento en la póliza anterior a 1989.

c) La aportación del empleado para la póliza creada en 1989 se regirá por las mismas normas que la anterior.

Sección 6.ª Derechos de representación sindical

35. Garantías sindicales.

35.1 En materia de representación colectiva y acción sindical se aplicará la normativa legal vigente.

35.2 En materia de crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley otorga a los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal se observarán las siguientes normas:

a) No se contabilizará dentro de las mismas el tiempo invertido en reuniones del Comité de Seguridad y Salud y en las reuniones del Pleno del Comité de empresa con la Dirección, así como las de las diversas Comisiones del Comité de empresa que se celebren mediante convocatoria oficial de la Dirección.

b) Las horas no utilizadas por cada miembro del Comité de empresa y Delegados de personal en un mes podrán utilizarse por él mismo en meses sucesivos.

c) Se abonará con cargo al citado crédito de horas el tiempo invertido por los miembros del Comité de empresa y Delegados de personal en asistir a reuniones, cursos y congresos a los que hayan sido convocados mediante citación escrita por el órgano directivo del Sindicato a que pertenezca, presentada a la empresa con antelación suficiente para permitir una adecuada organización del trabajo.

d) Los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal podrán disponer de días de permiso no retribuido para el ejercicio de actividades sindicales al margen de la empresa, hasta un total anual equivalente a tres días anuales por el número de sus miembros. Dicho total de días podrá ser utilizado por cualquiera de los representantes, previo acuerdo entre los mismos, comunicado a la Dirección.

36. Comité intercentros. Se prorroga por el plazo de vigencia del presente Convenio la actividad del Comité intercentros, que estará integrado por 13 miembros, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, que tendrá exclusivamente las siguientes competencias:

a) Recibir la información sobre la marcha de la empresa, prevista en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 64, puntos 1.1.º y 1.3.º

b) Participar en la administración de los distintos fondos sociales, velando que se apliquen de acuerdo a la normativa vigente.

c) Los miembros del Comité intercentros se reunirán, convocados por la empresa, una vez al trimestre. Los gastos de desplazamientos y las horas empleadas en estas reuniones serán por cuenta de la empresa.

d) Cuando el Comité intercentros se reúna sin ser convocado por la empresa, los gastos de desplazamiento serán por su cuenta. Las horas consumidas por estas reuniones serán deducidas de las que dispongan los participantes como miembros del Comité de centro o Delegados de personal.

e) Formación: Con el plazo de vigencia de este Convenio, se crea una Comisión Paritaria de cuatro miembros (dos de la representación empresarial y dos de la representación de los trabajadores, nombrados estos últimos de entre los representantes legales de los trabajadores pertenecientes a los Sindicatos firmantes del acuerdo) con carácter consultivo. Comité paritario que verificará, previamente a su ejecución, los planes de la empresa, atendiendo a los criterios del apartado 1.1 del Acuerdo Nacional de Formación Continua, emitiendo el correspondiente informe (no vinculante) con la opinión de las partes.

f) La firma de la solicitud de subvención para los planes de formación en la empresa será realizada por el Presidente y el Secretario del Comité intercentros, siempre que los mismos pertenezcan a los Sindicatos integrantes de los pactos.

ANEXO 1
Cuadro de horarios 1998

Jornada normal

De lunes a jueves: De 8,30 a 14,00 y de 15,00 a 18,00.

Viernes: De 8,30 a 14,30.

Jornada intensiva

De lunes a jueves: De 8,00 a 14,45.

Viernes: De 8,00 a 14,00.

Durante la jornada normal se establece una hora para la comida, que se disfrutará de catorce a quince horas.

Se establecen como festivos los días de Jueves Santo y Lunes de Pascua para los centros de trabajo en donde no lo sean.

ANEXO 2

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ANEXO 3
Acuerdo Comité intercentros

Reunidos en Madrid a 22 de julio de 1997, en los locales de «Olivetti España, Sociedad Anónima», sitos en Madrid, Conde de Peñalver, 84; de una parte, el Comité intercentros, delegado por todos los centros de trabajo de OESA, excepcionalmente y para este acto con facultades suficientes, y de otra, la representación de la empresa, ambas compuestas por los miembros que se citan al final, han llegado a los siguientes acuerdos:

1.º Que a partir de la nómina del próximo mes de agosto, todo el personal diario que venía percibiendo un anticipo quincenal con liquidación mensual de sus salarios, que figuran en el anexo 1 de este acuerdo, pase a todos los efectos a personal mensual, en consecuencia desaparecen los anticipos de la quincena.

