En el recurso contencioso-administrativo número 1.684/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por «Chequepoint International Limited» contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de junio de 1993 y 23 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 27 de mayo de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de “Chequepoint International Limited”, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 3 de junio de 1993, confirmada en reposición el 23 de mayo de 1994, que concedió el registro de marca número 1.602.735, clase 36, denominada “Checkpoint Cambios Sol, Sociedad Anónima”, a favor de la entidad mercantil del mismo nombre, declaramos dichos actos conformes a Derecho. Sin costas.»
En su virtud este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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