La Orden de 17 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 24) por la que se convocan procedimientos selectivos de
ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
establece en el apartado 1 de la base 11, la necesidad de realizar
prácticas docentes cuya finalidad es comprobar las aptitudes para
la docencia de los aspirantes seleccionados que no estén exentos
de su realización o evaluación.
Procede, pues, de acuerdo con la base 11 de la citada Orden
de 17 de abril de 1998, regular el desarrollo de estas prácticas
docentes y determinar la composición de las Comisiones
calificadoras que han de valorarlas.
En consecuencia, esta Dirección General, vistas las propuestas
de los órganos correspondientes de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional, ha resuelto regular la fase de
prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por
las Comisiones de selección, respectivas, de acuerdo con lo que
a este respecto se establecía en la Resolución de 20 de julio de
1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28). Esta fase de prácticas
se realizará conforme al procedimiento que se establece en la
presente Resolución:
Primero. Constitución de las Comisiones
calificadoras. -1. En cada provincia se constituirá una Comisión
calificadora integrada por: El Jefe Provincial de Inspección, que actuará
como Presidente; el Jefe de la Unidad de Programas Educativos,
un Inspector de Educación y dos Directores de institutos de
Enseñanza Secundaria designados por el Director Provincial.
En el caso de Madrid se constituirá una Comisión calificadora
por cada Subdirección Territorial, con la misma composición que
la indicada para cada provincia: Los dos Directores de institutos
de Enseñanza Secundaria serán designados, en este caso, por el
Subdirector Territorial correspondiente.
2. Las Comisiones calificadoras deberán constituirse dentro
del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente
Resolución. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar
sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo
que concurran circunstancias especiales cuya apreciación
corresponderá al Director Provincial o Subdirector Territorial. De tal
acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
Asimismo, en el plazo de diez días después de su constitución,
remitirán dicha acta, a la Dirección General de Personal y Servicios
(Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación
Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial, calle
Alcalá, 36, segunda planta, 28014 Madrid).
3. El Director Provincial procederá las sustituciones de los
miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas hayan
de causar baja en las mismas.
4. Las Comisiones calificadoras organizarán las actividades
de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a
los profesores tutores y evaluarán a los aspirantes al término del
proceso.
Segundo. Designación del tutor. -1. El tutor será designado
por la Comisión calificadora a propuesta del Director del centro,
preferentemente entre los Jefes del Departamento didáctico al que
pertenezca o entre Profesores de Enseñanza Secundaria con la
condición de Catedrático de la misma especialidad y del centro
en que el aspirante desarrolle las prácticas. En el caso de
departamentos unipersonales cuyo único miembro sea el propio Profesor
en prácticas, su tutor será el Jefe del Departamento didáctico que
por su contenido se considere más próximo al de la especialidad
de éste, designado por el Director del centro a propuesta de la
Comisión de Coordinación Pedagógica y nombrado por la
Comisión calificadora.
En el caso de los tutores de la especialidad de Psicología y
Pedagogía el nombramiento podrá recaer en el Jefe de
Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante, cuando
en dicho centro no exista Jefe del Departamento de Orientación,
o en el Director del Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagogía cuando el aspirante hubiera sido destinado a uno de
esos equipos.
2. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar,
informar y evaluar tal como se indica en el apartado siguiente
al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento
del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de
coordinación didáctica, sobre la programación didáctica del área
o materia, así como sobre los proyectos educativos y curricular
del centro. El Profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta
el aspirante si lo considera conveniente para el desempeño de
sus funciones.
3. Al final del período de prácticas el Profesor tutor emitirá
un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos
que se contienen en el anexo a esta Resolución, así como otros
datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión
calificadora. Los profesores tutores de los aspirantes de Psicología
y Pedagogía emitirán su informe conforme al anexo
correspondiente.
Tercero. Actividades de inserción y formación. -1. Las
actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el
apartado 3 de la base 11 de la Orden de 17 de abril de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 24), consistirán en el desarrollo
de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación a la
programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en
la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno,
de participación de la comunidad educativa y de coordinación
didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos.
2. Las actividades de inserción de los profesores en prácticas
de la especialidad de Psicología y Pedagogía consistirá en el
desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación
con el apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje, al plan
de acción tutorial, al plan de orientación académica y profesional
y a los programas de diversificación curricular.
3. Las actividades de formación serán programadas por la
Comisión calificadora, bien como actividades específicas para los
aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación. Versarán
sobre la didáctica del área y materias de la especialidad del
aspirante, y sobre temas de contenido educativo general: Elaboración
de los proyectos educativo y curricular, evaluación, tutoría y
medidas de atención a diversidad. Su duración no será inferior a veinte
horas a lo largo de todo el período de prácticas que podrán
computarse como actividades complementarias en el horario del
aspirante. El desarrollo de estas actividades será informado por los
responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica,
o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades
incluidas en la oferta general.
4. Las actividades de formación para los aspirantes de la
especialidad de Psicología y Pedagogía versarán sobre el desarrollo
de las funciones encomendadas a los equipos de orientación
educativa y psicopedagógicas y a los Departamentos de Orientación
de los centros, así como sobre aspectos educativos de carácter
general.