2.º Que con vigencia del Convenio Colectivo de 1998, todo el personal diario que figura en el anexo adjunto, y que venía cotizando en los grupos 08 ó 09 del Régimen General de la Seguridad Social, contingencias comunes, pase a cotizar en los grupos 05 ó 06 con la categoría laboral de Oficiales técnicos de mantenimiento informático o especialistas, respectivamente.

3.º Que el presente acuerdo, con su integro redactado, será incluido en el próximo Convenio Colectivo de 1998.

Y en prueba de conformidad con los citados, firman en Madrid a 22 de julio de 1997.

Asistentes citados:

Representación de los trabajadores:

Don Antonio Ruiz Martínez (CC.OO., Barcelona).

Don Ángel María Morate Villar (CC.OO., Madrid).

Don Rafael Zafra Puig (CC.OO., Barcelona).

Don José Luis González Javier (CC. OO., Madrid).

Don Antonio Artigas Vidal (UGT, Barcelona).

Don Carlos Fernández Martínez (UGT, Madrid).

Don Enrique Muela Martín (UGT, Madrid).

Don Carlos Llanas Albert (UGT, Barcelona).

Doña María del Carmen Minguillón Gonzalvo (UGT, Barcelona).

Don Santiago Merino Gallardo (UGT, Madrid).

Don Josep Barceló Gazulla (USO, Barcelona). Doña Luisa Feijoo García (USO, Barcelona).

Representación empresarial:

Don Vicente Paramio Gimeno.

Don Juan Ignacio Argote Azofra.

