En el recurso contencioso-administrativo número 1.219/1995/04,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Sociedad de
Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la
Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de marzo y 17 de julio de 1995,
se ha dictado, con fecha 10 de diciembre de 1997, por el citado Tribunal,
sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo
número 1.219/1995, interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez
Guillén, actuando en nombre y representación de "Sociedad de Televisión
Canal Plus, Sociedad Anónima", contra la Resolución de la Oficina Española
de Patentes y Marcas de 17 de julio de 1995 ("BOPI" de 16 de septiembre),
en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la de 3
de marzo de ese mismo año ("BOPI" de 1 de mayo), que concedía la
inscripción registral de la marca mixta número 1.672.276, "VCR Pluscode",
para distinguir productos de la clase 16 del Nomenclátor, debemos declarar
y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes con el
ordenamiento jurídico y, en consecuencia, confirmamos su plena validez y
eficacia. Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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