Cuarto. Evaluación de los profesores en prácticas. -1. Los
aspirantes elaborarán un informe final en el que harán una
valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos.
Este informe será entregado al término de la fase de prácticas
a la Comisión calificadora.
2. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la
Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el Profesor
tutor, el Director del centro, los responsables de las actividades
de formación y, en su caso, el Inspector responsable del centro.
Los informes del Profesor y del Director del centro se ajustarán
a los modelos que figuran en el anexo a esta Resolución y se
expresarán en los términos "satisfactorio" o "no satisfactorio". En
su valoración se tendrá en cuenta el informe elaborado por el
funcionario en prácticas. El juicio de la Comisión calificadora se
expresará en términos de "apto" o "no apto".
El Presidente de la Comisión calificadora, en el caso que lo
considere necesario, dispondrá que el Inspector de Educación del
centro en el que presta servicios el funcionario que está realizando
las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes
didácticas como docente. El informe del Inspector se añadirá a
los del Director y Profesor tutor para que junto con el informe
final realizado por el funcionario en prácticas sirvan para la
evaluación que debe hacer la Comisión calificadora.
3. Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de "apto"
o de "no apto" sin la presencia, al menos del Presidente y la mitad
del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después
de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas
imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia
de alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser
puestos tales extremos en conocimiento del Director Provincial,
que resolverá lo procedente.
4. La Comisión calificadora trasladará al Director Provincial
o Subdirección Territorial, en el caso de Madrid, la relación de
funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su
remisión a la Dirección General de Personal y Servicios del
Departamento.
5. Los funcionarios en prácticas declarados "no aptos" podrán
incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para
repetir por una sola vez la fase de prácticas en los términos que
se establecen en el apartado 4 de la base 11 de la Orden de
convocatoria de 17 de abril de 1998.
Quinto. Duración de las prácticas. -1. Las prácticas se
considerarán concluidas al término del segundo trimestre del curso
escolar para aquellos profesores que se hubieran incorporado el
15 de septiembre a su realización, las mismas podrán realizarse
en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su
especialidad o especialidades análogas que demande el servicio
docente, siempre que exista un período de permanencia en el
mismo centro de tres meses como mínimo. Las Comisiones podrán
disponer de un plazo de veinte días a partir del 15 de abril próximo,
sin perjuicio de lo indicado en el punto tercero de este apartado,
para redactar el acta final y enviarla a la Dirección General de
Personal y Servicios (Subdirección General de Gestión de
Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y
de Régimen Especial, calle Alcalá, 36, segunda planta, 28014
Madrid), pudiendo, igualmente, si así lo estimara necesario, emitir
un informe complementario sobre el desarrollo de las actuaciones
de las Comisiones calificadoras.
2. En el acta final a la que se alude en el apartado anterior
se incluirá, tanto a los profesores en prácticas que deban ser
evaluados como aquellos que estén exentos de la evaluación de las
mismas según lo establecido en el apartado 1.d) de la base 9
de la Orden de convocatoria de 17 de abril de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 24). En ambos casos se hará constar la
especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento
selectivo de ingreso y accesos.
3. Con fecha 30 de abril de 1999 se darán por finalizadas
las prácticas para aquellos profesores que hayan prestado servicios
durante un período de seis meses contados a partir de la
incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo a sus
actividades docentes hasta su momento como funcionario de
carrera.
Respecto a los profesores que el 30 de abril de 1999 hayan
prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios
le serán computados, contados a partir de la incorporación al
centro, a efectos de completar el período contemplado en el párrafo
anterior. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas
con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios
en prácticas a que se refiere el presente apartado e irán remitiendo
las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a
partir del último de cada mes.
Sexto.-Los profesores en prácticas que en algún supuesto
excepcional estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase
de centro extramuros del instituto correspondiente serán
considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación,
al instituto a que dicho centro está vinculado orgánicamente.
Séptimo.-Igualmente resulta de aplicación cuanto se dispone
en la presente Resolución a los profesores que superaron los
procedimientos selectivos en la convocatoria del año 1996 y que,
debidamente autorizados, no se incorporaron o no completaron
la realización de las prácticas durante el período que les
correspondía, por tener concedido aplazamiento de incorporación a la
fase de prácticas.
Madrid, 14 de septiembre de 1998.-La Directora general,
Carmen González Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Profesorado de
Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen
Especial. Departamento.
ANEXO
Indicadores para el informe del Profesor tutor (general) Satisfactorio No satisfactorio
1. Cumplimiento de la programación
didáctica del Departamento con
especial atención a los criterios de
evaluación.
2. Adaptación de la programación a
sus alumnos (programación de aula
y práctica docente).
3. Participación en las actividades del
Departamento.
Indicadores para el informe del Profesor tutor (Psicología y Pedagogía) Satisfactorio No satisfactorio
1. Elaboración y desarrollo del plan
anual de actuación.
2. Adecuación de las intervenciones a
las características de los alumnos y
del centro.
3. Apoyo a otros profesores (tutores,
departamentos didácticos) en
actividades de diversificación y
orientación.
Indicadores para el informe del Director del centro Satisfactorio No satisfactorio
1. Cumplimiento del horario personal.
2. Participación en las actividades del
centro, integración en claustro de
profesores, trabajo en equipo.
3. Capacidad de relación y
comunicación con los alumnos.
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