ANEXO

Matrícula Apellidos y nombre Centro de trabajo Categoría laboral actual Nueva categoría laboral
50021E Alonso Lanchares, Feliciano. Barcelona (C/ Santander). 9 Mozo Especialista. 6 Especialista.
32333X Blanco Pozo, Cecilio. Cerdanyola. 9 Especialista. 6 Especialista.
19138P Bollo Bollo, Julio. Cerdanyola. 9 Oficial 3.ª Preparador. 6 Especialista.
51664Y García Ramos, Santiago. Madrid (C/ Valentín Beato). 9 Oficial 3.ª 6 Especialista.
31486S Macías del Río, Nemesio. Cerdanyola. 9 Especialista. 6 Especialista.
51900W Mestre Rodríguez, Sebastián. Barcelona (C/ Ávila). 9 Mozo Especialista. 6 Especialista.
30494H Nieto Padrón, Juan. Cerdanyola. 9 Especialista. 6 Especialista.
51894X Orta Martín, Domingo. Barcelona (C/ Santander). 9 Mozo Especialista. 6 Especialista.
19199B Parra Durán, Juan. Cerdanyola. 9 Especialista. 6 Especialista.
19949N Pérez Aranda, José. Barcelona (C/ Ávila). 9 Especialista. 6 Especialista.
51604J Prieto Bejarano, Miguel. Barcelona (C/ Ávila). 9 Mozo Especialista. 6 Especialista.
50363S Redondo Estébanez, José. Madrid (C/ Conde de Peñalver). 8 Chófer Camión. 6 Especialista.
19508A Usón Falcón, Antonio. Barcelona (C/ Ávila). 8 Jefe Equipo Oficial 3.ª 6 Especialista.
19786N Vega Gómez, Ángel. Cerdanyola. 9 Especialista. 6 Especialista.
50722T Aboy Frade, José Alfonso. Tarragona. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51448F Acha del Río, Pedro Pablo. Zaragoza. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51456N Afonso Ortiz, Hernando. Las Palmas. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51584X Agos Aizpun, Pedro. San Sebastián. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51547M Aguilar Fernández, David. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51086T Aguilera Alarcón, Ángel. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50813S Alamar García, Roberto. Valencia. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51531L Alejos Ducal, José Roberto. Burgos. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51588H Álvarez López, Félix. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51582C Aragón Pérez, José Luis. Tenerife. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51325W Arbiol Rodríguez, Miguel Ángel. Valencia. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
16848U Arce Poveda, Ricardo. Barcelona (C/ Santander). 8 Capataz Especialista. 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50784Z Argany Borrás, Ceferino. Tarragona. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51509C Arribas López, José Manuel. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50455T Avelino de la Calle, Agustín. Sevilla. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50322X Ballesteros Parla, Francisco. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51850M Baudín Sáez, Julio. Tarragona. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51071U Bayod Bosque, Arturo. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51498C Bermejo Castillo, José Fernando. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50886E Bernat Segarra, José Luis. Valencia. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51387T Boira Buisán, Carlos. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51537Y Borrás Castillo, Antonio. Palma de Mallorca. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51511C Buil Guirado, José Francisco. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50727D Cabré Domingo, Jaime. Tarragona. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51593A Camón Pueyo, José. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50381W Cano García, Ángel. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51163R Cano Mendiano, Ángel. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51399D Guillén Embid, José Antonio. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51214P Gutiérrez Ampuero, Francisco. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51372M Hermoso Cañaveras, Basilio. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51420W Hernández Lorente, Francisco. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51597J Herrero de la Cuesta, Benito. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50892S Herrero Sánchez, Anastasio. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50229V Iglesias Frontán, José Luis. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51283B Jordi Mateu, Francisco. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51549A Juanola Martí, Juan José. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51827V Labanda Huete, Jesús. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50699P Lagunas Pérez, Fernando Zaragoza. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51435T Laparra Oyague, José Ignacio. Bilbao. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51840R Lázaro Rodríguez, Carlos. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51124S Llanas Albert, Carlos. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51064E Lloreda Bosquet, Manuel. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51508A López Berrón, Benjamín. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51851E López de la Poza, José Luis. Sevilla. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51588Q López de Vergara Castro, Estanislao. Tenerife. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51830X López Escobar, Pedro. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50902Y López Farelo, Julio. Valencia. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51544P Lumbreras Etayo, Jesús María. Tenerife. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51119H Marcos Molero, Antonio. Burgos. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51368N Marcos Plaza, José Luis de. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50418R Marquínez Irazu, Francisco. San Sebastián. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51378J Martín Dorta, Pedro Rafael. Tenerife. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51212B Martínez Conde, Ramón. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50687W Martínez Molina, Ángel. Zaragoza. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51131Q Martínez Vara, Víctor. Bilbao. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51541H Mejías Aizpuru, Jesús María. Bilbao. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51272L Merino Gallardo, Santiago. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50299K Mesa Girón, Miguel Rafael. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51362R Millán Millán, Jesús María. Zaragoza. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50172S Montell Soler, Alberto. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51110P Montero Garcés, Juan José. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51642C Montoya Romero, Jesús. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51625Z Muela Martín, Enrique. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50318Q Muelas Yagüe, Demetrio. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51105P Neira Herrán, Adrián Ramón. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51633R Olmo Arroyo, Rafael del. Bilbao. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51610L Orejuela Chacón, Francisco. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51661J Paredero Cañibano, Manuel. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51439L Parra Martínez, Luis. Tarragona. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51130X Castaños Ruiz, José Manuel. Bilbao. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51507P Castillo Cabezas, Juan Antonio. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51587N Cerdán Fortuny, Juan. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51497R Coll Vadell, Gabriel. Palma de Mallorca. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50780S Corsa Fite, Pablo. Tarragona. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51533Q Coscollano Olivares, José Manuel. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51624X Cruz Herrero, Julián. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51660Z De Miguel Ríos, Manuel. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51621R Díaz López, Ángel. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50196T Domenech Gaja, Enric. