En el recurso contencioso-administrativo número 1.219/1995/04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de marzo y 17 de julio de 1995, se ha dictado, con fecha 10 de diciembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo número 1.219/1995, interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación de «Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de julio de 1995 (“BOPI” de 16 de septiembre), en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la de 3 de marzo de ese mismo año (“BOPI” de 1 de mayo), que concedía la inscripción registral de la marca mixta número 1.672.276, “VCR Pluscode”, para distinguir productos de la clase 16 del Nomenclátor, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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