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Documento BOE-A-1998-22538

Resolución de 17 de septiembre de 1998, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la corrección de errores advertidos en la convocatoria para la provisión de cinco plazas de la Escala Técnica de Servicios Informáticos aprobada por Resolución de 17 de agosto de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1998, páginas 32470 a 32470 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-22538

TEXTO ORIGINAL

Observada omisión en la Resolución número 661/1998, de 17

de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para la

provisión de cinco plazas de la Escala Técnica de Servicios

Informáticos, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 217,

de 10 de septiembre, se ordena su corrección en los siguientes

términos:

En la página 30683, columna a, en el punto 2.1, donde dice:

"2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros

de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme."

Debe decir:

"A) Para las plazas convocadas por el sistema de acceso libre:

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros

de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme.

B) Para las plazas convocadas por el sistema de turno

restringido:

a) Los requisitos descritos para el acceso libre.

b) Ser funcionario de carrera al servicio de la Universidad

Pública de Navarra y cumplir los requisitos establecidos en el

artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública."

Pamplona, 17 de septiembre de 1998.-El Rector, Antonio

Pérez Prados.

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