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51634T Esteban Pastor, Vicente. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51880U Fernández Carrillo, Francisco. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50200W Fernández Hidalgo, Antonio. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50942W Fernández Martínez, Carlos. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51352D Fernández Rico, Manuel. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51658D Fernández Rodríguez, Fernando. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50271Z Fernández Segador, José Antonio. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50710U Fernández Soria, José María. Zaragoza. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50490T Ferrer Rico, Raimundo. Valencia. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51622K Flores Ruz, Sergio. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51655N Forner Reina, Sergio. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51630U Frutos Herrero, José María de. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50505S Fuentes Recio, Alfonso. Valencia. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51603G Galarza Gil, Abelardo. Bilbao. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51590M Galiana Fernández Nespral, Juan. Sevilla. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51318L García Alfaro, Andrés. Valencia. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50852Z García Borraz, José María. Zaragoza. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51602E García Elorduy, Enrique. Bilbao. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51881M García González, Francisco. Burgos. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51652G García Jiménez, José Manuel. Sevilla. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50577G García Quintanilla, Francisco. Bilbao. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50575C García Solana, José María. Bilbao. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51278R Gaspa Tarrago, José. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51512E Gibert Morant, Jordi. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51197N Godoy Cordero, Jesús. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50148K Gómez López, Félix. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51294R González Gutiérrez, José. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51543D González López, Antonio. Sevilla. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51121L González Morcillo, Antonio. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51654L González Muñoz, Jesús. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51365X González Villarroya, Luis. Zaragoza. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51454J Gramaje Ferrero, José Francisco. Valencia. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51292D Pascual Casas, Carlos. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51382A Pastor Ayuso, Francisco. Valencia. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
19673J Pau Pairo, José. Barcelona (C/ Santander). 9 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51394J Peinador Martín, Juan Manuel. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50627C Peñuela López, Diego. Burgos. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51848K Pérez Fernández, Alberto. San Sebastián. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51208F Pérez Rico, Teófilo. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51318H Plaza Álvarez, Jesús Francisco. Bilbao. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50901W Polo Aguilar, Francisco. Valencia. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51527U Povea Verdugo, Manuel. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50038H Prats Raset, Francisco. Tarragona. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50327H Provencio Sánchez de Zarca, José C. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51301H Prunes Domenech, José. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
31485Y Puerto Galán, Juan. Barcelona (C/ Santander). 9 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51645J Ribera Pérez, Antoni. Barcelona (C/ Santander). 8 Jefe Equipo Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51079V Riutort Bosch, Miguel. Palma de Mallorca. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51314Q Rodrigo Licer, José Antonio. Valencia. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51228L Rodríguez Fernández, José. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51569J Rodríguez Jerez, Joan Miquel. Tarragona. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51871Y Rodríguez Sagarra, Carlos. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50323Z Rodríguez Santander, Gonzalo. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51193E Roige Sola, Jaime. Tarragona. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51291B Rojo Andrés, Juan Manuel. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51626T Romero de las Heras, Salvador. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51563M Romero Izquierdo, Carlos. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª. 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51474S Romero Machuca, Ángel José. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51099N Rotger Bordoy, Juan. Palma de Mallorca. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50803Z Ruiz Almagro, Antonio. Sevilla. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51877C Ruiz Martínez, Antonio. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50700T Ruiz Train, Antonio Vicente. Zaragoza. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51032V Saint Bois Martínez, Félix Roberto. San Sebastián. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51584Q Salas Pérez, Francisco. Las Palmas. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51054S Salva Munar, Gabriel Pablo. Palma de Mallorca. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51614K Sánchez Casanova, Manuel. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51657J Sánchez Fabero, Adolfo. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50022G Sánchez Gallardo, Juan. Valencia. 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51662L Sánchez Martínez, Miguel. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50934M Santamaría Sancho, Constantino. Bilbao. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51878X Santamarina Rodríguez, Emilio. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51529R Santos Barrio, José Antonio. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51305R Sanz Reyes, José Ramón. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51277W Serra Flotats, Jorge. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50850E Silvestre Calahorra, Armando. Zaragoza. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51600K Soltero Blanco, Eduardo. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51585Z Tello Beas, Gregorio. Madrid (C/ Valentín Beato). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51055U Thomas Ródenas, Juan. Palma de Mallorca. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51897V Valenciano Valenciano, José Ángel. Valencia. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51513G Vidiella Ochoa, José Luis. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51859R Vila Crespo, Roberto. Valencia. 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51194Q Vilanova Calabia, Francisco Javier. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 1.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
50907A Vives Font, Enrique. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.
51526S Zafra Puig, Rafael. Barcelona (C/ Santander). 8 Oficial 2.ª 5 Of. Técnico de Manten. Informático.

Total: 177.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/09/1998
  • Fecha de publicación: 26/09/1998
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1998.
  • Vigencia desde el 15 de julio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7342).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria
  • Material de oficina

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