En el recurso contencioso-administrativo número 950/1994, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "Daniel Aguilo
Panisello, Sociedad Anónima", contra Resoluciones del Registro de la Propiedad
Industrial de 9 de septiembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes
y Marcas de 28 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 21 de enero
de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte
dispositiva es como sigue:
"Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección
Tercera), ha decidido:
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por
ªDaniel Aguilo Panisello, Sociedad Anónimaº referido a su pretensión
anulatoria de los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 9
de septiembre de 1991 y 28 de febrero de 1994, éste desestimatorio de
la reposición formulada contra el primero, sobre concesión a ªJerez
Industrial, Sociedad Anónimaº del modelo de utilidad número 9.000.466, relativo
a ªcaja aplicable para el acondicionamiento y transporte de productos,
especialmente, perecederosº; cuyos actos anulamos por no ser conformes
a Derecho, con rechace del resto de las peticiones de la demanda. Sin
costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla,
en sus propios términos, la referida sentencia y su publique el aludido
fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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