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Documento BOE-A-1998-22544

Resolución de 16 de septiembre de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la amortización mediante canje voluntario de determinadas emisiones de Deuda del Estado durante los meses de octubre y de noviembre de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1998, páginas 32473 a 32474 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-22544

TEXTO ORIGINAL

La ejecución de programas de canjes de Deuda del Estado forma parte

de la política del Tesoro Público encaminada a adaptar el mercado de

Deuda del Estado al nuevo entorno financiero derivado de la introducción

del euro.

El objetivo que el Tesoro Público intenta alcanzar mediante los

programas de canjes es garantizar un elevado grado de liquidez para las

referencias de Deuda del Estado, como condición necesaria para competir

con éxito con otros emisores soberanos en el mercado único de capitales

que se creará con el euro.

La experiencia de las subastas de canjes voluntarios celebradas en

los meses de septiembre y de octubre de 1997 y durante mayo, junio y

julio de 1998 anima a repetir una vez más tales subastas.

La estructura de las subastas es más sencilla que la entonces diseñada.

Se ha procedido, por un lado, a limitar el tipo de activos que se podrán

entregar en canje a cambio de cada activo de nueva emisión a entregar

por el Tesoro, atendiendo al vencimiento residual de ambos tipos de activos.

Por otro, se ha limitado el conjunto de referencias a entregar en canje

por los tenedores a aquéllas con elevados volúmenes en circulación,

evitando crear problemas de liquidez para determinadas referencias con

menor volumen, dado que su amortización parcial a resultas del canje

podría reducir el volumen en circulación de tales referencias hasta niveles

excesivamente reducidos. Con todo ello, se consigue, además, simplificar

la estructura de las subastas.

Por ello, en uso de las facultades que concedieron al Ministro de

Economía y Hacienda los números 3,4y5delartículo 104 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, delegadas en el Director general

que suscribe por el número 8 de la Orden de 26 de enero de 1998,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoca

tres subastas, a celebrar los días 14, 21 y 28 de octubre de 1998, para

la amortización mediante canje de los valores que le sean presentados

correspondientes a las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado que

se enumeran a continuación. Los canjes tendrán carácter voluntario y

se desarrollarán con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Las emisiones que podrán presentarse en los canjes convocados serán

las siguientes:

a) Para las subastas a celebrar el día 14 de octubre de 1998:

Referencia de la emisión en la Central de Anotaciones

Emisiones con opción al canje

Bonos del Estado al 9,40 por 100, vencimiento

30 4-1999................................................ES0000011553-2

Obligaciones del Estado al 12,25 por 100, vencimiento

25 3-2000................................................ES0000011249-2

Bonos del Estado al 6,75 por 100, vencimiento

15 4-2000................................................ES0000011611-2

Bonos del Estado al 10,10 por 100, vencimiento

28 2-2001................................................ES0000011538-2

b) Para las subastas a celebrar el día 21 de octubre de 1998:

Referencia de la emisión en la Central de Anotaciones

Emisiones con opción al canje

Bonos del Estado al 7,90 por 100, vencimiento

28 2-2002................................................ES0000011603-2

Obligaciones del Estado al 10,90 por 100, vencimiento

30 8-2003................................................ES0000011413-2

Obligaciones del Estado al 10,50 por 100, vencimiento

30-10-2003................................................ES0000011421-2

Obligaciones del Estado al 8,00 por 100, vencimiento

30 5-2004................................................ES0000011488-2

c) Para la subasta a celebrar el día 28 de octubre de 1998:

Referencia de la emisión en la Central de Anotaciones

Emisiones con opción al canje

Obligaciones del Estado al 10,00 por 100, vencimiento

28 2-2005................................................ES0000011512-2

Obligaciones del Estado al 8,80 por 100, vencimiento

30 4-2006................................................ES0000011579-2

Obligaciones del Estado al 8,20 por 100, vencimiento

28 2-2009................................................ES0000011470-2

Segundo.-Los valores presentados a canje deberán estar libres de

trabas en la fecha del mismo y no sujetos a compromiso alguno que no expire

con anterioridad a dicha fecha. Si los valores presentados a canje hubieran

sido vendidos en una operación simultánea, deberán encontrarse abonados

en la cuenta del titular con fecha valor el día anterior al señalado para

el canje.

Tercero.-Los valores solicitados en canje habrán de ser los indicados

a continuación:

Fecha de la subasta de canje Bonos segregables solicitados

14 de octubre de 1998......Bono del Estado cupón 4,25 por 100,

vencimiento 307-2002.

21 de octubre de 1998......Bono del Estado cupón 4,50 por 100,

vencimiento 307-2004.

28 de octubre de 1998......Obligación del Estado cupón 5,15 por 100,

vencimiento 307-2009.

Cuarto.-Las fechas de canje de los valores serán las que se indican

en la tabla siguiente:

Fecha de la subasta Fecha de canje de valores

14 de octubre de 1998................ 19deoctubre de 1998.

21 de octubre de 1998................ 26deoctubre de 1998.

28 de octubre de 1998................ 3denoviembre de 1998.

Quinto.-Los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en

circulación en las fechas de canje mencionadas y se agregarán a las emisiones

puestas en oferta en las subastas ordinarias de esos mismos valores del

mes de octubre de 1998, de las que se considerarán ampliación, teniendo

los mismos derechos y características que los fijados para dichas emisiones.

En las mismas fechas indicadas en el apartado cuarto anterior se

procederá a la amortización de los valores correspondientes a las ofertas

que resulten aceptadas en las subastas.

