En el recurso contencioso-administrativo número 944/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Concordia Hotels, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de octubre de 1994 y 15 de febrero de 1995, se ha dictado, con fecha 19 de noviembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Noriega, en nombre y representación de “Concordia Hotels, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de octubre de 1994, así como contra la que la confirma en reposición de 15 de febrero de 1995, por la que se deniega la marca número 1.726.034, “Corotel”, para amparar servicios de la clase 42.a del Nomenclátor, declaramos conformes a Derecho las citadas Resoluciones; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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