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Documento BOE-A-1998-22550

Resolución de 3 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el traslado de la estación ferroviaria de mercancías de Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1998, páginas 32477 a 32478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-22550

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja, el día 28 de julio de 1998, un Convenio de colaboración para el traslado de la estación ferroviaria de mercancías de Logroño, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 1998.‒El Secretario de Estado, Joaquín Abril Martorell.

ANEXO

En Madrid a 28 de julio de 1998.

REUNIDOS

Don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 25 de mayo de 1998, y por el Consejo de Ministros de fecha 3 de julio de 1998.

Doña Aránzazu Vallejo Fernández, Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, autorizada para la firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de marzo de 1998.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones y en consecuencia

EXPONEN

1. Que en la actualidad la estación ferroviaria de mercancías de Logroño está situada junto a la de viajeros, en un emplazamiento próximo al centro de la ciudad, que ha quedado rodeado de zonas residenciales y cuyos accesos viarios son inadecuados, especialmente para vehículos pesados. Ello ocasiona problemas de tráfico importantes y dificulta su operatividad. En consecuencia su traslado constituye una actuación imprescindible, desde un punto de vista técnico, para la mejora de los servicios ferroviarios de mercancías en el área de Logroño.

2. Que, asimismo, y desde el punto de vista urbanístico, el traslado de la estación de mercancías y el levantamiento de las instalaciones actuales facilitará en gran medida las actuaciones necesarias para la integración del ferrocarril a su paso por Logroño.

3. Que en el polígono «El Sequero», situado en los términos municipales de Agoncillo y Arrúbal, existen terrenos disponibles y ya calificados para usos ferroviarios que posibilitan la construcción de una nueva estación de mercancías, que en el futuro podría integrarse en un centro de transporte.

4. Que el Ministerio de Fomento, como responsable de las infraestructuras ferroviarias considera beneficioso para el sistema de transporte las construcción de esta nueva estación de mercancías en el polígono «El Sequero».

5. Que el Gobierno de La Rioja en virtud de sus competencias y compartiendo los motivos antes expuestos, y el interés del Ayuntamiento de Logroño de solucionar el problema que genera el tráfico de mercancías en el emplazamiento actual de la estación ferroviaria, considera de interés cooperar en el traslado de las instalaciones de mercancías al polígono «El Sequero».

6. La Administración General del Estado, actúa como responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurren por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículo 149.1.21 de la Constitución). Asimismo, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, corresponde a la Administración General del Estado la ordenación de las líneas y servicios de la Red Nacional Integrada de Transportes Terrestres cuya explotación unitaria corresponde a RENFE.

7. La Comunidad Autónoma de La Rioja actúa en virtud de sus competencias en las materias de fomento del desarrollo económico, ordenación del territorio y urbanismo (artículo 8 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 3/1984, de 24 de marzo).

En base a todo lo expuesto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja, para el traslado de las instalaciones ferroviarias de mercancías existentes en la actual estación de Logroño, al polígono «El Sequero», mediante la construcción de una nueva estación en ese emplazamiento.

Segunda.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja elaborará, con cargo a sus presupuestos, el correspondiente proyecto constructivo y lo someterá a la supervisión y aprobación de los órganos competentes del Ministerio de Fomento. En todo caso ese proyecto, que incluirá el desmantelamiento de las actuales instalaciones para el servicio de mercancías que resulten innecesarias, tomará como base el proyecto funcional aprobado por el Ministerio de Fomento, quien, asimismo, desarrollará la dirección técnica de los trabajos. El Ministerio de Fomento será el responsable de la contratación y ejecución de las obras, asumiendo su dirección facultativa, así como de aportar los terrenos necesarios para la ejecución de las mismas.

Tercera.

El Gobierno de La Rioja se compromete a agilizar, en el ejercicio de sus competencias, todas aquellas actuaciones administrativas, en especial las de naturaleza urbanística, que sean necesarias para la más pronta ejecución de las obras.

Cuarta.