Sexto.-A efectos del canje, los Bonos y Obligaciones del Estado de

nueva emisión que entregará el Tesoro se valorarán al precio expresado

en tanto por ciento con dos decimales que, para cada referencia, haga

público el Banco de España a través de los sistemas habituales de

transmisión de la información el mismo día de celebración de las subastas,

antes de las nueve horas.

Séptimo.-Podrá participar en el canje cualquier persona física o

jurídica y las ofertas podrán ser competitivas o no competitivas, teniendo

carácter de compromiso en firme.

No obstante, sólo podrán presentar ofertas los titulares de cuenta y

las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones,

quienes lo harán antes de las diez horas del día de celebración de las subastas,

por los medios que determine el Banco de España. Cada titular podrá

presentar, para cada una de las emisiones con opción a canje, hasta cinco

ofertas competitivas y una adicional no competitiva en la que se agrupen

todas sus ofertas con ese carácter.

Las ofertas competitivas se formularán por un importe nominal mínimo

de 100.000.000 de pesetas.

Cada oferta no competitiva tendrá como importe nominal máximo

100.000.000 de pesetas.

Octavo.-En cada una de las ofertas se especificará el importe nominal

ofrecido de cada una de las referencias de valores con opción a canje

que se desee canjear.

En las ofertas competitivas el precio que se solicita para los valores

de la emisión antigua vendrá expresado en tanto por ciento con dos

decimales y deberá incluir el cupón corrido.

Noveno.-Las ofertas competitivas recibidas para cada subasta se

ordenarán por el precio solicitado en las peticiones.

Una Comisión, formada del mismo modo que para las subastas

ordinarias de Bonos y Obligaciones del Estado, elevará al Director general

del Tesoro y Política Financiera una propuesta de resolución de la subasta

que especificará, para cada emisión con opción a canje, el precio máximo

aceptado.

Décimo.-Las subastas se resolverán en la misma fecha de presentación

de las peticiones y su resultado se dará a conocer inmediatamente por

los medios habituales.

Todas las ofertas competitivas cuyos precios sean inferiores o iguales

al precio máximo aceptado serán automáticamente aceptadas, salvo

prorrateo. Una vez determinado el precio medio ponderado redondeado por

exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas, se asignará

precio a los valores ofrecidos en canje correspondientes a las ofertas

competitivas aceptadas. El precio asignado a las ofertas competitivas aceptadas

cuyo precio sea igual o inferior al precio medio ponderado redondeado

por exceso a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas será

dicho precio medio ponderado. El precio asignado a las ofertas

competitivas aceptadas cuyo precio sea superior al mencionado precio medio

ponderado será el precio ofertado.

Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad, siempre que

haya sido aceptada alguna oferta competitiva. El precio que se asignará

a estas ofertas será el precio medio ponderado redondeado por exceso

a tres decimales de las ofertas competitivas aceptadas.

Undécimo.-En caso de prorrateo se actuará según lo previsto en el

apartado 6.1 de la Orden de 26 de enero de 1998. En consecuencia, el

prorrateo afectará a cada oferta formulada al precio máximo aceptado

en la subasta, por el importe en que el nominal ofrecido en canje supere

los 2.000.000 de pesetas.

Duodécimo.-En la fecha de canje, cada postor deberá poner a

disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los valores

que figuraban en la oferta y efectuar, en su caso, el ingreso en efectivo

por redondeo, o el ingreso efectivo al que se refiere el número decimocuarto.

En esa misma fecha se pondrán a disposición de los adjudicatarios los

nuevos valores.

Decimotercero.-El importe nominal de los valores de nueva emisión

se determinará dividiendo el importe efectivo de los valores antiguos

entregados por el precio unitario fijado por el Banco de España para cada

Bono segregable. Por importe efectivo de los citados valores antiguos se

entenderá el importe efectivo total de los valores correspondientes a todas

las referencias incluidas en todas las peticiones aceptadas efectuadas por

cada titular o entidad gestora.

En caso de que de la citada operación no resultase un número entero

de valores de nueva emisión, éste se redondeará por exceso, debiendo

los titulares de los citados valores ingresar en efectivo, en la fecha de

canje, en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, el importe

correspondiente al citado redondeo.

No obstante, en las ofertas presentadas por el Banco de España por

cuenta de los titulares de cuentas directas, el número de valores nuevos

a entregar se determinará por defecto. El Tesoro transferirá al Banco de

España el importe, certificado por éste, de las diferencias a pagar en

efectivo por este concepto, para su abono a los adjudicatarios en la fecha

de canje.

La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuará

mediante los correspondientes cargos y abonos que la Central de

Anotaciones realizará en las cuentas de valores de los adjudicatarios en dicha

Central.

Decimocuarto.-Si, llegada la fecha del canje, el presentador de ofertas

aceptadas no entregase los valores ofrecidos, se considerará nula la oferta

realizada en la parte correspondiente a los valores no entregados y el

presentador habrá de ingresar en efectivo en la cuenta del Tesoro en el

Banco de España en esa fecha una cantidad igual al 2,5 por 100 del valor

efectivo consignado en la oferta para los valores no entregados.

Decimoquinto.-La amortización de los valores como consecuencia de

las ofertas aceptadas en la subasta y los rendimientos implícitos e intereses

de los valores reembolsados se atenderá con cargo, respectivamente, a

los conceptos 06.01.011A.901, 309 y 300 de la Sección 06 "Deuda Pública"

del Presupuesto del Estado en vigor, habilitándose en caso necesario la

correspondiente ampliación de crédito, en uso de las autorizaciones

concedidas por la Orden de 26 de enero de 1998, apartado 8.2.

Madrid, 16 de septiembre de 1998.-El Director general, Jaime Caruana

Lacorte.

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