En el recurso contencioso-administrativo número 950/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Daniel Aguilo Panisello, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 9 de septiembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 21 de enero de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), ha decidido:
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por «Daniel Aguilo Panisello, Sociedad Anónima» referido a su pretensión anulatoria de los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 9 de septiembre de 1991 y 28 de febrero de 1994, éste desestimatorio de la reposición formulada contra el primero, sobre concesión a «Jerez Industrial, Sociedad Anónima» del modelo de utilidad número 9.000.466, relativo a «caja aplicable para el acondicionamiento y transporte de productos, especialmente, perecederos»; cuyos actos anulamos por no ser conformes a Derecho, con rechace del resto de las peticiones de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y su publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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