El coste de ejecución de la actuación objeto de este Convenio, incluyendo el desmantelamiento de las instalaciones actuales en Logroño y el control y vigilancia de las obras, se estima en 700.000.000 de pesetas y será cofinanciado por las partes en las cuantías (expresadas en millones de pesetas), y de acuerdo con la distribución por anualidades que a continuación se detallan:

  1998 1999 Total
Ministerio de Fomento. 28 364 392
Gobierno de La Rioja. 22 286 308
 Total. 50 650 700

El cálculo de las aportaciones de cada Administración en caso de eventuales variaciones de coste, con las limitaciones previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se realizará teniendo en cuenta los porcentajes resultantes de las cantidades indicadas en el cuadro de financiación. Si el coste final superara la cantidad de 900.000.000 de pesetas será necesaria la firma de un nuevo Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Fomento incluirá en sus presupuestos de inversión (17.020.513A.601, código alfanumérico de la aplicación presupuestaria correspondiente al Programa de Infraestructuras Ferroviarias de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes) las cantidades que figuran en la cláusula cuarta como aportaciones anuales a su cargo. Asimismo, el Gobierno de La Rioja se compromete a incluir las aportaciones que le corresponden en sus presupuestos de inversión y a facilitar, en plazo hábil, a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, del Ministerio de Fomento, las certificaciones de retención de crédito necesarias para que dicho órgano pueda contratar las obras. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, el Gobierno de La Rioja deberá constituir una garantía de la efectividad de sus aportaciones en cualquiera de las formas previstas en derecho.

Sexta.

Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente Convenio se realizarán directamente por cada una de las Administraciones firmantes del mismo a los adjudicatarios de las obras, contra la presentación de las certificaciones de obra ejecutada, emitidas por la dirección facultativa y aprobadas por el órgano correspondiente, todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en la legislación vigente para el órgano del Ministerio de Fomento, contratante de las obras.

A los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el orden de abono será: Ministerio de Fomento, Gobierno de La Rioja, realizándose las certificaciones en forma tal que las anualidades de cada Administración vayan consumiéndose, en la medida de lo posible, paralelamente en proporción a sus respectivas aportaciones.

Séptima.

El pago al contratista se efectuará respetando los plazos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de incumplimiento el Ministerio de Fomento como órgano contratante, podrá repetir el pago y los intereses de demora contra la Administración que incumpla sus obligaciones.

Octava.

Las dos Administraciones firmantes del Convenio se comprometen a no conceder las autorizaciones que sean de su competencia en relación con la modificación del uso actual de los terrenos liberados por la construcción de la nueva estación, hasta tanto no exista un mutuo acuerdo de ambas sobre el uso final de los mismos para la integración del ferrocarril a su paso por Logroño.

Novena.

Para velar por el fiel y puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes, así como por la correcta ejecución del Convenio se crea una Comisión de Seguimiento formada por:

El Subdirector general de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias, durante la fase de redacción del proyecto, y el Subdirector general de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias, durante la fase de construcción de las obras.

El Director general de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja.

A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otras Administraciones y de otros organismos públicos y órganos administrativos cuya presencia se considere conveniente por las partes, en particular un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y un representante de RENFE.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la entidades jurídico-públicas y organismos administrativos representados en la misma y en particular el órgano de contratación, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Acordar la distribución de las aportaciones definitivas de cada Administración en cada anualidad, en relación al programa establecido y de la marcha de los trabajos.

c) Dar su conformidad a las variaciones de coste de las obras que se produzcan, dentro de los límites establecidos en la cláusula cuarta, para lo cual debe ser informada de las mismas con carácter previo a su aprobación por el órgano de contratación.

d) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio.

f) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

El representante del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Décima.

Con respecto a contiendas suscitadas sobre los derechos de la Hacienda Pública, se someterán a arbitraje en la forma que preceptúa el artículo 39 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 109/1988, de 23 de septiembre.

Undécima.

La vigencia del presente Convenio se extenderá al período comprendido desde la fecha de su firma hasta la recepción y liquidación de las obras.

Duodécima.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo.

Decimotercera.

Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de alguna de las estipulaciones anteriores, previa denuncia por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de, al menos, un mes.

Decimocuarta.

En caso de extinción del Convenio, por causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento, cuantificando el volumen de obra y trabajos realizados a los precios aprobados contractualmente. El reparto de las aportaciones, como resultado de dicha liquidación, se realizará en base a los porcentajes resultantes de las cantidades indicadas en el cuadro de financiación, que figura en la cláusula cuarta.

No obstante lo anterior, la resolución del Convenio por causa imputable a alguna de las partes llevará consigo la obligación, por parte de ésta, de devolver a la otra administración el importe invertido por ella en las obras hasta ese momento y de pagar el lucro cesante derivado de la resolución de los correspondientes contratos.

Decimoquinta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir en su interpretación y ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el apartado f) de la cláusula novena, la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman, por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicado.‒El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado y Montalvo.‒La Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, Aránzazu Vallejo Fernández.

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