En el recurso contencioso-administrativo número 653-95, referente al expediente de marca número 1.624.797/3, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por don Francisco Montero Bernáldez, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de noviembre de 1994, se ha dictado, con fecha 26 de mayo de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por don Francisco Montero Bernáldez, representado por la Procuradora señora Echevarría Losada y defendido por Letrado, contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial y la posterior de la Oficina Española de Patentes y Marcas a que se refiere el recurso, por ser conforme al ordenamiento jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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