En el recurso contencioso-administrativo número 1.589/1994, referente al expediente de marca número 1.583.271/6, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «FIACT, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija», contra Resoluciones de la de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de julio de 1993 y 20 de junio de 1994, se ha dictado, con fecha 17 de septiembre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil "FIACT, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", contra los Acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de julio de 1993 y 20 de junio de 1994, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y su publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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